Respondo a la parte relacionada con el préstamo hipotecario:

Si como entiendo de tu pregunta, has planteado al banco que tu ex-pareja deje de ser titular del préstamo hipotecario, la entidad financiera puede aceptar o no, ya que la extinción de condominio solo afecta a la propiedad, no al préstamo hipotecario. Si acepta, puede mantener las mismas condiciones contratadas en su día o bien ofrecerte otras, peores por lo que comentas. Y querrá volver a tasar la vivienda para saber lo que vale. No tiene efectos de cara a Hacienda, hacer una nueva tasación, si bien la extinción de condominio tiene un coste fiscal, que imagino ya has pagado.

saludos cordiales.

Hola, tan solo tienes que comunicar al banco lo que deseas hacer, no hay problema al respecto. Tu pareja será propietaria del inmueble y los dos coprestatarios, es decir, titulares de la hipoteca. El banco no pondrá problemas al respecto siempre y cuando no vea tienes deudas pendientes de pago.

Si bien, tienes que tener presente dos cuestiones:

1. El hecho que no seas propietario pero si titular de la hipoteca da a entender que le donas a tu pareja el 50% del préstamo que recibís conjuntamente y por lo tanto lo deberías tributar.

2. Si esta operación que deseas realizar, lo haces con la finalidad de evadir el pago a acreedores, te puedes encontrar con que te descubran. Jurídicamente se habla del alzamiento de bienes y hay una doctrina que se refiere “al levantamiento del velo” y si este fuese el caso, sería muy fácil de descubrir ya que serás cotitular de una hipoteca de una propiedad de tu pareja.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus.

Como han dicho mis compañeros , no debemos endeudarnos en más de un 35% en nuestros ingresos para poder vivir feliz económicamente.

Podríamos endeudarnos en unos 320000 euros a 28 años, si contamos con el salario indicado y el préstamo pendiente (suponiendo una cuota en torno a 300 euros) pero si disponéis solo de 23000 euros de aportación , deberíamos ajustarnos a esa aportación para no tener que pedir prestado más dinero.

Suponiendo un standard de 8% de impuestos, podríais comprar una vivienda en torno a 210000 euros. La cuota aproximada a 28 años de plazo sería de 810 euros a un tipo fijo en torno al 2%.

Si dispusierais de más ahorro , es decir para los gastos de la operación , como he comentado podríais comprar por un importe sensiblemente superior, en torno a 320000 euros. Necesitarías tener ahorrado a un tipo de un 8% en torno a 30000 euros.

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Apreciada Maria,

Su consulta es compleja y para una correcta orientación jurídica de la misma le recomiendo que contrate los servicios de un abogado.

En primer lugar hay que calificar jurídicamente, por un lado, el reparto de copropiedad de dicho edificio, y del anejo que me indica, clarificando, por ejemplo, en el porcentaje que me describe como usufructo, de quién es la propiedad.

En segundo lugar, hay que analizar el documento privado emitido por su suegro en el momento de su fallecimiento porque lo primero que hay que hacer es la aceptación de herencia.

Una vez aceptada la misma, si el deseo de todos los copropietarios es vender la vivienda, se puede vender, pero en el diseño de dicha operación se deberá tener en cuenta muchos factores:

  • En primer lugar las cargas que pesan sobre su cuñado, si no ha aceptado la herencia, el edificio está libre de las mismas, con lo cual una vía a analizar es la posibilidad de que renuncia a la misma.
  • En segundo lugar, si acepta la herencia, inscribe su tercio y, sabiendo que tiene deudas y no teniendo en cuenta el importe de las mismas, decide vender, los acreedores, si tienen conocimiento de dicha venta, podrían solicitar la nulidad de la misma por alzamiento de bienes.
  • En tercer lugar, si se decide que se acepte la herencia y luego vender, se puede llamar a los acreedores para que el día de la firma cobren su deuda e incluso negociar unas quitas con ellos.
  • Y en último lugar, en el precio de venta del edificio y anexo tenéis que realizar el ejercicio de incluir las cargas y costes para saber si puede asimilarse al precio de venta.

Como puede observar es necesario recibir asesoramiento detallado ante esta cuestión.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Carmen,

Del contenido de tu consulta entiendo que si en la sentencia de divorcio no abordasteis el tema de la liquidación del régimen económico matrimonial, y por lo tanto, la división y posterior adjudicación de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, podéis suscribir un nuevo convenio que recoja dicho punto y homologarlo judicialmente.

Dicho convenio, una vez expedido el testimonio por parte del Juzgado que conozca del asunto, podrá ser presentado en el Registro de la Propiedad para inscribir el acuerdo de adjudicación respecto a la propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Efectivamente como apunta Pau, para poder calcular la capacidad máxima de endeudamiento y por tanto el importe a conceder se necesitaría conocer lo siguiente:

  1. La renta mensual que se percibe por el alquiler. De esta cantidad las entidades no toman el 100% de la misma como ingreso recurrente, lo habitual es el 75% y lo sumarían a los salarios para tomar la base de los ingresos.
  2. Las cuotas mensuales que se pagan por cada uno de los préstamos (hipoteca y personal), que se sumaría con la cuota mensual de la hipoteca solicitada para el cálculo del DTI (Debt to income).
  3. El DTI (Debt to Income) es el porcentaje de los ingresos computados que se destinan al pago de cuotas mensuales (préstamos e hipotecas), pudiéndose llegar al 40% si existe estabilidad en el empleo y el solicitante está bien cualificado laboralmente.

Santiago Cruz, CEO de Ibercredit.

En el artículo sobre requisitos para conseguir una hipoteca explicamos qué factores tiene en cuenta el banco para aprobar o denegar una hipoteca.

Los ingresos netos de 4.500€ al 30% de ratio de endeudamiento supondrían una cuota máxima a poder pagar, según muchos bancos, de 1.350€. Ahora bien, cada entidad financiera valorará de diferente forma:

  1. El coste mensual de los 3 hijos, que se restará de la cuota mensual.
  2. La hipoteca del piso alquilado. Hay bancos que toman casi toda la cuota como gasto, otros contemplan el 100% del alquiler para restarle del coste…
  3. El préstamo personal de 14.000€ supone restar de los 1.350€ la cuota del préstamo.

En definitiva, no es posible deciros el precio máximo hasta analizar toda la documentación y solicitar valoración a  los bancos de vuestro caso.

Si queréis un estudio de vuestra hipoteca por un verdadero experto hipotecario, solicitad información a los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por nuestro portal rellenando este formulario de contacto, sin compromiso.

Habría que ver la documentación, ya que no sé si se aplica el IRPH a este tipo de préstamos; creo que no.

Apreciado Julio,

UCI es una entidad de crédito y se podrá demandar sus hipotecas con referencial IRPH igual que cualquier otra entidad de crédito y entidad de depósitos (“banco”). Quedan días, en principio, para saber lo que opina el TJUE del IRPH.

Si te unes al grupo en Facebook de Futur Legal te informaremos a tiempo real: https://www.facebook.com/futurlegal/

Por otro lado, puedes consultar la siguiente información actualizada sobre el IRPH y dos vídeos de hace apenas unos días:

https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/

Saludos.

Apreciada Raquel,

Lo que planteas es perfectamente viable si la otra parte está de acuerdo, dado que mientras que dure el préstamo hipotecario si quien ha asumido el pago no lo realiza, la entidad bancaria reclamará indistintamente a cualquiera de los deudores solidarios el pago de dicha deuda.

En Futur Finances hay un análisis en profundidad de la situación de la extinción de condominio con préstamo hipotecario en común que te invito a leer, para más información.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.