A la espera de que alguna de las abogadas del panel de expertas responda, voy a intentar responderte con los puntos básicos de lo que se conoce por pre-pack concursal, que imagino habrás descubierto hoy de esta noticia en Ultima Hora.

La figura, previa a la solicitud del concurso de acreedores, se enmarca en el espíritu de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva. Si bien las Directivas europeas precisan de una trasposición en la normativa nacional para ser directamente aplicables, el mecanismo pre-pack concursal entraría dentro de la regulación directamente aplicable del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (los Reglamentos europeos sí son de aplicación directa en todos los países de la Unión).

Los Juzgados de las Illes Balears serán de los primeros en desplegar los efectos de este mecanismo pre-concursal que busca dar herramientas a las empresas con serios problemas de solvencia puntuales, como es el caso del tejido empresarial balear afectado por la Pandemia, pero que tienen probabilidades importantes de sobrevivir y seguir siendo rentables una vez se supera al golpe que ha provocado la insolvencia repentina.

Este documento proporcionado por el ICAIB recoge el mecanismo de pre-pack concursal de las Illes Balears, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Apreciada Ana Belén,

Si en vuestro convenio de divorcio de mutuo acuerdo habéis procedido a liquidar el régimen económico matrimonial y, por lo tanto, la extinción de la copropiedad de la vivienda familiar, el testimonio de dicho convenio de divorcio es título suficiente para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo tanto no es necesario acudir al Notario para la realización de una escritura de extinción de la copropiedad.

A su vez si la extinción se realiza a través de convenio regulador ratificado y testimoniado judicialmente, se está exento del abono del impuesto de actos jurídicos documentados y de plusvalía, debiendo únicamente proceder al abono de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Recuerde que los acuerdos adoptados respecto a la propiedad no tienen por qué afectar al préstamo hipotecario; por eso le recomiendo que antes de tomar cualquier tipo de decisión que afecte a la extinción de la copropiedad, tengan claro cómo va a quedar el préstamo hipotecario, ya que la entidad bancaria debe estudiar si es viable dejar el préstamo únicamente con el prestatario que se adjudica el bien inmueble, liberando de la posición deudora al otro copropietario.

Respecto a las repercusiones fiscales, indicarle que la contraprestación que recibe la parte que cede su porcentaje de copropiedad tendrá repercusiones en su declaración de la renta, por lo que les recomiendo que recaben asesoramiento fiscal especializado.

Atentamente les saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días, podría deducirse por la diferencia, a partir de haber pagado las mismas cantidades que ya pago por su primera vivienda habitual, el problema, aún en su hacienda foral, es que seguramente ya tendría que haberse deducido en años anteriores, al haber transcurrido 13 años, y eso le puede generar que cuestionen esa deducción ya que una de las obligaciones de hacer la declaración es tener precisamente derecho a deducción por compra de vivienda habitual.

Buenos días, como bien indica, para no tener que tributar en el IRPF no tiene que existir una variación patrimonial, por lo que el valor de adquisición y el de transmisión deben ser iguales. En su caso, como es inferior, lo que se origina es una pérdida y como tal no genera pago de impuestos, si un beneficio fiscal que puede compensar con otras ganancias de la misma naturaleza en este año fiscal o en los cuatro siguientes.

Buenos días, con respecto a la obligación de hacer la declaración, la tiene, ya que esta se excluye por la cuantía de sus ingresos por trabajo, pero no de actividades económicas que sí obliga a hacer la declaración.

Buenas tardes Jon,

La financiación de la construcción de una vivienda sobre suelo rústico está limitada al 70% del valor de la construcción con la necesidad de tener adquirido sin cargas el suelo previamente.

Es indiferente el sistema constructivo que se emplee siempre y cuando tenga acceso al registro de la propiedad.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenas tardes,

Por tu condición de funcionaria puedes acceder a una financiación de hasta el 100% del valor de compra sin la necesidad de que este valor sea el 80% de la tasación. Esto es, habitualmente las entidades que ofrecen financiar el 100% del valor de compra lo condicionan al 80% de tasación, pero en la actualidad existen ofertas hipotecarias en el mercado para funcionarios que se puede sobrepasar este porcentaje llegando hasta el 100% sin por ello empeorar las condiciones financieras de la hipoteca.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

No te voy a engañar, el dato de paro de abril de 2021 es MUY malo, registro de parados nunca visto durante las últimas décadas. Piensa que si comparamos los 82.066 parados en las Illes Balears (abril de 2021) con los 44.730 parados de abril de 2019 (antes de la Pandemia), estamos hablando de un incremento de parados del 83,6%. Hay 37.366 más personas registradas como parados en el SEPE que el mismo mes de hace dos años.

Buenas tardes Antonio
Con respecto a la renta.
Un peluquero que supera los 22.000€ anuales, cobró a su vez de otra empresa externa 500€sobre un trabajo publicitari, y dicho importe aparece en la casilla de actividades economicas, con la opcion de seleccionar Si o No para la declaracion.
Estaria obligado a declararlo?

Respondiendo a la primera pregunta, en absoluto afecta a tu capacidad de negociación, pero si utilizas la figura de un intermediario de crédito, es posible que éste ubique tu hipoteca en diferentes entidades y te apruebe la hipoteca, y en base al contrato que firmes con él y en base a la ética, no podrás acudir a esa entidad sin pagarle los honorarios. Por otro lado el utilizar a un intermediario solvente, hace que puedas conseguir mejores condiciones hipotecaria, y mayor porcentaje de financiación , ya que los intermediarios solventes y con volumen de negocio, tienen condiciones especiales por su volumen.

Puedes acudir a un intermediario antes, ya que además de conseguirte la mejor hipoteca según tu perfil, te va a ayudar en todos los trámites no sólo de la hipoteca, si no también de la compra, dónde pueden surgir mil problemas y te va a acompañar hasta el día de la firma. También puedes acudir después, enseñándole las mejores condiciones que has conseguido y él te dirá si se pueden o no mejorar, y todo ello, gratis hasta ese momento. Sólo cobran si firmas la hipoteca que te presentan.

Hoy en día es cada vez más común la figura del intermediario hipotecario, y no sólo para hipotecas difíciles. El contratar a uno solvente, te puede hacer ahorrar mucho dinero y dolores de cabeza y conseguir el porcentaje de financiación que necesitas ,y evitar avalistas y otras garantías.. Pero contrasta que el intermediario que elijas sea solvente y tenga experiencia.

Director general de RN tusoluciónhipotecaria.