Buenos d铆as. La normativa tributaria establece que la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con car谩cter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici贸n o terminaci贸n de las obras, pero con unas excepciones entre las que est谩n “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por raz贸n de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilizaci贸n, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzar谩 a contarse a partir de la fecha del cese”, que es su caso.
En este caso, la Agencia Tributaria determina que la “deducci贸n por adquisici贸n de vivienda se practicar谩 hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupaci贸n de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por raz贸n de cargo o empleo, en cuyo caso podr谩 seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situaci贸n y la vivienda no sea objeto de utilizaci贸n”.
Es decir, podr谩s hacerlo, siempre que esa vivienda no tenga otro uso, como es ponerla en alquiler. Mientras no sea utilizada, podr谩s continuar con la deducci贸n de la hipoteca.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Comentarios recientes