2019 parece que empieza con algo más de exigencias de los bancos para conceder hipotecas, lo que aporta aún más valor añadido a los brokers hipotecarios que trabajen bien en 2019.

Por otro lado, estamos a la espera de que la aprobación próxima de la Ley de Crédito Inmobiliario regule nuestro sector, para que cada vez sea mejor contratar una hipoteca con la mediación de un buen intermediario de crédito.

Si necesitas la ayuda de un broker hipotecario en 2019, no dudes en dejarnos tus datos de contacto.

Si buscas una hipoteca al 100%, pregunta a nuestros expertos hipotecarios las posibilidades que tienes de conseguirla rellenando este formulario, sin compromiso.

Natalia,

Solo comentas que tienes una hipoteca ¿qué otras deudas estás considerando reunificar?

Apreciado Alfonso,

La extinción de condominio sólo se puede hacer entre los copropietarios y si ambos están de acuerdo no hay impedimentos para realizarla. De esa forma el porcentaje de copropiedad de la ex pareja de tu pareja pasaría a ésta última.

Tema distinto es la escritura de préstamo hipotecario; para realizar novaciones sobre la misma no es necesario ser copropietario del inmueble; se puede eliminar o añadir a otros titulares en la posición deudora siempre que el banco apruebe la operación.

Si lo que quieres es adquirir la copropiedad de la expareja de tu pareja de forma directa sólo lo puedes realizar a través de una compraventa.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciada Carol,

En el momento en que se te ha notificado una demanda judicial es importantísimo que te pongas en manos de profesionales para que te puedan asesorar de una forma correcta habiendo estudiado a fondo la demanda que te han planteado de adverso. Debes saber que las demandas judiciales tienen plazos para ser contestadas con consecuencias legales en la defensa de tus intereses si no las contestas en plazo.

Advirtiéndote de antemano que sin conocer cuál es el objeto de la petición de dicha demanda, si lo que has recibido es una petición judicial de extinción de condominio o de división de cosa común, si el bien objeto de división es indivisible, es un derecho que puede solicitar cualquier copropietario y por lo tanto no puedes oponerte al mismo.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciado Carlos,

El hecho de ser copropietario del inmueble devenga para las partes no sólo derechos, sino también obligaciones. Cada copropietario debe abonar todos aquellos conceptos que gravan la copropiedad tales como, a modo de ejemplo, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, o, si el inmueble está hipotecado, la cuota de la misma.

Además indicarte que si está usando la propiedad, también debe abonar los gastos que impliquen dicho uso, tales como, a modo de ejemplo, la cuota ordinaria de la Comunidad y las facturas de consumos.

Si el copropietario obligado al abono de dichos gastos no lo realiza y el otro copropietario está asumiendo la totalidad de los mismos, éste último puede reclamarle judicialmente todas las cantidades que ha abonado y que no le correspondían.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciada María,

La extinción de condominio es un acto jurídico que afecta a la copropiedad del inmueble. Cuando uno de los copropietarios cede su 50% al otro y éste se lo adjudica pasando a ser el único propietario del inmueble, hace que se alteren los datos de la propiedad del inmueble tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro; es decir, que quien cede su porcentaje de propiedad deja de constar en dichos organismos.

Independiente de la escritura de propiedad es la escritura de préstamo hipotecario. El hecho de que cedas tu 50% no implica, como bien describías en tu consulta, que el banco esté obligado a eliminarte de tu posición deudora.

A modo de resumen podemos concluir con la siguiente frase: en lo referente a la propiedad del inmueble, sí que desapareces como copropietario, en lo referente a la titularidad del préstamo hipotecario, si el banco no aprueba la operación de mantenerlo únicamente con un deudor hipotecario, seguirás en dicha posición.

Recibe un cordial saludo,

Abogada Marina Mullor de Futur Legal.

Veo difícil que se produzca una burbuja general en este momento por varias razones, pero si considero que hay riesgos que hay que tener muy en cuenta:

  1. En primer lugar, el crecimiento de precio es desigual, ya no solo por comunidades autónomas, también lo es incluso entre localidades de la misma región. Es cierto que empezó en las zonas de mayor demanda y que el crecimiento está empujando a zonas aledañas (por ejemplo en Madrid ha pasado de disparar los precios en el centro a hacerlo en 2018 en barrios periféricos), por lo que el riesgo no es ni mucho menos global.
  2. También los volúmenes de operaciones no son comparables, la firma de hipotecas en 2018 es de la mitad que el punto álgido de la crisis y las condiciones son más controladas. Una hipoteca 100% o que la cuota supere el tercio de los ingresos o como se permitió por los bancos antes de la crisis, de incluso más del 80% de los ingresos, no se ve en la actualidad.
  3. Y por último, aunque debemos estar muy atentos, la subida de interés no va a ser lo brusca del momento la burbuja inmobiliaria pasada. Entre finales del 2006 al máximo del euribor de 2009, pasamos de apenas un 2,5% a un 5,39%, casi 3 puntos porcentuales. Con la coyuntura actual esto es inviable en el corto plazo. Eso sí, las hipotecas a tipo variable subirán, por lo que tendremos que ajustar esa subida a nuestro presupuesto para evitar sustos.

Buenos días,

Efectivamente como apunta el compañero se puede conceder otra hipoteca con independencia de que ya tenga una, siempre y cuando haya capacidad de reembolso computando la suma de las dos cuotas sobre los ingresos que se perciben.

En la actualidad existen entidades que pueden financiar el 100% más los gastos de la operación por su condición de funcionario.

Santiago Cruz es CEO de iberCREDIT y experto hipotecario en Futur Finances.

Buenos días,

Si que es factible concederle una nueva hipoteca con independencia que tenga ya otra hipoteca y mas aun si tiene alquilada la propiedad y le da un rendimiento que supera la cuota de la hipoteca.

Para ello la nueva cuota de la hipoteca, sumándole un 25% de la hipoteca anterior, no debe superar el 40% de sus ingresos.

Lamentablemente no podemos financiarle el 100% + gastos. Pero sí que podemos financiarle el 100% del precio de compra, al 100% de tasación, teniendo como limite el precio de compra, aportando usted únicamente los gastos de escritura. Este es un tipo de financiación excepcional por ser funcionario al tener mayor estabilidad laboral.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus y experto hipotecario de Futur Finances.