Estimado Oliver,

La situación en la que se encuentra usted es muy frecuente en estos momentos ya que la tecnología permite a las empresas deslocalizar a sus trabajadores para conciliar el trabajo y la familia  con el objetivo de incrementar la productividad.

En su caso, que percibe sus ingresos en libra esterlina y tributa en Reino Unido, tiene que solicitar una hipoteca denominada en moneda extranjera regulada por la Ley 5/2019 en su artículo 20. Esta tipología de préstamo, además de concederle el resto de los beneficios establecidos en la normativa mencionada, le otorga el derecho a convertirlo a la moneda que reciba sus ingresos protegiéndole frente al riesgo de cambio, y el derecho a recibir información periódica de la entidad cuando haya una oscilación superior al 20% en el tipo de cambio entre su divisa y el euro.

Las entidades que comercializan los préstamos inmobiliarios en moneda extranjera suelen limitar la  financiación al 70% del valor de compra y a 25 años de plazo de amortización máximo, pudiendo reducirse estos guarismos si en lugar de adquirir la vivienda habitual, el destino es la compra de un inmueble para inversión.

Santiago Cruz del Pozo, Colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimado Matías,

En su caso nos encontramos por un lado,  con una cuestión jurídica en cuanto a la voluntad de obtener la GOLDEN VISA  por medio de la adquisición de un bien inmueble con una inversión de al menos 500.000€ y por otro, en cuanto a la hipoteca que va a solicitar, que se encuentra dentro de las denominadas hipotecas en moneda extranjera regidas por la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario al percibir sus ingresos en una divisa diferente al Euro.

Hay entidades financieras que pueden atender sus dos necesidades y hacerlas compatibles simultáneamente, financiando la diferencia entre el precio de venta y los 500.000€ que se exigen de inversión mínima. Es decir, si adquiere una vivienda cuyo valor es de 1.200.000€, como máximo puede hipotecarla con un capital de 700.0000€ y aportar la diferencia y los gastos de compraventa con fondos propios.

Esta tipología de hipotecas no las comercializan todas las entidades debido a su complejidad jurídica y a los derechos que otorga la normativa al prestatario, sobre todo el relativo al de conversión a la divisa donde  aquel tenga su principal centro de intereses en el momento de la concesión. Las entidades que sí conceden estas hipotecas no suelen superar como máximo el 70% de financiación sobre el valor de compra, siempre y cuando la divisa del país del solicitante sea considerada fiable para el banco -sólo suelen entrar con el dólar americano, dólar canadiense, franco suizo, libra esterlina y las coronas de los países nórdicos-. De forma minoritaria alguna entidad bancaria también acepta el Peso Mexicano o las divisas de Arabia Saudí y Emiratos Árabes.

Santiago Cruz del Pozo, Colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimado Alessandro,

Su caso es bastante común en desde hace relativamente poco tiempo, en mayor medida por la implantación del teletrabajo y de la tecnología que permite establecer reuniones a través de video sin necesidad de estar en el mismo lugar físico, sobre todo en actividades que no requieren la existencia de un centro de trabajo como hasta ahora lo entendíamos.

En la actualidad es habitual que las empresas deslocalicen a sus trabajadores para aumentar su productividad buscando el equilibrio entre la vida laboral y familiar. En este sentido se produce la situación  de ser residente geográficamente en España pero fiscalmente en otro país, como es su caso, que entiendo que será Italia. Le digo esto porque de ser así, al tratarse de un país cuya divisa es el Euro, no esta dentro de los supuestos establecidos en la Ley 5/2019 de Hipoteca en Moneda extranjera, y por tanto si se adquiere un inmueble que va a constituir su vivienda habitual hay entidades financieras que pueden llegar al 80% del valor de compra.

Las entidades más conservadoras en el riesgo le van a segmentar como No Residente y van a llegar como máximo al porcentaje que nos comenta del 60% del valor de compra, pero existen otras que han entendido el nuevo orden en el ámbito laboral, sobre todo con trabajadores con cualificación contrastada con alto salario.

Espero haber resuelto su consulta.

