¿Me desgrava la hipoteca?
De abril a junio de cada año una de las preguntas típicas que las familias con hipoteca se hacen es: ¿desgrava la hipoteca por las cantidades pagadas del préstamo hipotecario en la declaración del IRPF del año 2021 (que se presenta a partir de abril de 2022).
La respuesta a si la hipoteca deduce en la declaración de la renta depende de:
- Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda. Las hipotecas para reunificar deudas, en la parte que no corresponden a la compra de una vivienda habitual, no son desgravables, por ejemplo.
- Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerados bienes muebles no podrían deducirse.
- Que la compra de la vivienda habitual haya sido antes del 1 de enero de 2013, ya que a partir de esta fecha los préstamos hipotecarios solicitados no son desgravables. Por tanto, no desgrava la hipoteca si se compró la casa a partir del año 2013.
- Que el hipotecado tenga la propiedad plena de la vivienda habitual (casos como el hipotecado no propietario, el nudo propietario o el propietario fiduciario, por ejemplo, no tendrían derecho a deducción del préstamo).
- Y, finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.
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Indice
Deducción por hipoteca en 2021
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, que presentamos a partir de abril de 2022, no hay cambios respecto a la deducibilidad de las cantidades pagadas en concepto de préstamo hipotecario cuya finalidad haya sido la financiación de la compraventa de una vivienda habitual antes de 2013: es deducible un 15% de los importes pagados al banco, con el límite de 9.040 euros por declaración.
Desgravación del 15% de los primeros 9.040€ (deducción máxima de 1.356€ por persona)
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una herramienta interactiva que mediante preguntas y respuestas guía al contribuyente, llamada Informador Renta. Para la deducción por adquisición de vivienda habitual de 2021, concluye:
Novedades de la Declaración de la Renta 2021
La campaña de la Declaración de la Renta 2021 arranca este 6 de abril de 2022 y este año lo hace con más novedades que van desde subida de impuestos a cambios en deducciones y a un mayor control sobre operaciones que generan dudas a los contribuyentes como son las que se derivan de criptoactivos o de una tendencia creciente, la compraventa de productos de segunda mano.
Subidas de impuestos para la renta de trabajo y el ahorro
Una de las novedades está en la subida de la retención en los tramos más altos de ganancia, tanto desde los rendimientos de trabajo en el tramo nacional que sube hasta un 24,5% para las rentas superiores a 300.000 euros, como del ahorro, al crearse un nuevo tramo del 26% para ganancias superiores a los 200.000 euros.
Así se da los siguientes resultados: En rendimientos del trabajo nos encontramos con tributaciones máximas que van del 44,5% de Madrid hasta el 53,5% de la Comunidad Valenciana.
En el ahorro habrá cuatro tramos, se mantienen los dos primeros: 19% para los primeros 6.000 euros, y 21% de 6.000 a 50.000 euros, pero se desdobla el máximo. Pasando de un 23% de 50.000 a 200.000 euros y de un 26% si es más de 200.000 euros.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana puede llegar hasta el 53,5%, mientras que en Madrid el máximo es el 44,5%. En Illes Balears el tipo llega al 48,5%.
Deducciones autonómicas por compra de vivienda
Aunque no hay deducciones nacionales si se ha comprado a partir del 1 de enero de 2013, sí las hay desgravaciones autonómicas que se aplican solo por su tramo, de forma resumida estas son las comunidades que tienen estas deducciones y sus supuestos:
- Andalucía: viviendas protegidas y personas jóvenes.
- Aragón: adquisición en núcleos rurales.
- Asturias: zonas rurales para menores de 35 años, familias numerosas y monoparentales y también adquisición o adecuación para contribuyentes que convivan con cónyuges, ascendentes o descendentes con discapacidad.
- Canarias: general, con bases imponibles inferiores a 30.000 euros.
- Castilla-La Mancha: zonas rurales.
- Castilla y León: jóvenes en núcleos rurales.
- Extremadura: jóvenes y víctimas del terrorismo.
- Galicia: por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
- Murcia: jóvenes de menos de 35 años.
- La Rioja: zonas rurales y menores de 36 años.
- Valencia: menores de 35 años.
Nuevas deducciones por rehabilitación de vivienda
Desde octubre de 2021 se han introducido tres supuestos que permiten a en el tramo nacional deducir por obras de rehabilitación de vivienda y que pueden complementarse con otros autonómicos:
- Menor consumo de energía para climatización: Un 20% de las obras realizadas entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Esta deducción de aplica tanto a las viviendas en propiedad como aquellas que estén en alquiler o que se vayan a alquilar, en este caso se deberá alquilar antes del 31 de diciembre de 2023.
