Buenos d铆as. Si hablamos de plusval铆as municipales, el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como indica Manuel no pagas por este impuesto salvo que exista exceso de adjudicaci贸n.
Pero si hablamos de plusval铆as por ganancia, una extinci贸n de condominio no es ajena a otras formas de transmisi贸n con respecto a la generaci贸n de ganancias (plusval铆as) o p茅rdidas (minusval铆as) que hay que trasladas a tu declaraci贸n de la renta (IRPF).
Es una fora de transmisi贸n mucho m谩s barata y que lo es a煤n m谩s si en esta extinci贸n se hace por un importe que no genere esta plusval铆a en el IRPF, que el precio de venta sea igual al de adquisici贸n.
Por lo tanto si puede generarse esa plusvalia en el IRPF para el que cede con la extinci贸n de condominio si econ贸micamente la compensaci贸n que recibe supera al valor de adquisici贸n. Es algo muy com煤n si ha existido desde la adquisici贸n un incremento del valor de vivienda y por tanto quien la cede la transmite teniendo en cuenta el valor del inmueble en ese momento. Esto genera, por supuesto una obligaci贸n de pago de impuestos (tambi茅n quien se quede por el inmueble un valor adquisici贸n mayor de ese 50% que hace menores posibles plusval铆as futuras) pero este pago de impuestos es inferior siempre a la ganancia que va a recibir.
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