Buenas tardes. Efectivamente, como muy bien indicas puedes deducirte por tu vivienda habitual por los d铆as en los que fue, sin ning煤n problema, de hecho ver谩s en la deducci贸n por vivienda habitual que existe una celda en la que indicar los d铆as. Igualmente, esta vivienda, al ser alquilada debe consignarse en los d铆as en los que est谩 arrendada dentro del apartado “Relaci贸n de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposici贸n de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades econ贸micas”.
Solo es hasta agosto, porque fue hasta ese momento el que fue vivienda habitual, aunque sigue siendo de su propiedad, pierde el derecho de deducci贸n cuando cambia su uso.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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