Buenos d铆as. Como bien adelantas, no tienes derecho a deducci贸n al ser una adquisici贸n posterior al 31/12/2012 y, por tanto, no debes incluirla. Los datos de la deducci贸n son independientes de la informaci贸n obligatoria que debes incluir por la vivienda.

Esta debe incluirse en el apartado C “Bienes Inmuebles”, p谩gina 6 y 7, en聽 “Relaci贸n de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposici贸n de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades econ贸micas”.

Comprueba que est茅 dado de alta el inmueble, y si no al darlo de alta, consignar谩s % de propiedad, referencia catastral, direcci贸n y su uso, en este caso ser谩 el c贸digo 4: “Vivienda habitual en 2019″.

Gracias por su r谩pida respuesta.

La comunidad aut贸noma es Castilla-La Mancha y menores de 35 a帽os.

Buenas tardes. En primer lugar, con respecto a la deducci贸n general por vivienda habitual, no tiene derecho a esta al ser una compra posterior al 31 de diciembre de 2012. Lo que puede que ocurra es que la Agencia Tributaria consigne los datos sin conocer que la compra fue anterior o realizo pagos a cuenta de la vivienda habitual en la declaraci贸n de 2012 o anteriores. Por tanto no debe incluirlo. Si lo incluye si puede afectar de forma importante a la declaraci贸n ya que estar铆a deducciendo el 15% de las cantidades aportadas hasta un m谩ximo de 9.040 euros. Pero como le he comentado, en deducci贸n general, no tiene derecho.

Eso s铆, compruebe si lo tiene en deducci贸n auton贸micas o si lo prefieren ind铆quenos su comunidad aut贸noma. Son deducciones menores y que solo se activan a determinados colectivos o situaciones (por ejemplo menores de 35 a帽os o compras en zonas rurales), su importe es m谩s peque帽o pero puede afectar positivamente a su declaraci贸n.

Buenas tardes Raul, el valor de compra de ese 50% es lo que usted ha pagado por ese 50%, con lo que adem谩s de la deuda que haya asumido tiene que sumar los 28.000 euros que ha desembolsado a la deuda que quede pendiente del la vivienda.

Lo que ocurre es que en este caso, al adquirir ese 50%, usted no tiene a煤n una ganancia o p茅rdida patrimonial, si la tiene su ex conyuge, porque usted est谩 comprando la vivienda no la est谩 vendiendo, no tiene ning煤n resultado. Pero s铆 debe considerar ese desembolso como mayor valor de adquisici贸n para futuras ventas.

Buenos d铆as. S铆, puede hacerlo pero como indica, si el beneficiario es usted, aunque est茅 fuera de la masa hereditaria si hay que pagar Impuesto de Sucesiones por esa cantidad antes del cobro del seguro. Si no quiere pagar este impuesto y el objetivo es exclusivamente el pago de la hipoteca, lo que tendr谩 que pactar con la entidad financiera es que el beneficiario sea el banco. Esto es muy com煤n si contrata el seguro con el mismo banco (lo har谩 con una aseguradora del grupo bancario o asociada) y el capital que cubre -y por el que paga su prima- es el pendiente de la entidad financiera.

Adem谩s como bien indica no solo pagar铆a sucesiones al pagar la hipoteca que disminuye la deuda de su sobrino y aumenta su patrimonio neto ser铆a considerado una donaci贸n y tendr铆a de nuevo que pagar un impuesto, el de Donaciones.

En definitiva fiscalmente la operaci贸n es muy negativa por el doble pago de impuestos. La mejor opci贸n es que el beneficiario sea el banco, no habr铆a deuda y tampoco pago de impuestos y como algo menos negativa que siendo usted beneficiaria que lo sea su sobrino, ya que el Impuesto de Sucesiones ser铆a menor, ya que tendr谩 deducciones por descendiente directo y en ning煤n caso pagar铆a donaciones.

