Buenas tardes. Como muy bien indica si no ha habido ni pérdidas y ganancias no debe reflejarla en la declaración de la renta, ya que no ha habido ni ganancia ni pérdida patrimonial.

Y, como también muy bien indica, si debe indicar en bienes inmuebles los días que esa vivienda fue suya y el uso que tuvo, si era en ese momento su vivienda habitual o estaba a disposición de los titulares (era suya pero no residía).

Estimado Antonio Gallardo

Le agradezco enormemente por su tiempo y espero que se encuentra bien con la situación actual y no ha sido afectado por el virus, y en caso contrario, que sus efectos sean leves, de rápida convalencia y total recuperación.

Normalmente resido en Andalucía, donde compré un piso 31/10/2014. El año anterior he sido desplazado por mi cuenta a Iles Baleares, donde trabajé 8 meses. Nací en marzo de 1984.

El trabajo he encontrado por mi cuenta y no por Servicio Andaluz de Empleo, lo que me hacia dudar si es efectuarle la reducción.

Un cordial saludo!

Vasili

Buenas tardes. En primer lugar es importante señalar que tiene una ventaja adicional por movilidad geográfica. En concreto al descuento de 2.000 que todos los trabajadores tienen por rendimiento de trabajo se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando como usted se hayan trasladado a otro lugar por razones de trabajo, siempre que cumplan estos requisitos:

  1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo, como es su caso.
  2. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia
    habitual.
  3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo
    municipio.

Este importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

Con respecto a la deducción por alquiler es independiente a esta y dependerá de la comunidad autónoma, ya que al ser un contrato posterior a 2015 no existe deducción nacional. Necesitaría saber su edad y comunidad autónoma para ver si puede beneficiarse a algún tipo de deducción.

Buenos días Silvia. No tienes derecho a deducción al ser una adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012. Esta vivienda si se imputará en el apartado bienes inmuebles. Este año al iniciar la cumplimentación de la declaración deberá confirmar su vivienda habitual (residencia) y debe consignar su vivienda incluida la referencia catastral que si no la encuentra puede encontrarla en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Consignados estos datos tiene que verificar en información adicional los días en los que ha habitado (desde su compra) en el apartado 4 “Vivienda habitual en 2019″.

Buenos días. La deducción de vivienda habitual se aplica por impuestos ya pagados, por rentenciones, por ello, si ha aplicado las cantidades correctamente si esta no influye en el importe a devolver es que no le han aplicado retenciones en su trabajo.

Buenas tardes. Necesitaría saber cuál es su comunidad autónoma y si no le importa su edad, para ver el régimen de deducción (si existe o no), su cuantía y condiciones.

Es complejo. Por un lado, sí. Si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2019, según una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, si puede deducirse por las cantidades que haya satisfecho en la compra ya que afirma que “resulta aplicable la deducción a una situación como ésta, en las que las rentas abonadas lo son a cuenta de la adquisición comprometida”.

Pero, el problema que tendrá si quiere justificarlo es que según lo que adelanta no se aplicó esta deducción en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que según estipula el régimen transitorio no tenía derecho.

En definitiva, podría haberse deducido, pero al no hacerlo la Agencia Tributaria se lo va a denegar. Puede reflejar esa deducción pero con casi total seguridad se la van a denegar por no haberse acogido a la deducción anteriormente.

Buenas tardes, solo debe reducir el porcentaje si ha hecho algún tipo de ampliación y ha destinado parte de este dinero a un fin distinto que la compra de vivienda. Por ejemplo si debía 80.000 euros y ha pedido una ampliación a 100.000 euros, solo debe deducirse por los 80.000 euros, un 80% del total de la hipoteca, que al ser entre dos sería un 40% del total de la cuota. Si no es el caso es el 50% que es la cantidad que como ya adelanta usted debe consignar. Ese porcentaje lo normal es que venta determinado en los datos fiscales, aún así copmpruebelo con sus pagos.

Sí puedes acogerte la normativa especifica que son “por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda”, en ningún momento dice que sea en el año de adquisición. Además añade como requisito “que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003”.

Además en el propio texto de la Ley que determina esta deducción, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que “Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción”. Con lo que queda más que claro el carácter continuo de esta deducción.

Es Andalucia, la vivienda fue adquirida e hipotecada en 2014. Cumplo los requisitos tanto de edad como de ingresos, pero no sabia si puedo acogerme a la deducción únicamente el año de adquisición o puedo deducirme todos los años mientras siga cumpliendo los requisitos.