Buenos días,
Con respecto al primer punto, sí puede continuar deduciéndose sobre las cantidades iniciales cuyo fin fue la adquisición de vivienda. Existen varias consultas vinculantes que reafirmar este supuesto.
Por ejemplo, en la consulta a la D.G. de Tributos V2469-12, lo afirma de forma clara: “En la medida en que el primer préstamo se destinó exclusivamente a financiar la adquisición de la vivienda habitual, será susceptible de formar parte de la base de deducción el citado porcentaje del conjunto de las cuotas por amortización e intereses que del nuevo préstamo se satisfagan en cada periodo impositivo“.
Esto nos relaciona con el segundo punto, el porcentaje de la desgravación se basará en la relación del capital pendiente en el momento de la ampliación con respecto al total de la nueva operación, no de 100.000 euros con respecto a 180.000 euros; es decir, si quedan 80.000 euros, por ejemplo, y la nueva hipoteca le sumas otros 80.000 euros, el capital pendiente original será del 50%, si es de 60.000 euros, tendrías que dividirlo entre 140.000 euros y sería un 42%….
Si consideraras los 100.000 euros de capital original volverías a deducirte por cantidades que ya has amortizado y deducido desde el ejercicio 2007.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Comentarios recientes