Apreciada Vivi,
Su pregunta es muy interesante; es cierto que el caso que se elev贸 al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (en adelante TJUE) ten铆a como 铆ndice referencial el IRPH Cajas pero 驴qu茅 pasa si nuestra hipoteca est谩 referenciada al IRPH entidades, 铆ndice que se mantiene vigente en estos momentos en Espa帽a, puesto que no fue eliminado por la Ley 14/2013 en su disposici贸n adicional decimoquinta (disposici贸n que elimin贸 el IRPH bancos, cajas y el tipo activo de referencia de las cajas (CECA)?
La Sentencia del TJUE abre la posibilidad a que el 铆ndice referencial establecido en el contrato de pr茅stamo hipotecario, independientemente sea Cajas o Entidades, pueda ser sometido al control de transparencia, control que no puede verse reducido a su car谩cter comprensible en un plan formal y gramatical, sino que debe entenderse tambi茅n que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, est茅 en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del c谩lculo de dicho inter茅s y de valorar as铆 las consecuencias econ贸micas sobre sus obligaciones financieras.
Recordemos que, seg煤n lo dispuesto en la sentencia del TJUE , son las entidades financieras las que estaban obligadas a informar a los consumidores de la evoluci贸n del IRPH Cajas de los dos a帽os anteriores y del 煤ltimo valor disponible. El TJUE nos indica que el cumplimiento de esta obligaci贸n legal es un elemento notable de transparencia.
Tema distinto son los efectos una vez que el juez nacional haya concluido que el 铆ndice es abusivo por no haber superado el control de transparencia.
El TJUE dictamina que en el supuesto que un tribunal llegara a la conclusi贸n de que una cl谩usula de este tipo no cumple el control de transparencia, la referencia al IRPH podr铆a ser sustituida por un 铆ndice legal aplicable. Y en concreto hace referencia al 铆ndice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que se pudiera considerar que tiene car谩cter supletorio, de acuerdo con el derecho nacional.
Como he indicado al inicio de la respuesta, la ley 14/2013 en su disposici贸n adicional decimoquinta, elimina los 铆ndices llamados IRPH bancos, IRPH cajas y el tipo activo de referencia de las cajas, que quedan sustituidos por lo previsto en el contrato y en su defecto por el denominado IRPH entidades de cr茅dito.
La banca, en su nota de prensa, se acogi贸 a la literalidad de dicha interpretaci贸n, para concluir que en caso de que el IRPH de cajas sea considerado abusivo por un tribunal, se aplicar铆a el IRPH de entidades. Los defensores de dicha tesis podr铆an llegar al silogismo de que si tengo un IRPH entidades y es un 铆ndice vigente en Espa帽a la reclamaci贸n no prosperar铆a.
Nuestra opini贸n profesional es que dicho silogismo no puede prosperar, puesto que va en contra del esp铆ritu de la Directiva 93/13, que busca el efecto disuasorio en la aplicaci贸n de cl谩usulas abusivas impuestas por empresarios (bancos) a consumidores. El IRPH de entidades no puede aplicarse como supletorio por los jueces nacionales, ya que en esencia es id茅ntico al IRPH de cajas y de bancos, y por supuesto si tenemos referenciada nuestra hipoteca a IRPH entidades podemos someter dicha cl谩usula al control de transparencia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jur铆dica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
M谩ster en mediaci贸n familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a trav茅s de un pr茅stamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompa帽arte en dicha decisi贸n puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversi贸n.”
Comentarios recientes