- Sustitución de sistemas de calefacción menos contaminantes: Se aplica un 40% en los mismos supuestos de tiempo y tipo de vivienda.
- Viviendas que mejoren su eficiencia energética: Hasta un 60% siempre que el certificado energético avale una mejora a clase B o A. Se aplica a las obras en edificios residenciales en obras hasta el 31 de diciembre de 2023.
Menos beneficios fiscales por planes de pensiones
En este año se aplica los nuevos topes en la deducción de planes de pensiones privados de 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos de trabajo (el menor de ellos).
Esta cantidad disminuirá para la próxima declaración, ya que el tope máximo desde este año 2022 es de 1.500 euros.
Control del mercado de segunda mano
El cada vez mayor volumen de ventas de segunda mano ha hecho que la Agencia Tributaria recuerda que no hay que tributar siempre, pero sí cuando hay un beneficio, que el valor de venta ha superado al de compra, por lo que quedan muchas operaciones exentas, pero no todas.
Tributación de las criptomonedas
Las criptomonedas pueden generar distintos beneficios, el principal por compraventa, como sucede con otros activos como acciones, en los que la ganancia, o pérdida, se calcula por la diferencia entre el valor de compra y el de venta, y con independencia del país en el que se haya generado el beneficio.
Para hacerlo más claro se ha creado la casilla 1626 en el que se especifica el saldo en monedas virtuales, así como las ganancias o pérdidas que se hayan conseguido.
No es el único caso de tributación por criptomonedas. Si se ceden en custodia a cambio de interés se tributará como rendimiento de capital mobiliario, mientras que las que se consigan por minería o por comisiones por conseguir clientes como una actividad económica en la que requerirá su alta en Hacienda.
Preguntas y respuestas de expertos sobre IRPF
- Deducción de vivienda laboral con traslado laboral.
- ¿Puedo deducir el seguro de vida de la hipoteca?
Vivienda habitual
Para que la normativa del IRPF considere que una vivienda es la residencia habitual de los contribuyentes, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente
- Circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
- Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
- También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Que la Ley exija 3 años de residencia en la misma vivienda para considerarla vivienda habitual no significa que no podamos desgravar los pagos hipotecarios hasta el tercer año. Desde el primer pago en concepto de adquisición nos podemos aplicar la deducción. La importancia de los tres años trasciende cuando queremos vender la casa antes de este plazo. Si lo hacemos, no nos podremos beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que no se considerará que hemos vendido una vivienda habitual. Y ello nos provocaría un grave quebranto fiscal, ya que por el beneficio de la venta deberíamos tributar, pese a adquirir una nueva casa.
¿Qué ocurre si he pedido dinero para otros fines?
A veces se solicita una hipoteca que financia el 100% más gastos y, además, nos conceden un dinero extra para comprar un coche o amueblar el piso, por ejemplo (normalmente a cambio de aportar una segunda garantía hipotecaria). O bien se unifica un préstamo hipotecario que se destinó a adquirir la vivienda habitual con otras deudas.
En estos casos, sólo nos podemos deducir en el IRPF la parte proporcional de las cuotas hipotecarias que se destinen a adquisición de vivienda habitual, no el total. Independientemente de lo que diga el borrador, que debemos saber que tiene fallos en muchos casos; y no sirve alegar que se confirmó el borrador, ya que si no era correcto, Hacienda nos sancionará igualmente. Por esta razón siempre es mejor pagar los honorarios de un asesor fiscal, que nos evitará problemas posteriores.
¿Cuándo se eliminó la deducción de la hipoteca?
En la reforma fiscal de 2015 hubo malas noticias para los hipotecados, nos explicó el experto en fiscalidad Antonio Gallardo. Es cierto que se redujeron los tipos impositivos y se subieron los mínimos familiares por ascendientes y descendientes, incluyéndose nuevas ayudas para familia numerosa y discapacitados a cargo, pero también hubo un empeoramiento en ciertos puntos, para muchas familias muy importantes.
En concreto en vivienda, tras la desaparición de la deducción por compra de vivienda habitual para todas las realizadas después del 31/12/2012, en 2015 además se empeoró la tributación del alquiler, tanto para arrendador como arrendatario. Para el propietario, se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Hasta el año pasado había una reducción del 100% cuando era para menores de 30 años. Para el inquilino, se pierde la deducción por alquiler para todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, al igual que la compra de vivienda se pierde esta desgravación manteniéndose para los contratos antiguos.
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