Apreciado David,

El acuerdo al que habéis llegado es perfectamente viable; de hecho, el que asumas la totalidad del capital pendiente de amortización de la hipoteca es la contraprestación de la cesión del 50% de la propiedad.

Respecto a los gastos que devengue la extinción de condominio son propiamente los honorarios del Notario por la escritura de extinción, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y la inscripción registral.

Mencionar que si estabais casados y no os habéis divorciado, a través del convenio regulador que se adjunta a las demandas de divorcio de mutuo acuerdo se puede incluir un apartado de liquidación del régimen económico matrimonial por el que se procede a extinguir la copropiedad del domicilio que venía constituyendo el domicilio familiar. Dicho convenio, ratificado en presencia judicial y testimoniado, vendría a sustituir la escritura notarial de extinción.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días, aplicando las mismas cantidades el efecto en la declaración de la renta tiene que deberse a las diferentes retenciones. Este tipo de deducción solo se aplica sobre impuestos ya pagados (retenidos) así por ejemplo, para una deducción de 1.000 euros por contribuyente, si a uno le han retenido 1.000 euros o más, se aplicará la totalidad de la deducción pero si a otro se le ha deducido por ejemplo 600 euros, solo se aplicará esos 600 euros, “perdiéndose” 400 euros que podría haber deducido.

Buenas tardes. Efectivamente, como muy bien indicas puedes deducirte por tu vivienda habitual por los días en los que fue, sin ningún problema, de hecho verás en la deducción por vivienda habitual que existe una celda en la que indicar los días. Igualmente, esta vivienda, al ser alquilada debe consignarse en los días en los que está arrendada dentro del apartado “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.

Solo es hasta agosto, porque fue hasta ese momento el que fue vivienda habitual, aunque sigue siendo de su propiedad, pierde el derecho de deducción cuando cambia su uso.

Si la hipoteca se solicitó para comprar una vivienda habitual antes de 2013, puedes amortizar cantidades extras hasta que las cantidades pagadas al mes más esta amortización parcial sumen 9.040 euros, que desgravan al 15% en el IRPF de 2020 (no en el que se presenta ahora, que corresponde al IRPF de 2019).

Buenos días. Como bien adelantas, no tienes derecho a deducción al ser una adquisición posterior al 31/12/2012 y, por tanto, no debes incluirla. Los datos de la deducción son independientes de la información obligatoria que debes incluir por la vivienda.

Esta debe incluirse en el apartado C “Bienes Inmuebles”, página 6 y 7, en  “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.

Comprueba que esté dado de alta el inmueble, y si no al darlo de alta, consignarás % de propiedad, referencia catastral, dirección y su uso, en este caso será el código 4: “Vivienda habitual en 2019″.

Gracias por su rápida respuesta.

La comunidad autónoma es Castilla-La Mancha y menores de 35 años.

Buenas tardes. En primer lugar, con respecto a la deducción general por vivienda habitual, no tiene derecho a esta al ser una compra posterior al 31 de diciembre de 2012. Lo que puede que ocurra es que la Agencia Tributaria consigne los datos sin conocer que la compra fue anterior o realizo pagos a cuenta de la vivienda habitual en la declaración de 2012 o anteriores. Por tanto no debe incluirlo. Si lo incluye si puede afectar de forma importante a la declaración ya que estaría deducciendo el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.040 euros. Pero como le he comentado, en deducción general, no tiene derecho.

Eso sí, compruebe si lo tiene en deducción autonómicas o si lo prefieren indíquenos su comunidad autónoma. Son deducciones menores y que solo se activan a determinados colectivos o situaciones (por ejemplo menores de 35 años o compras en zonas rurales), su importe es más pequeño pero puede afectar positivamente a su declaración.

Buenas tardes Raul, el valor de compra de ese 50% es lo que usted ha pagado por ese 50%, con lo que además de la deuda que haya asumido tiene que sumar los 28.000 euros que ha desembolsado a la deuda que quede pendiente del la vivienda.

Lo que ocurre es que en este caso, al adquirir ese 50%, usted no tiene aún una ganancia o pérdida patrimonial, si la tiene su ex conyuge, porque usted está comprando la vivienda no la está vendiendo, no tiene ningún resultado. Pero sí debe considerar ese desembolso como mayor valor de adquisición para futuras ventas.

Buenos días. Sí, puede hacerlo pero como indica, si el beneficiario es usted, aunque esté fuera de la masa hereditaria si hay que pagar Impuesto de Sucesiones por esa cantidad antes del cobro del seguro. Si no quiere pagar este impuesto y el objetivo es exclusivamente el pago de la hipoteca, lo que tendrá que pactar con la entidad financiera es que el beneficiario sea el banco. Esto es muy común si contrata el seguro con el mismo banco (lo hará con una aseguradora del grupo bancario o asociada) y el capital que cubre -y por el que paga su prima- es el pendiente de la entidad financiera.

Además como bien indica no solo pagaría sucesiones al pagar la hipoteca que disminuye la deuda de su sobrino y aumenta su patrimonio neto sería considerado una donación y tendría de nuevo que pagar un impuesto, el de Donaciones.

En definitiva fiscalmente la operación es muy negativa por el doble pago de impuestos. La mejor opción es que el beneficiario sea el banco, no habría deuda y tampoco pago de impuestos y como algo menos negativa que siendo usted beneficiaria que lo sea su sobrino, ya que el Impuesto de Sucesiones sería menor, ya que tendrá deducciones por descendiente directo y en ningún caso pagaría donaciones.

Buenas tardes, tal y como le indican no puede desgravarse, por dos razones. La primera la que le indican, no ha realizado deducción antes del año 2013 sobre esa vivienda. La segunda, derivada de la primera, para poder hacer deducción tendría que haberse considerado esa segunda vivienda como habitual hasta el 31 de diciembre de 2012 y su estatus ha cambiado en este año.

Por ejemplo, podría haber reinvertido en vivienda habitual en ese año y no haberse deducido porque aún no superó las cantidades que dedujo por la primera vivienda y cuando las supere empezar a deducirse pero no es su caso, compró una segunda vivienda y al cambiar ahora en 2019 no tiene ese derecho.