Buenos días,

De la información facilitada en su consulta lo primero que le aconsejo es que verifique si la hipoteca estaba cubierta por un seguro de vida, puesto que la muerte de uno de los prestatarios haría que el seguro cubriese la garantía de lo que asegura, en el presente caso, parte del préstamo hipotecario (las coberturas dependen del clausulado pactado).

Independientemente de lo comentado en el párrafo anterior, una de las partes prestatarias ha fallecido, con lo cual la parte que adeuda deberá ser cubierta por los herederos, en este caso, su madre, independientemente que el banco actualice sus datos o no.

Usted seguirá como parte prestataria del préstamo junto con la heredera de su expareja, es decir, su madre, y si alguna parte deja de pagar, la obligación de pago del crédito hipotecario es solidaria, es decir, que el banco, ante una situación de impago, le puede reclamar el mismo a cualquiera de las dos partes obligadas.

Y todo lo expuesto es independiente de quién resida en la vivienda, puesto que se debe diferenciar entre la propiedad de dicha vivienda, su uso y el contrato de crédito hipotecario.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Buenos días,

El presupuesto legal para poder realizar una extinción de condominio es que la propiedad sea indivisible, es decir, que no se pueda dividir, y que esté en copropiedad.

El hecho que sea vivienda habitual o no de uno de los copropietarios no impide ejercitar su acción.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola Carmelo, sí, siempre que cumplas los requisitos son deducciones distintas, en este caso de menor cuantía (entre un 2,5 y un 3,5% de lo pagado) y aplicado solo al tramo autonómico, a la mitad del impuesto, que además es independiente para aquellos que ya se hubieran deducido al señalar que se aplica “sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual”.

Buenos días;

Lo primero agradecerle su respuesta y con esa rapidez, que me ha ayudado mucho.

Si, en su momento lo leí y me quedaba claro ese aspecto, pero la duda me surgía cuando mencionan “según redacción vigente el 1 de enero de 2012” y pensaba que sólo podría deducirse en el apartado de deducciones autonómicas de Canarias por vivienda habitual, aquellas que fueran adquiridas antes del 1 de enero del 2013. Y yo compré en el 2018.

Entonces, ¿puede uno deducirse en ese apartado de la renta del ejercicio 2020, las cantidades aportadas en el 2020 de la hipoteca?

En la renta del 2018, me deduje los gastos inherentes por la compra, pero en la renta del 2019 no me deduje nada pensando que no podía por eso de haberla adquirido posterior al 2012. Si es posible deducirse lo mencionando, ¿No existe problema el consignar cantidad en esa casilla en la renta 2020, no habiendo consignado cantidad alguna en la renta 2019?

Gracias de antemano, por las explicaciones que me pueda dar respecto a estas preguntas.

Un saludo.

Buenas tardes. Yo no incluiría en los gastos el de cancelación, ya que su destino no ha sido el pago de la vivienda habitual, los otros son más “defendibles”, pero pueden ser discutidos por la Agencia Tributaria, ya que si es cierto que el origen de la hipoteca es financiar una compra de vivienda habitual, ya desgravaría por ese concepto.

Con respecto a la segunda pregunta, la Agencia Tributaria permite introducir más de un préstamo, identificando cada uno de ellos. De hecho muchos contribuyentes lo hacen todos los años porque por ejemplo su primera hipoteca proviene de un préstamo subrogado que luego ampliaron y por tanto tiene dos códigos de identificación.

Buenas tardes, se refiere a los requisitos para considerar a la vivienda como habitual que de forma resumida es que lo haya hecho al menos hasta 12 meses después de su compra y que haya sido vivienda habitual durante al menos tres años. Igualmente contempla el hecho de recuperar el carácter de habitual se se ha producido un traslado forzoso por razones de trabajo y posteriormente regresa.

En España es igual de difícil conseguir un préstamo personal en sus circunstancias, imposible siendo residente en Alemania.

No tenemos colaboradores que gestionen financiación personal, solo hipotecaria.

saludos cordiales.

Hola,

Con los datos que nos facilitas lo mas seguro es que os denieguen la hipoteca.
No obstante a lo mejor tenies un plan B y podéis salvar la situación. Si como indicas la cuota a pagar en relación a tu salario es menos del 50% si aportas un aval, como por ejemplo, tus padres, quizás podríamos obtener la hipoteca.

Antonio Beltrán Moreno
Hipotecasplus.com

Buenos días Francisco,

Efectivamente, el sector de lujo se ha visto beneficiado en este año de pandemia y ha obtenido grandes rentabilidades, analizando con un poco más en profundidad el sector de lujo en bolsa podemos comprobar que sigue con esta tendencia alcista, y esto se debe a varios motivos:

  • En épocas de crisis, se aumenta la brecha social y los ricos son más ricos y los pobres son más pobres
  • Aquellos que tienen más poder adquisitivo, tienen más liquidez y un colchón económico que les permite buscar oportunidades tanto en bolsa, como en negocios, incluso en el sector inmobiliario, que durante este período, la venta de inmuebles de más de 1 Millón de € no sólo no se ha resentido, sino que ha crecido.

Por tanto, veremos cómo afronta este sector el cambio de ciclo, pero incluir fondos o acciones de este sector puede ayudar a diversificar la cartera.

Un cordial saludo,

Gabriel

Buenos días. Efectivamente, para ser su vivienda habitual tendría que haberla ocupado en un plazo de al menos 12 meses después de haberla adquirido, y haberlo hecho durante al menos tres años seguidos salvo causa de fuerza mayor que lo haya interrumpido, como que le hubieran trasladado obligatoriamente por trabajo. Además, otro requisito es que ya se hubiera deducido en el año 2012 o anteriores.