Cada día que pasa se hace más evidente que lo comentado en mi libro ‘La banca culpable‘ no es exagerado, sino que se queda corto.
Un  rescate financiero de más de 70.000 millones de euros que se inyectó a entidades no tan solo mal gestionadas, sino presuntamente gestionadas contra el interés público a conciencia.
Como a veces una imagen vale más que mil palabras, os dejo el enlace a mi aparición hoy en Espejo Público (minuto 01:20:55 en adelante) y en las noticias de Antena 3 (minuto 13:25).
Agradezco a Antena 3 el interés mostrado por mis opiniones como CEO de Futur Finances y directo editorial de iAhorro.com.
A medida que se acerca 2015, los préstamos hipotecarios empiezan a tener precios atractivos, si bien hay que analizar la letra pequeña y las vinculaciones. En mi opinión, que recoge la revista Actualidad Económica, antes de terminar el año algún banco ofrecerá una hipoteca con un diferencial sobre el Euríbor de 1,5%.
¿Acertaré?

El Confidencial ha realizado un interesante análisis de los productos adicionales que los bancos exigen al cliente para que se les conceda un préstamo hipotecario en condiciones más o menos competitivas. En este artículo he opinado como director editorial de iAhorro. com
Entre otras declaraciones digo:
Lo primero que hay que tener presente (de los seguros de protección de pagos) es que no es obligatorio. «Es el gran olvidado, pero lo ofrecen muchas entidades por si el titular se queda en paro», señala Pau A. Monserrat. «Es caro y muchas veces se lo colocan a gente que no tiene cobertura. Por ejemplo, no cubre a temporales ni a autónomos. Y además, se lo están vendiendo a funcionarios, que, obviamente no lo necesitan», subraya.
Os dejo la completa tabla que han hecho analizando la vinculación adicional exigida por los bancos:

Os dejo dos entrevistas que me han hecho últimamente en los dos periódicos en castellano de referencia en las Illes Balears, el Diario de Mallorca y Ultima Hora.

¿Fin de la crisis? depende.

En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA, a raíz de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.

De nuevo el Tribunal Europeo se pronuncia en una cuestión prejudicial presentada por nuestros jueces, como ya sucedió en la planteada por el Ilustre Juez de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Don José María Fernández Seijó. Después de aquella Sentencia se introdujo la Ley 1/2013, la cual modificó entre otras disposiciones, los artículos de la LEC relativos al procedimiento de ejecución de los bienes hipotecados o pignorados, introduciendo en el art. 695.4 la posibilidad de que el ejecutado opusiese a los procedimientos de ejecución el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución.

Ley 1/2013 desoyendo a millón y medio de ciudadanos

La legislación anterior que regulaba las ejecuciones hipotecarias fue declarada ilegal por la Sentencia AZIZ dictada también por el TJUE. La Ley 1/2013 fue dictada en contra de la ILP de la PAH que reunió un millón y medio de firmas manteniendo las deudas perpetuas, los desahucios y un procedimiento sin garantías. Esta ley no solo no ha solucionada el problema sino que además ahora ha generado un nuevo caos procesal.
Sin embargo, en esta ocasión entra a estudiar las disposiciones contenidas en el artículo 695.1 y 4 de la LEC que rigen en el sistema procesal español no prevé que el consumidor pueda interponer un recurso de apelación contra la decisión de desestimar su oposición a la ejecución, no sólo cuando dicha oposición se fundamente en el carácter abusivo, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/13, de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino tampoco cuando se fundamente en la infracción de una norma nacional de orden público, extremo que, no obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente.
La obligación de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicación de cláusulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el artículo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.

El cliente está en una situación de inferioridad respecto al banco

La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información. Habida cuenta de esta situación de inferioridad, el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas.

Resumen de la sentencia

Las conclusiones que se detallan de la sentencia son:
  1. Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de alguna de sus cláusulas.
  2. El sistema español se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y serán objeto de resolución independiente.
  3. En caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecución de éstas, siendo así que el juez  a lo sumo habrá llevado a cabo un examen somero de la validez que tendrá efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
  4. En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condición de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situación de inferioridad en relación con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contrario. 
  5. Se declara abiertamente que el sistema procesal español resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protección jurídica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
  6. Declara finalmente que el sistema español se opone a un sistema de procedimientos de ejecución ya que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podrá fijar una indemnización que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condición de deudor ejecutado no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de la cláusula abusiva.

Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su préstamo hipotecario, una vez más desde Europa.

Ya analice de forma rápida algunas propuestas económicas de Podemos que, sinceramente, creo que no Pueden.

