Buenas tardes. Toda vivienda comprada con posterioridad al 1 de enero de 2013 no tiene derecho a la deducción general del IRPF del 15% tanto en su tramo nacional como autonómico, tal y como le han señalado. El fin de esta deducción, que se mantiene de forma transitoria para los que la adquirieron con anterioridad, no quita la existencia de otras deducciones que aplican las comunidades autónomas exclusivamente para el tramo de su impuesto.
En el caso de contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual en un porcentaje del 3,5% si la renta es inferior a 15.000 euros, por su parte, si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros, el porcentaje de deducción será del 2,5%.
Si cumple estos requisitos será la deducción que podrá aplicar.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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