Realmente el término agencia hipotecaria no es el que utiliza la normativa del sector, esencialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que emplea otra terminología. Concretamente, define en su artículo 4 al intermediario de crédito inmobiliario, de la siguiente forma:
«Intermediario de crédito inmobiliario»: toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b):
a) presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;
b) asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;
c) celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.
En el lenguaje coloquial y más utilizado en la práctica del sector, se usan términos como “intermediario hipotecario” o “broker hipotecario“.
Además de poder dejar tus datos de contacto en nuestro portal de hipotecas para que una agencia hipotecaria independiente y seleccionada por nosotros se ponga en contacto contigo, también puedes acceder al Banco de España y descargarte un Excel con todos los intermediarios de crédito inmobiliario que en estos momentos están registrados debidamente.
Si te interesa que te pongamos en contacto con agencias hipotecarias online del sector, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso:
Comentarios recientes