Apreciada Josefa,

De lo que extraigo de la lectura de su consulta usted lo que quiere es quitarse de la posición deudora del contrato de préstamo hipotecario.

Desgraciadamente es la entidad bancaria la que debe aceptar que dicho contrato de préstamo hipotecario quede garantizado sólo con un deudor hipotecario, en su caso su ex marido, y los Juzgados poco pueden hacer ante esta cuestión.

Para ello le aconsejo que acuda a la entidad bancaria titular de dicho préstamo hipotecario y consulte la viabilidad de que la eliminen de dicha posición deudora.

Sin mas reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Maria,

La cláusula que nos indica puede tener un problema de interpretación cuando se deba buscar cuál es el valor de mercado.

Yo les recomendaría que establecieran unas pautas indicando de qué forma se va a calcular dicho valor de mercado, ya sea a través de una tasación o a través de un estudio de mercado, y, posteriormente, acordando que aceptarán dicha valoración resultante.

No es malo que ya se haya establecido que deberá ser el valor de mercado, pero si no precisamos con mayor detalle la forma de obtenerlo, es un escenario viable que ninguna de las partes lleguéis al acuerdo sobre dicha valoración.

Las consecuencias de no llegar a un acuerdo es que quien quiera extinguir la copropiedad se verá abocado a tenerla que solicitar por vía judicial y una vez inmersos en dicho procedimiento se obtendrá la valoración del inmueble de conformidad a lo que establezca un perito judicial.

Sin más, reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada M Adela Larios,

Puedes interponer una reclamación extrajudicial, previa a la interposición de una demanda. Te aconsejo acudas a un abogado (nosotros tenemos un despacho especializado, Futur Legal) para que te redacte la reclamación extrajudicial previa y, una vez el TJUE dicte sentencia este 03/03/2020, te asesore respecto a la mejor vía judicial para reclamar lo pagado de más y los intereses legales.

Te dejo un poco de información al respecto:

https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/

https://futurlegal.com/2020/02/08/desaparece-el-irph-de-cajas-me-aplica-el-banco-el-tipo-correcto/

El IRPH de cajas (que lo llaman en la escritura, por lo que comentas ” IRPH CAIXES PROTEGIT” fue eliminado, junto al IRPH de bancos y el CECA, como se explica en nuestro artículo sobre la desaparición del IRPH de cajas. En tu escritura tienes los referenciales sustitutivos aplicables, que podría ser el Euribor, el IRPH de conjunto de entidades (sigue vigente), un tipo fijo…

Si en el recibo que pagas ahora estás pagando un interés del 3,812%, seguramente te aplican un IRPH de entidades más un diferencial, que no conocemos.

Ni se te ocurra firmar ningún acuerdo ni cambio a Euribor hasta que un abogado haya estudiado tu caso. En el artículo sobre el dinero a reclamar por una hipoteca con IRPH hemos cifrado en 40.000 euros el daño en una hipoteca de 180.000 euros, como ejemplo.

Solicita información a abogados especialistas, como Futur Legal, para que estudien tu caso y te asesoren correctamente. El día 3 de marzo sabremos la postura de Europa (TJUE) respecto a la abusividad del IRPH, momento en que sabremos la vía principal para demandar al banco y recuperar tu dinero.

Te dejo un vídeo mío en el que explico la situación:

Enseguida que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haga pública su sentencia, anunciada para el 3 de marzo de 2020 a las 9:00h, la analizaremos en nuestro blog y actualizaremos la landing principal de información IRPH.

No tengo claro que el TJUE aclare del todo la vía judicial para los afectados por hipotecas con IRPH, ya que además de pronunciarse sobre la transparencia del referencial, nos debería indicar el efecto de una eventual declaración de nulidad del IRPH por falta de transparencia. ¿Se aplica un Euribor a un año más el diferencial pactado para el IRPH? ¿Se deja el préstamo sin interés? ¿Hay que esperar a que el juez nacional se pronuncie sobre los efectos de la nulidad?

Según sea la sentencia del TJUE, la vía judicial será más clara o menos, lo que al final supondrá una batalla más rápida y segura, o más lenta e incierta.

Apreciado Ramon,

La consulta que nos planteas debe ser analizada desde dos supuestos:

  1. Si has procedido a extinguir el condominio a través del convenio regulador de divorcio ratificado ante el Juzgado, indicarte que dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad, una vez que el Juzgado te expida el testimonio de la sentencia y del convenio. Si lo efectúas por esta vía estás exento de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y solo abonarías el coste de la inscripción registral de dicho documento.
  2. Si por el contrario no lo hiciste constar en dicho convenio puedes optar por realizar la extinción por vía notarial, si bien indicarte que el precio de valoración del inmueble no tiene por qué coincidir con ese porcentaje que nos indicas, es decir, se debe valorar el inmueble objeto de división y se tributará por el 50 % de dicha valoración.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Ángela,

Debes diferenciar entre las condiciones que la entidad bancaria te ofrezca para que pases a ser deudora hipotecaria en exclusiva al adjudicarte el bien que el procedimiento de extinguir la copropiedad.

Aunque en muchas ocasiones una cosa vaya unida a la otra lo cierto es que son dos escenarios distintos y la extinción de la copropiedad sólo afecta a quién se adjudica el bien como propietario exclusivo.

En dicho proceso lo importante es acordar el precio de valoración del bien inmueble, que puede ser a través de una tasación siempre y cuando os comprometáis las partes a aceptar el resultado de valoración de la misma, y los costes de tramitación de dicha extinción, que si se hace por vía notarial será la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Sandra,

Respecto al valor del inmueble por el cual se calcula la base objeto de tributación para el impuesto de actos jurídicos documentados estás en lo correcto y se calculará sobre el 50 %.

Respecto a la valoración del inmueble  y la repercusión que pueda tener fiscalmente al ser inferior al precio de compra te aconsejo que lo revises con un asesor fiscal.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Muchas gracias, no queda otra que esperar.

Un saludo

Como nos explican en el blog de abogados y economistas de Futur Legal, en la entrada titulada ¿Puedo reclamar por cláusulas abusivas si he pagado ya la hipoteca?, la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 662/2019 ha marcado una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados. El TS ha manifestado que sí cabe acción de nulidad a pesar de que el contrato ya esté vencido. Los consumidores pueden ejercer la acción de nulidad y reclamar por cláusulas abusivas en sus hipotecas pagadas, sean hipotecas con cláusula suelo, hipotecas multidivisa o préstamos hipotecarios indexados al IRPH.

Si quieres información sobre abogados especializados en IRPH, puedes contactar con Futur Legal.