En estos momentos una hipoteca al 100% más gastos es inviable. Al menos has de tener ahorros para afrontar los gastos de la escritura de compraventa (los gastos de la escritura de préstamo hipotecario ahora los sufraga el banco, tras la Ley 5/2019.

En todo caso, si quieres la segunda opinión de un intermediario de crédito inmobiliario experto de Barcelona, deja tus datos de contacto en nuestro formulario, sin compromiso.

Buenos días. Estamos ante dos temas distintos. Empezando por la deducción. Lo que marca el porcentaje de deducción no es el porcentaje que tengas sobre tu hipoteca sino el porcentaje que tienes sobre la propiedad. Así, entiendo que cuando hablas de “renta” es el porcentaje de reparto de la hipoteca y que Hacienda solo permite el 50% porque así está repartida la propiedad de la vivienda. Cuando hacías la conjunta al sumar ambas no tenías problemas, ahora individual deberá distribuirse 50% por cada contribuyente.
En el segundo paso, el problema está en las consideraciones que pueda tener Hacienda de esos pagos que realice su madre, si lo considera donación, aunque sean pagos periódicos, tendría que tributar por ello. Mi consejo, para evitar problemas futuros, más cuando estáis devolviendo estos pagos, es que suscribáis un documento privado de préstamo que podáis presentar a Hacienda en caso de cualquier problema.

Buenas tardes, desgraciadamente pierdes el derecho a esa deducción y la última sería hasta el máximo permitido por Ley tras la cancelación de la hipoteca (9.040 euros por cada hipotecado).

La Dirección General de Tributos en la resolución vinculante de 26 de enero de 2017 (V0199-17) señalo que: “En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.” Es decir si te subrogas a otro, sí puedes continuar con la deducción, al destinar ese préstamo al mismo hecho, financiar la vivienda.

Pero en tu caso, al existir esa cancelación, hay una interrupción, pagas toda la deuda pendiente y no es posible la deducción ya que lo considera operación distinta: “Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.”

En definitiva, solo puedes continuar deduciéndote si te subrogas, si hay cancelación y amortización del primer préstamo, no.

Disculpa que ahora he leído mejor tu pregunta: se lo pedimos a un experto en fiscalidad que me surgen dudas. En breve espero conteste a tu duda en este mismo foro.

Los préstamos hipotecarios solicitados para adquirir una vivienda después de 2013 no dan ya derecho a deducción en el IRPF.

saludos.

Apreciada Ana Isabel,

Si usted y su ex marido no llegan a un acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar al Juzgado, a través de demanda firmada por abogado y procurador, la división de la cosa común. En el artículo siguiente que enlazo sobre la extinción de condominio sin acuerdo lo explico en profundidad.

Es un procedimiento en el que hay que valorar económicamente el bien objeto de división; quien interponga la demanda puede o bien acompañarla de una tasación o bien solicitar que se tase por perito judicial y en la mayoría de los casos es la tasación efectuado por el perito judicial el valor que se va a tener en cuenta para llevar a cabo la división.

Este tipo de procedimientos, que se tramitan a través del juicio ordinario, acaban con una sentencia que declara la divisibilidad del bien inmueble, y será posteriormente, en la fase de ejecución, donde si ninguna de las partes se pone de acuerdo para comprar a la otra su mitad, se llevará el bien a subasta con la posibilidad de que entren terceros a pujar por dicha vivienda.

Es importante no perder de vista que el Juez en su sentencia no decide quién de los dos copropietarios se adjudica la vivienda por sus circunstancias personales, sino que es en la fase de ejecución de sentencia donde los copropietarios pueden comprar al otro su mitad de conformidad con el precio del bien inmueble que se haya establecido. Criterios como el que usted nos apunta, por ejemplo, que se trata de su vivienda habitual, afectará en el porcentaje por el cual sale a subasta la vivienda (por ejemplo, si el Letrado de la Administración de Justicia valora que es su vivienda habitual puede sacarla a subasta por el 70 % del precio de tasación).

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Mar,

Lo primero acompañarte en el sentimiento. No puedo imaginar dolor mayor que perder una hija.

En cuanto a tu pregunta fiscal, no es posible desgravar el préstamo hipotecario si la adquisición de la vivienda habitual (en tu caso por herencia) no ha sido antes del año 2013.

saludos cordiales y fuerza.

Iván,

Lo veo francamente difícil. Si no aportas ahorros sino dinero de un préstamo, va a ser casi imposible que un banco te conceda la hipoteca. En todo caso, siempre es posible encontrar un banco que se salga de lo normal, si bien no lo conozco.

saludos.

Apreciado Luciano,

Las hipotecas a no residentes en España, en general, se limitan al 50% del precio de compra del inmueble, lo que supone tener ahorrado el otro 50% más los gastos de la escritura de compraventa ante notario.

saludos.

No es necesario donación ni nada por el estilo: basta que tu abuela “acepte” que se hipoteque su casa, con la figura del hipotecante no deudor, firmando vosotras como titulares del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la casa de tu abuela.

saludos.