Buenas tardes. La operación es factible, pero según plantea entiendo que si habrá una ganancia patrimonial por su parte y tendrá que tributar al IRPF. No señala el precio de adquisición pero si señala una hipoteca de 115.000 euros. Si tomo ese precio y considero que la hipoteca cubría el 80% del valor de la vivienda, esta se habría comprado por 143.750 euros. Al venderla por 200.000, su mitad de la vivienda tendría en este supuesto que tributar por una ganancia aproximada (hay que sumar gastos al precio de adquisición y restar otros gastos al de transmisión) de 28.125 euros, y tendrá que tributar sobre ello.
A pesar de eso, creo que su planteamiento es el correcto, si ese inmueble ha tenido una revalorización debe transmitir, en este caso por una extinción de condominio, de acuerdo a ella, y lo que tribute siempre será una parte de ese incremento de valor, no la totalidad.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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