Apreciada Belén,
Usted puede realizar la extinción de la copropiedad, establecer la contraprestación económica y estipular el modo de pago de la misma, es decir, mediante pago aplazado, en una fecha máxima determinada, con un número de cuotas máximo, es decir, de la forma en que ustedes pacten.
Recuerde que parte de la contraprestación económica que usted dará a su ex marido la conforma el capital pendiente de amortización que le tocaría asumir a su ex pareja; se lo indico para que tenga en cuenta que cuando la entidad bancaria le otorgue la totalidad del préstamo hipotecario, en dicho capital está comprendido parte de la contraprestación de su ex marido.
Si la contraprestación acordada entre ustedes es superior al capital pendiente de amortización, me remito a lo indicado en el primer párrafo, es decir, ustedes pueden acordar una forma de pago aplazada y dicho extremo se incluirá en la escritura de extinción a formalizar ante Notario.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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