Deducción por vivienda habitual: extinción de condominio
Un caso especialmente interesante desde el punto de vista fiscal es cuando se pacta una extinción de condominio con hipoteca pendiente de amortizar. Aparte de la cuestión de la tributación de exceso de adjudicación, hay otra cuestión que plantea dudas: ¿puedo seguir desgravándome la hipoteca si pacto una extinción de condominio a partir del año 2013?
Veamos qué responde la Agencia Tributaria respecto a la deducción por vivienda habitual en las extinciones de condominio posteriores a 31 de diciembre de 2012.
INFORMA de la Agencia Tributaria proporciona multitud de respuestas a las dudas que nos podamos plantear sobre fiscalidad. La consulta 142839 responde a la siguiente cuestión:
Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda desde 2006, que se divorcia en 2013 y en la sentencia de divorcio se aprueba la propuesta de convenio regulador que dispone que se adjudica la vivienda a la esposa y, como pasivo, el préstamo hipotecario pendiente de amortizar. ¿Puede aplicar la deducción a partir de 2013 por el importe total de las nuevas mensualidades del préstamo? ¿Qué requisitos tiene la nueva deducción?
Indice
Extinción de un condominio y deducción por adquisición de vivienda habitual
Responde la Agencia Tributaria a la pregunta de si es posible seguir desgravando la hipoteca tras una extinción de condominio posterior a la desaparición de esta deducción a partir del año 2013:
La Resolución del TEAC de 1 de octubre de 2020 fija un nuevo criterio a partir de 1 de enero de 2013 a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de extinción de un condominio y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 18ª LIRPF si a una de las partes se le adjudica el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción siempre que se la hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. Y siempre con el límite de 9.040 euros.
En el caso planteado no se ha de tener en cuenta una adquisición como tal en 2013, por la extinción del condominio. En los supuestos de división de la cosa común no se produce propiamente la transmisión de un bien sino la concreción de la cuota ideal. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que es simplemente una especificación de un derecho preexistente.
La deducción a practicar por la parte adjudicada tendrá como límite el importe que hubiera tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Y estará condicionada a que al comunero que deja de ser propietario no se le hubiera agotado el derecho a la deducción.
Normativa y doctrina
Disposición transitoria Decimoctava Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resolución TEAC, de 10 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Resolución TEAC, de 1 de octubre de 2020, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Resolución del TEAC de 01/10/2020
Asunto: IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Requisitos y límites para aplicar la deducción en el supuesto de extinción del condominio a partir del 1 de enero de 2013 y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes.
Criterio fijado por el TEAC:
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio.
Unificación de criterio.
Especial interés tiene la doctrina del TEAC en relación a algunos ejemplos de casos que se pueden dar en la extinción de condominio con deducción de préstamo hipotecario en el IRPF:
Cuando a la fecha de extinción del condominio al comunero que deja de ser titular de la vivienda habitual se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, el comunero que completa el 100% del pleno dominio del inmueble no tendrá derecho alguno a aplicar dicha deducción por la parte que adquiera con ocasión de la extinción del condominio. Esto sucederá cuando el comunero que deja de ser titular de la vivienda habitual hubiera adquirido su parte en la vivienda con financiación propia o cuando lo hubiera hecho por medio de un préstamo -individual o conjunto- que ya estuviese amortizado.
Cuando a la fecha de extinción del condominio al comunero que deja de ser titular de la vivienda habitual no se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por haber adquirido su parte en el inmueble con un préstamo concedido en exclusiva a él y no estar totalmente amortizado, no hay obstáculo para que el comunero que completa el 100% del pleno dominio del inmueble subrogándose en el préstamo individual del anterior comunero a partir del 1 de enero de 2013, se practique la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año de extinción del condominio y, en su caso, en los sucesivos, por el porcentaje que adquiere con ocasión de dicha extinción, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo en el que se subroga; y, asimismo, por el porcentaje que ya ostentaba, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo que le fue concedido a él en exclusiva.
Cuando a la fecha de extinción del condominio al comunero que deja de ser titular de la vivienda habitual no se le hubiera agotado la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por haberse adquirido el inmueble con un préstamo concedido conjuntamente a ambos comuneros y no estar totalmente amortizado, no hay obstáculo para que el comunero que completa el 100% del pleno dominio del inmueble a partir del 1 de enero de 2013, se practique la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año de extinción del condominio y, en su caso, en los sucesivos, tomando como base de deducción el 100% de las cantidades destinadas a amortización, intereses, etc, correspondientes al préstamo formalizado en su día conjuntamente con el otro comunero y asumido por él en su totalidad al extinguirse el condominio y completar el 100% del pleno dominio del inmueble.
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