Apreciada Tanisha,
Poder, podrÃas. Casi todas las actividades económicas que realizamos están de alguna manera gravadas por algún tributo. Solicitar financiación hipotecaria sobre el inmueble de tus padres (que firmarÃan como hipotecantes no deudores), para reformar dicha vivienda, puede considerarse una donación tuya a tus padres y devengarÃa el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además de la legislación Estatal, hay que ver si tu CC.AA. ha legislado al respecto o hay derecho foral aplicable.
El artÃculo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define como Hecho Imponible del impuesto, entre otros:
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurÃdico a tÃtulo gratuito, «intervivos».
Y podrÃa encajar en esta definición pedir un préstamo para reformar la casa de otra persona (tus padres, en tu caso).
Te sugiero primero acudas a un asesor fiscal, que analice la operación y toda la documentación necesaria, antes de solicitar la hipoteca al banco.
saludos!
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