Para valorar la “fiabilidad” de un intermediario de crédito inmobiliario debes, primero, comprobar que esté dado de alta en el Banco de España. Por su página web veo que la empresa dada de alta se llama Legismar Consulting SL con código D267.

Sin embargo, en el Banco de España están dados de alta con el código D323. No es grave el error, pero no deja de ser un error. Por lo que veo en el Banco de España, también estaban dados de alta como prestamistas inmobiliarios, pero se han dado de baja.

Por otro lado, hay que analizar la experiencia y profesionalidad del intermediario. Busca reseñas en Google y redes sobre experiencias de sus clientes. Yo, no los conozco.

El coste de los servicios también es un componente a tener en cuenta. En sus condiciones generales, ponen que como mínimo cobran 5.950€ (impuestos no incluidos). Si facturan por intermediación, la operación está exenta de IVA, si facturan por asesoramiento, hay que añadir el 21% de IVA. No son baratos, si bien hay que ponerlo en relación a su calidad profesional, que no conozco.

También es muy importante analizar sus contratos. Pide que te manden un borrador de su contrato de intermediación y de su contrato de asesoramiento, y evalúa si cumplen con las exigencias de la Ley 5/2019.

Saludos.

El acta de transparencia no es un test de conocimientos, así que no se pueden “fallar preguntas”. El test es un listado de la documentación e información que has recibido por parte del notario.

Dice el artículo 15 de la Ley 5/2019 (negrita mía):

1. Sin perjuicio de las explicaciones adecuadas que el prestamista, el intermediario de crédito o su representante, en su caso, deben facilitar al prestatario, durante el plazo previsto en el artículo 14.1, el prestatario habrá de comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en los siguientes apartados.

2. El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.1. (con antelación de diez días naturales a la firma del préstamo ante notario) En caso de que quede acreditado su cumplimiento hará constar en un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario:

a) El cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos descritos en el artículo 14.1.

b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario.

c) En todo caso, el notario deberá informar individualizadamente haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.

3. El prestatario, o quien le represente a estos efectos, deberá comparecer ante el notario, para que este pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo.

4. La obligación de comparecencia y las normas de protección al prestatario previstas en la presente Ley se extenderán a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo.

5. Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas en el artículo 14.1. o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo señalado en el apartado 3, el notario expresará en el acta esta circunstancia. En este caso, no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.

6. Conforme al artículo 17 bis apartado 2.b) de la Ley del Notariado y el artículo 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el contenido del acta se presumirá veraz e íntegro, y hará prueba del asesoramiento prestado por el notario y de la manifestación de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material.

7. En la escritura pública del préstamo el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores.

En dicha reseña se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en este artículo.

8. El acta donde conste la entrega y asesoramiento imparcial al prestatario no generará coste arancelario alguno.

9. La actuación notarial regulada en este artículo en ningún caso eximirá al prestamista de dar al prestatario las oportunas explicaciones y aclaraciones sobre los efectos y cargas derivadas del préstamo, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.

Realmente el término agencia hipotecaria no es el que utiliza la normativa del sector, esencialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que emplea otra terminología. Concretamente, define en su artículo 4 al intermediario de crédito inmobiliario, de la siguiente forma:

«Intermediario de crédito inmobiliario»: toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b):

a) presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;

b) asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;

c) celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.

En el lenguaje coloquial y más utilizado en la práctica del sector, se usan términos como “intermediario hipotecario” o “broker hipotecario“.

Además de poder dejar tus datos de contacto en nuestro portal de hipotecas para que una agencia hipotecaria independiente y seleccionada por nosotros se ponga en contacto contigo, también puedes acceder al Banco de España y descargarte un Excel con todos los intermediarios de crédito inmobiliario que en estos momentos están registrados debidamente.

Si te interesa que te pongamos en contacto con agencias hipotecarias online del sector, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso:

Para tomar una decisión financiera de tanta relevancia te recomiendo acudas a un economista especializado en finanzas personales.

Si quieres conocer mis servicios de consultoría hipotecaria online, mándame un email a info@futurfinances.com.

Darte una respuesta sin analizar la letra pequeña de las ofertas y tu perfil sería, cuanto menos, irresponsable.

Saludos cordiales.

Los gastos que tienes que asumir son los de cancelación de la hipoteca actual (gestoría, notaría y Registro de la Propiedad) y, si tienes, la comisión por cancelación total. Los gastos de constitución de la nueva hipoteca los paga el banco.

Por tanto, tienes que asumir muchos menos gastos que cuando compraste. Como orientación, suelen rondar los 1.000 euros. Pregunta al banco con el que negocias la nueva hipoteca y te podrá orientar.

Apreciado Juan Carlos,

Un tipo fijo del 2,85% nominal puede ser interesante, pero hay que saber qué fijo vas a tener sin contratar seguro de vida, que al final suele ser tan caro que se “come” la supuesta bonificación. Igual pasa con el tipo variable de Euribor + 0,45% que comentas.

Para darte una respuesta con un mínimo da calidad, hay que analizar el clausulado concreto y tu perfil como hipotecado.

Si te interesa una consultoría hipotecaria online por 80€ (IVA incluido), mándanos un email a info@futurfinances.com.

Apreciada Mercedes,

Lo primero agradecerte de corazón que dejes tus impresiones en este foro. ¿Has firmado una hipoteca mediante la ayuda de alguno de los intermediarios de crédito inmobiliario de confianza de Futur Finances?

¿Nos podrías decir el nombre del broker hipotecario en cuestión, para poderle trasladar tus palabras?

Saludos cordiales!

La realidad es que para un perfil interino y con esa aportación, sí que es posible encontrar financiación, pero sí que es cierto que necesitas la ayuda de un experto hipotecario, que conozca el mercado y te pueda encontrar la solución.

A julio de 2023, las entidades financieras con las que trabajamos ofrecen financiación de hasta el 85% del valor de compraventa a funcionarios interinos con un mínimo de 2 años de antigüedad. En cuanto al ratio de endeudamiento, no debe superar el 35%.

Ricardo Gulias

Director General de Tusolucionhipotecaria.com, broker de hipotecas de confianza de Futur Finances.

Siguiendo la tendencia del mercado hipotecario, ING ha mejorado el diferencial de sus hipotecas variables y mixtas y ha encarecido el tipo nominal de sus hipotecas fijas.

Así a julio de 2013, encontramos las siguientes condiciones si aceptamos la vinculación de nómina y su seguro de hogar:

Hipotecas Naranja a julio de 2023

Hay que tener en cuenta dos normas: La Ley 5/2019 y el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.

En el preámbulo del Real Decreto-Ley 19/2022 se explica:

En primer lugar, se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por un lado, se suspende durante un año el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo, lo que ha de suponer un incentivo adicional en los meses venideros para los deudores al valorar el repago anticipado de su deuda o el cambio de su préstamo hipotecario por subrogación de acreedor. Por otro lado, a fin de facilitar, con carácter permanente, el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.