Apreciado Juan,

Si usted ya es el propietario en exclusiva de la vivienda está en todo su derecho de cambiar la cerradura de la misma a pesar de que queden objetos del otro copropietario.

El reparto del ajuar doméstico se debería haber acordado antes de proceder a la extinción de la copropiedad; si por las razones que fuesen no ha podido hacerse efectivo en dicho plazo, la otra parte deberá coordinarse con usted para poder retirar dichos enseres.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días. Sí ha perdido el derecho no solo porque no la haya habitado, que obliga a dos puntos:

  • Que empiece a habitarla en un plazo no superior a 12 meses. Es decir, que se mude a ella antes del año y sea su residencia.
  • Que cuando desde ha comenzado a ser su vivienda habitual lo sea al menos durante tres años consecutivos. Es decir si la habita y luego deja de ser su vivienda habitual al año, por ejemplo, pierde ese derecho, salvo algunas circunstancias excepcionales como traslado obligatorio por razones de trabajo.

A esto se añade otro punto que también conlleva no tener derecho a deducción, haberlo hecho en el 2012 o ejercicios anteriores, algo imposible porque no era su vivienda habitual.

Buenos días. Es una situación compleja porque igual que pueden aceptarla, también pueden rechazarla si le piden alguna justificación. En principio, sí, porque tiene menos de 35 años y si cumple los límites económicos, puede. Pero la normativa comunitaria señala (y lo hace varias veces) este punto: “A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma”.

¿Qué significa esto? La normativa general señala entre otros puntos la obligatoriedad de realizar declaración todos los años si tiene derecho a deducción de vivienda, y, por supuesto, incluyendo estos datos. Si incluye estos datos en la declaración de la renta de 2019 pero no lo ha hecho en 2018, 2017 y 2016, es algo probable (tampoco automático) que le rechacen la deducción por no haberlo hecho anteriormente. También es requsito que en un plazo no superior a un año haya sido ya su vivienda habitual.

Si lo incluye entra en la posibilidad que sea rechazado este año y los siguientes, por lo que si lo hace, tenga en cuenta la posibilidad de devolución.

Buenas tardes. La vivienda ha sido y es mi residencia habitual de forma ininterrumpida desde antes de 2010 aunque no la haya deducido nunca en la declaración al no ser propietario hasta hace poco.

Buenas tardes, para tener ese derecho tendría que haberse deducido usted en el año 2012 o anterior como vivienda habitual, algo que entiendo que no hizo. De hecho debería haber sido ya en ese momento su vivienda habitual, para tener ese derecho y como indica la normativa lo tiene que ser en un plazo inferior a la 12 meses desde la adquisición. Entiendo que la titularidad fue posterior a la herencia y unido a que no tuvo deducción por ella antes, no tiene ese derecho.

Buenas tardes. Por desgracia no puede. Uno de los requisitos para poder acogerse a esta posibilidad es que se haya deducido por esta compra de vivienda adicional en el ejercicio 2012 o anteriores, un derecho que tendría si ya era su vivienda habitual. Al no haberlo hecho, aunque su compra fue de 2007, no podrá beneficiarse ahora a esta deducción.

En primer lugar vemos que en cuanto a lo relativo a la garantía real, tanto si contratamos una hipoteca con dos garantías o dos hipotecas, estamos dentro de los porcentajes de financiación correctos para las entidades bancarias para los fines declarados. Hay que recordar que, al asumir el banco todos los gastos de constitución de la hipoteca, no hay ventaja en cuanto a costes contratar una hipoteca con dos garantía o dos hipotecas.

Por otro lado, como apuntaba mi compañero Ricardo, es importante conocer la edad del solicitante para saber el plazo máximo al que se puede plantear la operación, al igual que la cuantía de los ingresos y la recurrencia de los mismos. Si está justificado todo lo anterior vemos favorable la sanción del riesgo por parte de las entidades bancarias.

Santiago Cruz, CEO de Ibercredit Consulting Hipotecario

Mi edad es 40. Las rentas son de varios pisos que tengo en alquiler y que están declarados en la renta.

Muchas gracias por la explicación Antonio.
En en programa rentaweb de 2019, en la declaración de propiedad de la vivienda sí he visto que se debe especificar número de días dedicados a cada uso (vivienda habitual y arrendamiento en este caso). Pero en la declaración de la hipoteca no se tiene en cuenta automáticamente este dato, ni he visto casilla para declararlo. Solo encuentro casilla de cantidad total abonada, porcentaje de financiación (casillas de datos fiscales, no modificables), porcentaje dedicado efectivamente a la vivienda…
¿sabéis donde está esa casilla?
Saludos

El máximo que desgrava la hipoteca para adquisición de vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013 es un 15% de 9.040 euros, es decir, 1.356 euros. Pero ten siempre en cuenta que en el IRPF nunca te devuelven más de lo que tu has pagado a Hacienda. En tu caso, por lo que comentas, el tope son las retenciones a cuenta del IRPF. Nunca te saldrá una declaración a devolver que supere lo que ya has pagado, en definitiva.