Estimada Tatiana,
Coincido con el análisis de mi compañero Antonio Beltrán de Hipotecas Plus.
La interinidad es considerada por las entidades como un contrato temporal y para salvar el riesgo de la operación es necesario incorporar la otra garantía que tienes en y que el otro propietario entre en la operación como hipotecante no deudor. Esta figura también se encuentra bajo el amparo de la Ley 5/2019 y tendrá derecho por tanto a disponer de la FEIN con al menos 10 días antes de firmar la hipoteca y del asesoramiento notarial previo en el acta de trasparencia.
El límite de financiación estaría en este caso en el 100% del valor de compra y habría que disponer de fondos propios para los gastos de compraventa y que vuestro endeudamiento (cuota de la hipoteca y de otros préstamos) no supere el 40%.
Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario
Consultor Hipotecario y CEO de Ibercredit Consulting Hipotecario.
La intermediación de un bróker hipotecario se basa en la elección de la entidad bancaria que mejor se adapte a las necesidades y preferencias del consumidor. No entiendo la intermediación sin saber lo que necesita y busca el consumidor y sin conocer de forma exhaustiva a las entidades bancarias por parte del intermediario. La inscripción del ICI en Banco de Españas otorga garantías a las dos partes, consumidor y banco.
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