Hola Marcos!

Creo que esta es una pregunta m谩s dirigida a un graduado social o gestor laboral, lo mio es m谩s inmobiliaria y gesti贸n de hipotecas pero si tengo que ayudarte con mis conocimientos te dir铆a que el ERTE implica una suspensi贸n del contrato, para que me comprendas, el contrato no se ha rescindido no se a terminado, de hecho si ahora pedir铆as una vida laboral y est谩s en ERTE podr铆as ver que sigues de alta.

En tu caso por lo que comentas te has ido t煤 de la empresa que te hab铆a aplicado el ERTE, t煤 has renunciado y tu contrato se extingui贸, finaliz贸. Por lo que entiendo te ha dado de alta otra empresa con un nuevo contrato que dur贸 45 d铆as, si ahora quieres volver a la primera empresa, a la vez tendr谩s un nuevo contrato con esta primera empresa en la que trabajabas, si quisiera ponerte en ERTE de nuevo, a mi forma de ver no podr铆a porque el gobierno dio por finalizado el estado de alarma, posterg贸 los ERTE vigentes pero tengo entendido no permite nuevos. De todas maneras preferir铆a que te contestara un especialista en laboral, de todas maneras me gustar铆a preguntarte si el contrato de la primera empresa se hab铆a extinguido o sigues de alta con ellos?

Luis Alberto Cabezas, Futura Propiedades.

A la espera de que los intermediarios hipotecarios con los que trabajamos te contesten, puedes ver las mejores condiciones para funcionarios en el enlace.

Buenos d铆as. No tiene derecho a deducci贸n por no haberlo hecho en el a帽o 2012 o anterior. De hecho, aunque los l铆mites de ingresos no obliguen a presentar la declaraci贸n si debe hacerla siempre que tenga derecho a deducci贸n por compra de vivienda habitual.

Buenos d铆as, que anteriormente se aceptara esa deducci贸n no significa que pueda realizarla al 100%, ya que el tope m谩ximo ser谩 siempre el porcentaje del que es propietario cada sujeto pasivo del impuesto.

As铆 lo determina entre muchas consultas vinculantes a la Direcci贸n General de Tributos V1773/2016 que se帽ala que: “煤nicamente ser谩n susceptibles de formar parte de su base de deducci贸n las cantidades que, por el pr茅stamo, satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda” y que “las cantidades que por encima de dicho porcentaje satisface (…) no podr谩n ser objeto de deducci贸n”.

Por lo que pueden reclamarle las cantidades que excedan de ese 70% del que es propietaria en todo y pueden reclamarle los importes de los a帽os fiscales que no hayan prescrito.

Hola Esther,

Si que es factible financiar el 100% del precio de compra, tenemos dos opciones para ofrecerte por el hecho que t煤 eres funcionaria.

  1. Aportando el 15% del precio de compra, aqu铆 est谩n incluidos los gastos de escritura. A su vez en este caso la cuota no puede suponer m谩s del 45% de tus ingresos.
  2. Aportando un aval que tenga un inmueble libre de cargas, cuyo valor sea similar o inferior en un 30% al que vosotros compr谩is.

Si lo deseas podemos continuar hablando cumplimentando este formulario de Futur Finances.

Un saludo,

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

Hola Eduardo,

A priori es factible obtener la financiaci贸n que precis谩is. Podemos ofreceros 2 opciones:

  1. Que aport茅is a la compra un total del 15%. En este porcentaje se incluyen los gastos de escritura (IVA incluido).
  2. Que aport茅is un aval que tenga un inmueble libre de cargas cuyo valor sea similar o inferior en un 30% al que vosotros compr谩is.

En ambos casos al menos deb茅is aportar de vuestro bolsillo los gastos de escritura.

Si lo deseas podemos continuar hablando si rellenas el formulario de Futur Finances, sin compromiso.

Un saludo,

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

Hola Lydia,

S铆 que es factible financiar el 100% del precio de compra e incluso el 100% + gastos si tienes una vivienda libre de cargas o con una hipoteca muy peque帽a en relaci贸n al precio de venta. A su vez, podemos ofrecerte que la cuota a pagar sea menor mientras vendas la vivienda. Si deseas un estudio personalizado solicita informaci贸n en Hipotecas Plus.

ANTONIO BELTRAN MORENO
ab@plusfinancers.com

A la espera de las respuestas de los brokers hipotecarios seleccionados (si quieres contactar con ellos, sin compromiso, rellena nuestro formulario), algunas ideas previas que pueden seros de ayuda:

  1. Cuidado con los contratos de compra sobre plano. Hay que verificar la solvencia del promotor, la titularidad del bien, la situaci贸n urban铆stica, etc. Os recomiendo acudir a un profesional antes de entregar o firmar cualquier cantidad. Os invito a leer este art铆culo nuestro sobre hipoteca y compra sobre planos.
  2. Financiar el 100% de una vivienda en construcci贸n solo ser谩 posible cuando est茅 lista para firmar la correspondiente compra-venta ante notario. Los bancos solo os pueden dar el aprobado provisional, pero es posible que cuando se entregue la vivienda, el banco deniegue la operaci贸n por mil motivos (cambio en la pol铆tica de riesgos, por ejemplo).
  3. Dependiendo de los ahorros que teng谩is, tendr茅is m谩s o menos posibilidades de financiar la compra.
  4. La posibilidad de avalista ayudar谩, pero seguramente ser谩 preciso hipotecar su vivienda (doble garant铆a).

En resumen: es una operaci贸n compleja que recomiendo gestionar con profesionales.

En principio hay viabilidad a este tipo de operaci贸n hipotecaria, si bien habr铆a que analizar la documentaci贸n para valorar tanto vuestros ingresos como el valor de la casa que compr谩is.

Os invito a solicitar informaci贸n, sin compromiso, a los intermediarios de cr茅dito seleccionados por este portal:

Contactar con broker hipotecario.

Buenos d铆as. S铆, la operaci贸n se puede hacer, repasando sus dos fases:

  1. Su suegra dona en vida la vivienda a sus tres hijos por los que liquida Impuesto de Donaciones, por lo que aunque sea exenta o tenga una deducci贸n importante cantidad y consanguineidad de la donaci贸n, se tiene que presentar este impuesto por parte de los donatarios (quien recibe la donaci贸n). Pero su suegra s铆 tiene que abonar IRPF, como donante, si existe ganancia patrimonial que en la mayor铆a de los casos en inmuebles antiguos que se ha actualizado el valor es as铆. La cuant铆a que debe pagar depender谩 del importe de la plusvalia, pero estar谩 entre un 19% y un 23% de esa plusval铆a.
  2. La extinci贸n de condominio es posible, pero de nuevo para que no haya que pagar IRPF y solo el peque帽o importe de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados no deben existir plusval铆as, es decir que ustedes abonen a los otros dos hermanos lo mismo que se valor贸 la donaci贸n.