Buenos d铆as. Si ya no tiene derecho a la deducci贸n solo no tiene que consignar la misma, es decir, si aparece autom谩ticamente en la declaraci贸n, eliminando los importes. Con respecto a la consignaci贸n de la vivienda, tiene que ser lo que sea, si sigue siendo habitual debe mantenerse as铆 y, por supuesto, seguir empadronado. Que se acabe la deducci贸n por adquisici贸n de vivienda habitual o no se renuncie voluntariamente a ese derecho no genera ninguna obligaci贸n de cambio.
Si ya no es su vivienda habitual y es otra, esa es la que debe consignar como habitual, empadronarse en ella y esta que aparezca con el uso que tenga: a su disposici贸n (segunda vivienda), alquilada si la alquila u otra circunstancia.
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Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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