Hola,

Con los datos que nos facilitas desde luego que es viable la concesión de la hipoteca.

Cumplís con todos los requisitos básicos que exigen los bancos para la concesión de una hipoteca. Deduzco que los dos gozáis de contrato de trabajo indefinido, habéis ahorrados y con ello aportáis el mínimo exigible que son los gastos de escritura y además tenéis la fortuna que vuestros padres os ayudan y solicitáis financiar el 90% del precio de compraventa de tal manera que incluso podéis optar a una hipoteca a tipo fijo o variable según vuestra preferencia. Debéis saber que con vuestro podéis obtener excelentes condiciones. Nosotros desde Hipotecasplus.es os podríamos ofrecer hipoteca a tipo de interés variable desde Euribor + 0,70% y a tipo fijo desde 2%.

Rellena el formulario de Futur Finances y nos pondremos en contacto con vosotros.

Vayamos por partes.

En primer lugar hay que valorar si el hijo de su pareja puede comprar solo. En principio, para comprar se le exigirán ahorros. Al menos para los gastos de compraventa.

En segundo lugar, cuando los bancos analizan operaciones entre familiares, ponen aún más la lupa en la naturaleza de la operación. Si descubren que vuestra intención es “simular” una venta para obtener más dinero de una nueva hipoteca, sin duda la denegarán.

Os recomiendo que un broker de hipotecas analice vuestro caso, rellenando este formulario de contacto.

Aprovecho para dejarnos enlaces a la siguiente información útil para realizar el IRPF 2018:

Buenos días, contesto todos los puntos de esta interesante pregunta:

Punto 1, dejar de deducir. Así es, pero no solo porque vayan a declarar el alquiler (y sea más fácil de comprobar por la Agencia Tributaria), sino que desde que deja de ser su vivienda habitual pierde el derecho a deducción.

Punto 2, devolución de cantidades anteriores: No. No tendrá que devolverla ya que como indica en los datos que nos ha proporcionado ha vivido en ella el mínimo de 3 años que indica la normativa.

Punto 3, Sí, podra volver, con independencia de si es traslado o no forzoso. La Dirección General de Tributos y contesto en la resolución vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014 confirma la vuelta a la deducción siempre que dquiriera y practicara la deducción por la adquisición de la vivienda habitual antes de 2013.

Lo primero que os he de decir es que sin analizar la documentación las respuestas que os puedo dar son solo orientativas. Para que un intermediario hipotecario estudie vuestras posibilidades reales, deberíais dejar vuestros datos de contacto en nuestro formulario.

En relación a si un inmueble alquilado puede hipotecarse como doble garantía, efectivamente es posible. Lo único es que el valor de tasación a efectos hipotecarios será menor, al estar alquilado. Los gastos de gestoría, notaría y registro son más altos, ya que hay que hipotecar dos garantías. Te tienes que asegurar de que sea el banco el que asuma todos los gastos, ya que con la nueva Ley de Hipotecas los paga si es una vivienda residencial.

Ahora mismo los funcionarios pueden acceder a hipotecas al 1005 de compraventa. Para indefinidos, lo normal es que no se financie el 100%, con lo cual efectivamente no os quedaría otra que hacer una doble garantía o aportar los ahorros de la reforma. Es posible limitar la doble garantía a que se haya amortizado una determinada cantidad del préstamo, pero dudo que ningún banco acepte introducir esta cláusula, ya que son cada vez menos flexibles en este tipo de cuestiones.

saludos cordiales.

Para poder daros la viabilidad de vuestra operación hipotecaria los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal deberían tener en sus manos la documentación. Por ejemplo, sería preciso ver vuestros tipos de contratos, vida laboral y empresa en la que actualmente trabajáis. También tendrán que valorar, en base a la tasación posible del inmueble, si os será preciso el aval de vuestros padres o aportar dobles garantías.

Os recomiendo dejar vuestros datos de contacto, para que sin compromiso un experto hipotecario analice la viabilidad de la operación. El formulario de contacto está en este enlace.

Efectivamente, un punto fundamental es si la operación tiene diferencia patrimonial, ya sea plusvalía, si recibes más de lo aportado o minusvalía, si es menos. En cualquiera de estos dos casos tendrá repercusión fiscal, si es plusvalía liquidando esta como ganancia patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta del 2019 (que harás el próximo año) y si es minusvalía, recibes menos de lo aportado, consignando la misma para poder compensar con otras ganancias patrimoiniales o de capital mobiliario.

Por todo ello es importante fiscalmente que la operación sea por el mismo importe, que la cantidad que te devuelve más la deuda que asumirá su expareja, sea igual al importe de adquisición, no solo tengas en cuenta el dinero que te devuelven. Comprueba que sea así y en todo caso si hay duda que lo revise un asesor para comprobar que no tengas que tributar posteriormente.

Efectivamente, es condición obligada que se haya acogido a la deducción de vivienda habitual en el ejerccio 2012 o anteriores, al hacerlo posteriormtente, aunque la compra fuera muy anterior no tiene derecho a deducción. Tampoco puede acogerse a otros beneficios fiscales como reinversión en la misma ya que la compra es anterior a que vendiera su primera vivienda. Igualmente aunque la ocupe por razones de cambio de trabajo de forma forzada tampoco podría por las mismas causas, no era su vivienda habitual el 31/12/2012.

Como puedes leer también en nuestros resúmenes de la Ley 5/2019, la “ley hipotecaria” entra en vigor el 16 de junio de 2019.

saludos

La figura del hipotecante no deudor la explicamos en este artículo. Esencialmente es el propietario de un bien inmueble que acepta hipotecar parte de su casa, sin ser deudor del préstamo hipotecario.

Como bien te explica el intermediario hipotecario, para que se pueda firmar como hipotecante no deudor, tu suegra debe ser propietaria en el registro de la propiedad. Para ello, al haber fallecido tu suegro, se debe aceptar la herencia ante notario e inscribir en el Registro de Propiedad los herederos, que pasan a ser propietarios. Hasta que no se hayan realizado estas gestiones, no será posible aportar la casa como doble garantía.