Santiago Cruz del Pozo, Colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

La parte proporcional de ampliación de capital y gastos no será desgravable, pero sí el resto de la cuota. Acude a un asesor fiscal para que te asesore adecuadamente y te lo explique bien.

saludos.

Hola Natalia, una de las claves para poderte responder es cuándo te vence la hipoteca? Pero hay más, por ejemplo, tienes más ahorros que esos 86.000 euros?

Es verdad que ahora el Euribor está alto (bueno que ya está bajando) pero la fuerte subida de tipos ha provocado, por una parte que la inflación se relaje (que era el objetivo), pero por otro que la economía europea (entre otras zonas) se desacelere mucho (la causa del freno de la inflación).

Si quieres profundizamos un poco más en porqué van a empezar a bajar tipos más pronto que tarde (porque los precios de producción ya están en negativo, porque la economìa europea está sufriendo más de lo que esperaban…) pero es casi seguro, de hecho, el Euribor ha bajado casi 50 puntos desde máximos y está a casi 80 de los tipos oficiales.

Dicho esto, tienes que comparar lo que pagas de intereses (y lo que te beneficias fiscalmente) con el rendimiento que le deberías sacar a esos 86.000 euros en el plazo que te falte para pagar la hipoteca.

Si te falta poco, solo comprando un buen fondo de renta fija (ojo que no todos los fondos de renta fija valen, hay que mirar bien vencimientos de ese fondo y qué cartera tiene) igualarías lo que pagas de intereses así que la ventaja fiscal ya te bastaría.

Si te faltan más de 5 años ya puedes hacer una cartera muy interesante para buscar 7-10% dependiendo del plazo y riesgo (el MSCI World, la bolsa mundial, en los últimos 20 años da bastante más).

Te dejo el siguiente vídeo en el que profundizo en los números, verás que las diferencias entre hacerlo bien y mal son sustanciales y que vale la pena mirar cosas y asesorarte bien para, precisamente, hacer las cosas bien:

 

Luis García Langa

Si bien en sus orígenes fui el director editorial de iAhorro.com, así como antes de Bankimia (hoy Credimarket), lo cierto es que llevo ya muchos años desvinculado de la firma y mi opinión tiene tanto valor como la de cualquier otro economista conocedor del sector hipotecario online, ni más ni menos.

Lo cierto es que este tipo de portales se han reconvertido, siguiendo la estela del negocio, de verdaderos comparadores de productos bancarios a una especie de intermediarios de crédito low cost, muchas veces cobrando solo de las entidades financieras con las que tienen acuerdo y no de los clientes.

La ventaja es obvia, no se les pagan honorarios de forma directa. El problema, indirecto y mucho más difícil de valorar: ¿tienen acuerdos con las entidades financieras que mejores condiciones proporcionan en cada momento? ¿cobran lo mismo de todos los bancos o algunos pagan más?

Por otro lado, hay que tener muy claro que si se paga menos que a un broker hipotecario como los de mi confianza, el servicio puede y suele ser peor o con menos “prestaciones”. Nadie regala su trabajo, creedme. Por ejemplo, es posible que la gestión de la hipoteca se base en recopilar documentación mediante un call center, para remitirlo a los bancos que consideran pueden aprobar la operación. ¿Negocian las condiciones para cada cliente? ¿Se encargan de los problemas registrales del inmueble? ¿Ofrecen alternativas para poder conseguir la hipoteca ante una primera denegación del crédito? ¿Prestan un servicio cercano, profesional y personalizado al cliente? ¿Acompañan al cliente en la firma ante notario y se encargan de que todo esté bien preparado? ¿Son capaces de reconducir un problema cuando antes de la firma la gestoría o el banco se han equivocado o nos exigen contratar seguros no pactados?

Además de la opinión de los profesionales, es muy útil mirar las reseñas de los clientes, siempre sabiendo filtrar cuáles parecen sinceras y cuáles de “fans” de la propia empresa o de personas enfadadas sin un motivo razonable. Así por ejemplo, Trust Pilot recoge 13 opiniones, con una puntuación global para iahorro en el momento de escribir esta respuesta de 3,3 sobre 5. Hay muy pocas rseñas para el nivel de visitas que tiene iAhorro.com y, además, es extraño que solo haya 5 y 1 y casi al 50%. Lo normal sería ver puntuaciones intermedias.

