Buenos días. En este caso estás haciendo una extinción de condominio, no una venta y puedes hacerlo con la contraprestación que quieras, esos 5.000 euros. La cuestión es que este menor valor que recibes esté justificado para que no se considere una donación encubierta.
Por lo que planteas deberías recibir 35.000 euros, que restados los 15.000 euros de hipoteca pendiente que asume la otra parte son 20.000 euros, como vas a recibir 5.000 euros tienes que justificar los 15.000 euros restantes y ese es el punto clave. Si la otra parte ha hecho una reforma y ha asumido ese gasto debes tener copia de este desembolso, así, si en algún momento Hacienda solicita el por qué de esta contraprestación puedes justificar perfectamente que ha existido otra contraprestación que ahora tienes en cuenta en la extinción de condominio.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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