Buenos d铆as, solo tendr铆a derecho por la parte comprada antes del 2012, la cual al pagar sin pr茅stamo ya se habr谩 deducido. Por varias razones no puede tener deducci贸n. En primer lugar, la m谩s importante porque la adquisici贸n se produjo en 2015, despu茅s de que se eliminara la deducci贸n. Ocurre lo mismo, por ejemplo, con un matrimonio que con el divorcio hace una extinci贸n de condominio, ese 50% que adquiere a posteriori no aplica deducci贸n. La segunda porque obliga a deducirse de forma continua, si se dedujo en 2012 y no lo hizo posteriormente salvo por raz贸n de fuerza mayor (que perdi贸 la condici贸n de vivienda habitual por traslado obligatorio del puesto de trabajo) no podr谩 deducirse. La tercera es si ya desde que compr贸 esa parte era su vivienda habitual o lo fue cuando la adquiri贸 en 2015. Pero la principal es que la compra fue posterior al 31/12/2012.
Licenciando en Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas (UAM). Grado en Geograf铆a e Historia (UNED).
Master en M茅todos y T茅cnicas de Investigaci贸n Hist贸rica, Art铆stica y Geogr谩fica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos econ贸micos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicaci贸n.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiaci贸n, inversi贸n y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligaci贸n relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de informaci贸n y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
Comentarios recientes