Apreciado Manuel,
Independientemente de si están ustedes casados o son pareja de hecho, lo importante es tener una copropiedad sobre un inmueble; la diferencia se establece en las maneras en que puede tramitarse dicha extinción de la copropiedad puesto que si están casados pueden realizarlo vía judicial y si no vía notarial.
En la extinción sí que deben proceder a acordar alguna contraprestación a cambio de la adjudicación, pero una vez efectuada la misma los acuerdos que ustedes adopten respecto a la ocupación de la vivienda están sometidos a su libertad de pacto y es perfectamente viable que su ocupación no esté acompañada de ninguna contraprestación si así lo aceptan las partes intervinientes.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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