Un buen amigo me criticó, en base a qué en lugar de aportar soluciones, atacaba los unicornios económicos que propone Podemos. Siento reafirmarme: soluciones no son dar soluciones imposibles. Soluciones son medidas posibles, se tenga en mente la utopía o no. Y eso, siento decirlo, no lo veo en Podemos.
Daniel Lacalle, con el que coincido muchas veces y discrepo en otras (no me defino de liberal ni de libertario en absoluto), discute con Nacho Alvarez de Podemos y, me temo, le da una lección de realidad. En todo caso, que cada uno saque sus conclusiones; solo una pista: hay uno que titubea en bastantes ocasiones:

Rocío García González,  licenciada en Derecho, Master en Dirección de Comunicación Empresarial e Institucional y Experta en RSC se dedica a promover proyectos sociales como la
implantación de la Renta Básica Universal y la protección de los derechos delos animales, ha escrito un libro cuya temática sin duda nos interesa a todos: aprender a disfrutar de la vida sin que el dinero nos limite más de la cuenta.

Unir economía y espiritualidad, que es lo que nos cuenta que pretende con esta obra, es algo que en este blog hacemos también, cuando tenemos ocasión.

Da la casualidad, además, de que Rocío trabajó también como empleada de banca durante más de diez años para las principales entidades del país así como en varias Fundaciones Privadas.

Vivir con un puñado de euros

La sinopsis de esta obra ya nos abre el apetito por su lectura desde la primera línea:

Es hora de comprender que para vivir como un rey no es necesario tener mucho dinero. Se trata de valorar lo que tenemos y disfrutarlo, de mirar con ojos nuevos lo que antes pasaba desapercibido, de vivir el presente, el día, el segundo.

Olvidad todo lo que os han contado y sumergiros en estas páginas donde os enseñaré a establecer las prioridades de vuestra vida y a simplificarlas, a cambiar vuestra actitud con el dinero, a modificar vuestro chip, a conseguir la libertad financiera para poder hacer con vuestro tiempo lo que más os gusta, a cuidaros por dentro y por fuera con muy poco dinero, a conseguir ingresos que no dependan del trabajo, a replantearos trabajar por vuestra cuenta, a jugar con la vida, sentir, leer y disfrutar, a ser responsables con vuestro entorno, a atraer la abundancia a vuestra vidas, y a adelantaros cómo funcionará la nueva economía que ya ha llegado.

Os recomiendo sumergiros en su lectura, a la que podéis acceder haciendo click en la imagen del libro:

En el artículo de El Confidencial sobre las mejores hipotecas en esos momentos citan una de las ideas centrales que siempre comento:
Hay que calcular la cuota resultante con un euribor en máximos, sobre un 5%. Si esta cuota no la vas a poder pagar, deberías plantearte comprar una casa más barata y pedir un préstamo hipotecario mejor.
En la guía de hipotecas 2014 editada por iAhorro.com te explicamos todo lo que necesitas saber antes de negociar las condiciones hipotecarias de tu nuevo hogar. También hemos editado una guía de la compra-venta, con importante información sobre el tema.
Información y formación, las dos claves para no hacer naufragar nuestras finanzas personales.
En la siguiente tabla El Confidencial analiza las hipotecas más baratas a junio de 2014:
La inversión en fondos es una excelente herramienta de diversificación y acceso a mercados y activos a los que un particular no podría tener acceso.
La liquidez de los fondos es muy buena, ya que se puede vender en cualquier momento, a precio de mercado. Solo en el caso de los garantizados la liquidez empeora, ya que suelen tener fuertes comisiones por reembolso anticipado.
El riesgo de los fondos en materia de quiebra de la gestora o el banco depositante es muy bajo; de hecho, es una buena protección en caso de corralitos, tristemente famosos en épocas no muy lejanas. El riesgo se asume en cuanto a la rentabilidad y el capital, que se puede perder según sea el tipo de fondo.
En el siguiente artículo del periódico Información opino sobre el tema junto a otros profesionales de ramo:
Un servidor hace mucho tiempo que viene criticando la comercialización de Valores Santander, un producto complejo fuera de la capacidad de análisis de un cliente medio de oficina. Tengamos en cuenta que son obligaciones obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Santander, con un precio fijado desde el momento de la firma del contrato independientemente del valor de las acciones en el momento del vencimiento.

 

En el siguiente enlace damos toda la información posible a los afectados por la inversión en Valores Santander para que tengan la información necesaria sobre su situación y posibles soluciones judiciales.
También en mi libro ‘La banca culpable‘ señalo el caso de la venta de Valores Santander como ejemplo de producto de ahorro tóxico que jamás se debería haber vendido en una oficina de banco. Por desgracia el libro salió bastante tiempo después de ese fatídico 2007 en que un banco «serio» decidió que sus clientes le financiaran la compra de ABN AMRO y les pagó con pérdidas cercanas al 50% (sobre el 30% si tenemos en cuenta los intereses pagados).
Hay bancos serios y bancos que hacen perder dinero a sus clientes para especular. ¿En qué posición deja no haber dado una solución a los afectados por este producto el Banco Santander?
Que cada uno responda según su criterio.