S铆, puede perfectamente continuar la deducci贸n pero siempre con el l铆mite de la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, no si solicita m谩s cantidad. As铆 lo declaran diferentes Resoluciones Vinculantes de la Direcci贸n General de Tributos como la V2644-17 de 18 de octubre de 2017 que se帽ala que: “las anualidades (cuota de amortizaci贸n e intereses) y dem谩s cuant铆as que se satisfagan por el nuevo pr茅stamo -en su constituci贸n, vida y cancelaci贸n-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortizaci贸n o cancelaci贸n del pr茅stamo originario -habi茅ndose este primero destinado exclusivamente a la adquisici贸n de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelaci贸n registral hipotecaria, dar谩n derecho a deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual, formando parte de la base de deducci贸n del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los dem谩s requisitos legales y reglamentarios exigidos“.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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