Buenas tardes, tal y como le indican no puede desgravarse, por dos razones. La primera la que le indican, no ha realizado deducci贸n antes del a帽o 2013 sobre esa vivienda. La segunda, derivada de la primera, para poder hacer deducci贸n tendr铆a que haberse considerado esa segunda vivienda como habitual hasta el 31 de diciembre de 2012 y su estatus ha cambiado en este a帽o.

Por ejemplo, podr铆a haber reinvertido en vivienda habitual en ese a帽o y no haberse deducido porque a煤n no super贸 las cantidades que dedujo por la primera vivienda y cuando las supere empezar a deducirse pero no es su caso, compr贸 una segunda vivienda y al cambiar ahora en 2019 no tiene ese derecho.

Buenas tardes, has explicado perfectamente su duda. S铆, puede perfectamente deducirse al 50%, puede que la Agencia Tributaria tenga mal la informaci贸n fruto de haber hecho siempre la declaraci贸n conjunta, pero siempre debe consignar la informaci贸n real, ya que es obligaci贸n del contribuyente. As铆, si vivienda e hipoteca est谩 distribuida al 50% ese es el porcentaje que incluir谩n en cada declaraci贸n individual.

Buenas tardes. No es posible porque este cambio de vivienda habitual se ha realizado ahora, en el a帽o 2019. Para poder haberse beneficiado de la deducci贸n podr铆a haberse acogido en el a帽o 2012, haber empezado la deducci贸n en ese a帽o o haberse acogido a la reinversi贸n por vivienda habitual aunque la deducci贸n hubiera empezado m谩s tarde, pero siempre consignando desde ese a帽o que era su vivienda habitual no poniendo la misma como alquiler.

Buenos d铆as. Desgraciadamente no, solo podr谩s deducirte por el 50% inicial. La raz贸n es las fechas. La compra original al 50% es del a帽o 2007 y empezaste a deducirte antes del ejercicio 2012, por lo que puedes de deducirte.

Por el contrario, la extinci贸n de condominio se asimila a adqusici贸n y esta se realiz贸 en abril de 2019 por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, queda fuera de la Disposici贸n transitoria decimoctava. Deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual, de la Ley 16/2012 que permite el r茅gimen transitorio de deducci贸n y, por tanto, no tiene derecho a deducci贸n.

Apreciada Henriette,

Existen varios procedimientos de resolver una entidad financiera. El procedimiento de resoluci贸n interna, que ser铆a el que comentas, denominado bail in, es el que hemos vivido recientemente con Banco Popular. Este caso fue la primera prueba de la nueva regulaci贸n en materia de rescates la vivimos en Espa帽a con el Banco Popular. A trav茅s del Mecanismo 脷nico de Resoluci贸n de la Uni贸n Europea (MER), el Banco Santander fue autorizado a adquirir el Banco Popular por solo un euro, evitando su quiebra por la retirada masiva de dep贸sitos. Los afectados de esta quiebra fueron los accionistas.

En caso de resoluci贸n de una entidad financiera los depositantes y titulares de cuentas corrientes est谩n cubiertos por el Fondo de Garant铆a de Dep贸sitos hasta los primeros 100.000 Euros por entidad y titular.

La compensaci贸n que comentas no se puede hacer de manera autom谩tica, a no ser que hubieras pactado la misma con tu entidad (compensaci贸n convencional) cuesti贸n pr谩cticamente imposible en la negociaci贸n con entidades financieras, pues trabajamos con contratos de adhesi贸n donde el cliente no tiene la posibilidad de alterar las condiciones del contrato (teor铆a del take it or leave it: o lo tomas o lo dejas, pero no puedes modificar la oferta).

La 煤nica manera de que se produjera una compensaci贸n ser铆a si los cr茅ditos ya estuvieran vencidos y que, en consecuencia, fueran exigibles, seg煤n lo previsto en los art铆culos 1.195 y siguientes del C贸digo Civil.

Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.