Apreciada Henriette,
Existen varios procedimientos de resolver una entidad financiera. El procedimiento de resolución interna, que sería el que comentas, denominado bail in, es el que hemos vivido recientemente con Banco Popular. Este caso fue la primera prueba de la nueva regulación en materia de rescates la vivimos en España con el Banco Popular. A través del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MER), el Banco Santander fue autorizado a adquirir el Banco Popular por solo un euro, evitando su quiebra por la retirada masiva de depósitos. Los afectados de esta quiebra fueron los accionistas.
En caso de resolución de una entidad financiera los depositantes y titulares de cuentas corrientes están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los primeros 100.000 Euros por entidad y titular.
La compensación que comentas no se puede hacer de manera automática, a no ser que hubieras pactado la misma con tu entidad (compensación convencional) cuestión prácticamente imposible en la negociación con entidades financieras, pues trabajamos con contratos de adhesión donde el cliente no tiene la posibilidad de alterar las condiciones del contrato (teoría del take it or leave it: o lo tomas o lo dejas, pero no puedes modificar la oferta).
La única manera de que se produjera una compensación sería si los créditos ya estuvieran vencidos y que, en consecuencia, fueran exigibles, según lo previsto en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil.
Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.
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