Buceando en los comentarios, hay algunos 5 (máxima puntuación) ciertamente algo sospechosos de ser “amigos” de iahorro. Una opinión positiva que parece real sería de E.W:

Cuando leí “iAhorro” por primera vez, pensé que sería algún tipo de empresa de estas que tratan de engatusarte para sacarte un margen de beneficio por no hacer nada. No podía estar más equivocado. Marta, la agente asignada, fue amable, cercana, servicial, puso sus enormes conocimientos a nuestro servicio y se desvivió para que encontrásemos la forma de solucionar todos los problemas que iban surgiendo. Al final lo conseguimos, sin pagar nada de nuestro lado, de forma que sólo puedo recomendarles una y mil veces, sin duda volveremos a contar con ellos si necesitamos de este tipo de ayuda, son un 10

Sería cuestión de investigar si la persona que deja la reseña tiene alguna vinculación con iahorro, por ejemplo.

En cuanto a las opiniones negativas, todas de 1, versan sobre la calidad del servicio de intermediación. Si tomamos una de un usuario que ha verificado su identidad, critica la pérdida de tiempo que le ha ocasionado el servicio de intermediación y que, al final, ha sido el mismo usuario quién ha tenido que negociar con los bancos:

Reseña en Trustpilot sobre iahorro

Apreciada Natalia,

Lo primero agradecerte la pregunta y que te informes en este portal de las previsiones que hay del Euribor en cada momento.

Si bien para poder analizar personalmente tu caso deberías contratar una consultoría hipotecaria conmigo, te doy las ideas generales que te pueden ayudar en tu decisión:

  1. Siempre tienes que tener un holgado colchón de emergencia, no te quedes justa por amortizar anticipadamente la hipoteca.
  2. El coste efectivo de la hipoteca hay que calcularlo en base a los intereses que pagas menos los beneficios fiscales de la deducción en el IRPF.
  3. Si tienes un buen asesor de inversiones o conocimientos para valorar la inversión en fondos de inversión, a medio y largo plazo es mejor invertir que cancelar hipoteca, ya que rentabilizas mejor el dinero.
  4. Además, hay que valorar vuestra situación personal, familiar, etc.

Saludos cordiales.

En principio no creo que la entidad financiera pueda averiguar la situación laboral exacta, si bien siempre es recomendable no esconder nada al banco que te aprueba una operación hipotecaria.

Si buscas información sobre las condiciones óptimas en cada momento que los brókeres hipotecarios de la confianza de este portal pueden ofrecerte, rellena nuestro formulario de contacto sin compromiso y visita otra de las preguntas sobre hipotecas para funcionarios interinos.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos sigue vigente, lo que ha sido modificado por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Te recomiendo visites la web del Banco de España sobre Deudores hipotecarios en dificultades, en la que lo explica perfectamente y hasta proporciona un simulador de elegibilidad y aplicación de las medidas de los Códigos de Buenas Prácticas.

Saludos.

Buenos días Tim,

Soy Antonio Beltrán consultor hipotecario de hipotecasplus.

Lamento informarle que la concesión de la hipoteca no es viable, ya que la cuota de la hipoteca supera el 40% de los ingresos de su sobrino y no podemos contar con sus ingresos debido a su edad.

Una opción que le propongo que quizás le pueda interesar es su sobrino pacte una opción de compra si le va bien a la propiedad.

Lo que habría que hacer es adelantar este 30% o 40% que dispone y el resto pagarlo a cinco años. Naturalmente esta opción de compra deberían inscribirla en el registro de la propiedad.

En relación a las hipotecas para no residentes en España en estos momentos, los bancos con los que trabajamos financian el 50% del valor del inmueble a no residentes en USA, si bien podemos llegar al 80% para algunos perfiles.

Un saludo!