Buenos días. Como bien adelantas, no tienes derecho a deducción al ser una adquisición posterior al 31/12/2012 y, por tanto, no debes incluirla. Los datos de la deducción son independientes de la información obligatoria que debes incluir por la vivienda.

Esta debe incluirse en el apartado C “Bienes Inmuebles”, página 6 y 7, en  “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.

Comprueba que esté dado de alta el inmueble, y si no al darlo de alta, consignarás % de propiedad, referencia catastral, dirección y su uso, en este caso será el código 4: “Vivienda habitual en 2019″.

Gracias por su rápida respuesta.

La comunidad autónoma es Castilla-La Mancha y menores de 35 años.

Buenas tardes. En primer lugar, con respecto a la deducción general por vivienda habitual, no tiene derecho a esta al ser una compra posterior al 31 de diciembre de 2012. Lo que puede que ocurra es que la Agencia Tributaria consigne los datos sin conocer que la compra fue anterior o realizo pagos a cuenta de la vivienda habitual en la declaración de 2012 o anteriores. Por tanto no debe incluirlo. Si lo incluye si puede afectar de forma importante a la declaración ya que estaría deducciendo el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.040 euros. Pero como le he comentado, en deducción general, no tiene derecho.

Eso sí, compruebe si lo tiene en deducción autonómicas o si lo prefieren indíquenos su comunidad autónoma. Son deducciones menores y que solo se activan a determinados colectivos o situaciones (por ejemplo menores de 35 años o compras en zonas rurales), su importe es más pequeño pero puede afectar positivamente a su declaración.

Buenas tardes Raul, el valor de compra de ese 50% es lo que usted ha pagado por ese 50%, con lo que además de la deuda que haya asumido tiene que sumar los 28.000 euros que ha desembolsado a la deuda que quede pendiente del la vivienda.

Lo que ocurre es que en este caso, al adquirir ese 50%, usted no tiene aún una ganancia o pérdida patrimonial, si la tiene su ex conyuge, porque usted está comprando la vivienda no la está vendiendo, no tiene ningún resultado. Pero sí debe considerar ese desembolso como mayor valor de adquisición para futuras ventas.

Buenos días. Sí, puede hacerlo pero como indica, si el beneficiario es usted, aunque esté fuera de la masa hereditaria si hay que pagar Impuesto de Sucesiones por esa cantidad antes del cobro del seguro. Si no quiere pagar este impuesto y el objetivo es exclusivamente el pago de la hipoteca, lo que tendrá que pactar con la entidad financiera es que el beneficiario sea el banco. Esto es muy común si contrata el seguro con el mismo banco (lo hará con una aseguradora del grupo bancario o asociada) y el capital que cubre -y por el que paga su prima- es el pendiente de la entidad financiera.

Además como bien indica no solo pagaría sucesiones al pagar la hipoteca que disminuye la deuda de su sobrino y aumenta su patrimonio neto sería considerado una donación y tendría de nuevo que pagar un impuesto, el de Donaciones.

En definitiva fiscalmente la operación es muy negativa por el doble pago de impuestos. La mejor opción es que el beneficiario sea el banco, no habría deuda y tampoco pago de impuestos y como algo menos negativa que siendo usted beneficiaria que lo sea su sobrino, ya que el Impuesto de Sucesiones sería menor, ya que tendrá deducciones por descendiente directo y en ningún caso pagaría donaciones.

Buenas tardes, tal y como le indican no puede desgravarse, por dos razones. La primera la que le indican, no ha realizado deducción antes del año 2013 sobre esa vivienda. La segunda, derivada de la primera, para poder hacer deducción tendría que haberse considerado esa segunda vivienda como habitual hasta el 31 de diciembre de 2012 y su estatus ha cambiado en este año.

Por ejemplo, podría haber reinvertido en vivienda habitual en ese año y no haberse deducido porque aún no superó las cantidades que dedujo por la primera vivienda y cuando las supere empezar a deducirse pero no es su caso, compró una segunda vivienda y al cambiar ahora en 2019 no tiene ese derecho.

Buenas tardes, has explicado perfectamente su duda. Sí, puede perfectamente deducirse al 50%, puede que la Agencia Tributaria tenga mal la información fruto de haber hecho siempre la declaración conjunta, pero siempre debe consignar la información real, ya que es obligación del contribuyente. Así, si vivienda e hipoteca está distribuida al 50% ese es el porcentaje que incluirán en cada declaración individual.

Buenas tardes. No es posible porque este cambio de vivienda habitual se ha realizado ahora, en el año 2019. Para poder haberse beneficiado de la deducción podría haberse acogido en el año 2012, haber empezado la deducción en ese año o haberse acogido a la reinversión por vivienda habitual aunque la deducción hubiera empezado más tarde, pero siempre consignando desde ese año que era su vivienda habitual no poniendo la misma como alquiler.

Buenos días. Desgraciadamente no, solo podrás deducirte por el 50% inicial. La razón es las fechas. La compra original al 50% es del año 2007 y empezaste a deducirte antes del ejercicio 2012, por lo que puedes de deducirte.

Por el contrario, la extinción de condominio se asimila a adqusición y esta se realizó en abril de 2019 por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, queda fuera de la Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 16/2012 que permite el régimen transitorio de deducción y, por tanto, no tiene derecho a deducción.

Apreciada Henriette,

Existen varios procedimientos de resolver una entidad financiera. El procedimiento de resolución interna, que sería el que comentas, denominado bail in, es el que hemos vivido recientemente con Banco Popular. Este caso fue la primera prueba de la nueva regulación en materia de rescates la vivimos en España con el Banco Popular. A través del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MER), el Banco Santander fue autorizado a adquirir el Banco Popular por solo un euro, evitando su quiebra por la retirada masiva de depósitos. Los afectados de esta quiebra fueron los accionistas.

En caso de resolución de una entidad financiera los depositantes y titulares de cuentas corrientes están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los primeros 100.000 Euros por entidad y titular.

La compensación que comentas no se puede hacer de manera automática, a no ser que hubieras pactado la misma con tu entidad (compensación convencional) cuestión prácticamente imposible en la negociación con entidades financieras, pues trabajamos con contratos de adhesión donde el cliente no tiene la posibilidad de alterar las condiciones del contrato (teoría del take it or leave it: o lo tomas o lo dejas, pero no puedes modificar la oferta).

La única manera de que se produjera una compensación sería si los créditos ya estuvieran vencidos y que, en consecuencia, fueran exigibles, según lo previsto en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil.

Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.