Apreciado Joan,
De conformidad a la exposición que plantea en su consulta, le confirmo que efectivamente se deben separar como dos operaciones jurídicamente independientes; una de las operaciones es la transmisión del porcentaje de copropiedad a favor del otro copropietario y de esa forma extinguir la copropiedad y, la otra operación es la extinción de la posición deudora del copropietario que transmite su porcentaje.
Si bien en la primera la voluntad de decisión afecta única y exclusivamente a las partes que forman la copropiedad, en la segunda la viabilidad de la misma depende de la entidad bancaria.
En la primera operación a efectuar, es decir, la extinción de la copropiedad, el importe de la transmisión depende del porcentaje de la copropiedad, una vez que las partes han alcanzado un acuerdo sobre la valoración del inmueble que puede realizarse mediante tasación.
Tema distinto es el análisis a realizar para la liberación de la posición deudora en el préstamo hipotecario para el transmitente; al figurar las dos partes como deudores hipotecarios y ser la responsabilidad del préstamo solidaria, en el precio de la contraprestación está el 50 % del importe pendiente de amortización de la parte transmitente; lo que le recomiendo es realizar un análisis económico de la operación para valorar que no se produzca un exceso de adjudicación al extinguir la copropiedad entre las partes.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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