Apreciada Mar,

Lo primero acompañarte en el sentimiento. No puedo imaginar dolor mayor que perder una hija.

En cuanto a tu pregunta fiscal, no es posible desgravar el préstamo hipotecario si la adquisición de la vivienda habitual (en tu caso por herencia) no ha sido antes del año 2013.

saludos cordiales y fuerza.

Iván,

Lo veo francamente difícil. Si no aportas ahorros sino dinero de un préstamo, va a ser casi imposible que un banco te conceda la hipoteca. En todo caso, siempre es posible encontrar un banco que se salga de lo normal, si bien no lo conozco.

saludos.

Apreciado Luciano,

Las hipotecas a no residentes en España, en general, se limitan al 50% del precio de compra del inmueble, lo que supone tener ahorrado el otro 50% más los gastos de la escritura de compraventa ante notario.

saludos.

No es necesario donación ni nada por el estilo: basta que tu abuela “acepte” que se hipoteque su casa, con la figura del hipotecante no deudor, firmando vosotras como titulares del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la casa de tu abuela.

saludos.

Apreciado Manuel,

Independientemente de si están ustedes casados o son pareja de hecho, lo importante es tener una copropiedad sobre un inmueble; la diferencia se establece en las maneras en que puede tramitarse dicha extinción de la copropiedad puesto que si están casados pueden realizarlo vía judicial y si no vía notarial.

En la extinción sí que deben proceder a acordar alguna contraprestación a cambio de la adjudicación, pero una vez efectuada la misma los acuerdos que ustedes adopten respecto a la ocupación de la vivienda están sometidos a su libertad de pacto y es perfectamente viable que su ocupación no esté acompañada de ninguna contraprestación si así lo aceptan las partes intervinientes.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Apreciada Ángeles,

Es la opción correcta para extinguir la copropiedad existente con sus hermanos.

Para ello deben acudir a un Notario y efectuar la escritura de extinción de copropiedad, con la correspondiente compensación económica al resto de los copropietarios por parte de quien se lo adjudica.

Posteriormente deberán liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados que varía en función de la Comunidad Autónoma y por último lugar proceder a la inscripción de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad.

Informarle que es un acto jurídico que no está sometido a plusvalía municipal.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

En general los bancos ofrecen solo el 50% del precio para la compra de viviendas en suelo rústico, si bien podríamos llegar a alcanzar el 70%.

La razón por la cual los bancos ofrecen menor financiacion para la compra de viviendas en suelo rústico es debido a que hay menor demanda sobre este tipo de viviendas y en consecuencia consideran la concesión del préstamo de mayor riesgo.

Si quieres que analicemos tu caso, deja tus datos de contacto, sin compromiso, en el formulario de Futur Finances.

Un saludo,

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus

Buenos días. Si hablamos de plusvalías municipales, el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como indica Manuel no pagas por este impuesto salvo que exista exceso de adjudicación.

Pero si hablamos de plusvalías por ganancia, una extinción de condominio no es ajena a otras formas de transmisión con respecto a la generación de ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías) que hay que trasladas a tu declaración de la renta (IRPF).

Es una fora de transmisión mucho más barata y que lo es aún más si en esta extinción se hace por un importe que no genere esta plusvalía en el IRPF, que el precio de venta sea igual al de adquisición.

Por lo tanto si puede generarse esa plusvalia en el IRPF para el que cede con la extinción de condominio si económicamente la compensación que recibe supera al valor de adquisición. Es algo muy común si ha existido desde la adquisición un incremento del valor de vivienda y por tanto quien la cede la transmite teniendo en cuenta el valor del inmueble en ese momento. Esto genera, por supuesto una obligación de pago de impuestos (también quien se quede por el inmueble un valor adquisición mayor de ese 50% que hace menores posibles plusvalías futuras) pero este pago de impuestos es inferior siempre a la ganancia que va a recibir.

Hola Marina, te comento que si se hace mención a la nulidad del irph, por eso esa inquietud, pero anteriormente el compañero Pau creo que me da a entender que después de dictar sentencia sobre la nulidad de la cláusula suelo si se puede reclamar la nulidad del irph si se pronuncia a favor de los clientes el tribunal europeo, pero ya tendría una parte de dinero devuelto con la anterior sentencia sobre cláusula suelo. Muchas gracias por tu atención, y si puedes me comentas algo al respecto, un saludo

Apreciada Pepa,

Sí que es posible que el banco le proponga algún tipo de acuerdo y es debido a ello que le recomiendo que no firme nada al respecto sin haberse asesorado previamente por expertos en la materia.

Le recomiendo la lectura del artículo de la Letrada Doña Cristina Borrallo Fernández, al que puede acceder pinchando en el siguiente enlace sobre cómo reclamar por IRPH que precisamente profundiza sobre dicho escenario que usted nos plantea y nos recomienda y advierte de cómo se debe actuar ante la posible llamada de nuestra entidad bancaria para negociar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.