Contestando a su primera pregunta, efectivamente, el tratamiento fiscal de lo conseguido por una sentencia con respecto a lo logrado en un laudo arbitral.
Tampoco genera ninguna ganancia patriminonial ya que según señala la Dirección General de Tributos en diferentes resoluciones vinculantes: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En este caso si hay una restitución de una cantidad abonada, no existe ganancia patrimonial y por tanto no hay que tributar por ella. En todo caso en este enlace encontrarás toda la información sobre la tributación.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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