Hola Jorge, se podría realizar la extinción de condominio de la vivienda si todos los herederos, en este caso usted y sus hermanos, estuvieran de acuerdo.

Se adjudicaría el 100% de la vivienda a usted. Se deberá otorgar escritura pública de condominio y posteriormente la adjudicación del bien.

En referencia al coste sepa usted que se tributa por Actos Jurídicos Documentados, se aplica entre un 0.5% y un 1% sobre el valor real de los bienes adjudicados. El porcentaje varía según la comunidad autónoma.

Le dejo un artículo escrito por nuestros expertos que le podrá servir de utilidad:

https://futurfinances.com/finanzas-hipotecarias/extincion-de-condominio/

En estos momentos los intermediarios de crédito inmobiliario con los que trabajamos pueden ofrecer a los usuarios de Futur Finances la que probablemente sea la mejor hipoteca a tipo fijo en España: un tipo nominal fijo del 1% a 30 años, con seguro de hogar, seguro de vida, tarjeta y domiciliación de nómina y recibos.

En cuanto al importe financiado debería ser superior a 200.000 euros. Se financia el 80% del valor de tasación, hasta un 90% de compraventa.

Si quieres que un broker de hipotecas analice sin compromiso tus posibilidades de firmar una hipoteca a tipo fijo al 1%, rellena nuestro formulario de contacto.

El año 2019 tendría que ser un año de importantes cambios y de transformación, pero como lo fue el anterior, con más problemas, está siendo mjuy negativo. BBVA afrontó este año un cambio de imagen, una nueva dirección bajo Carlos Torres Vila y la unificación de marca. Pero la crisis reputacional por presentas malas prácrticas de espionaje en la etapa de Francisco González no está ayudando a conseguir sus objetivos.

Además siguen los problemas en el extranjero. Venezuela, que no vendió en su momento como sí hizo Banco Santander, no genera ni siquiera para sus costes propios, Turquía aunque remonta sigue siendo un riesgo muy grande y a esto se une Argentina, donde el anterior BBVA Banco Francés, ahora BBVA al unificar marca, es el problema principal por sus problemas económicos y de tipo de cambio.

CaixaBank ha sido muy agresivo en su política de reestructuración de su negocio comercial en España, el core, al tener poca participación en otro tipo de negocios nacionales o internacionales. Lo está haciendo por una doble vía. La primera su regulación de empleo, con cerca de 3.000 trabajadores en peticiones (2.971 en el mes de junio) pero también con nuevo planteamiento de oficinas, especialmente en grandes ciudades, con más cierres y concentrando muchas de megaoficinas mucho más comerciales o store.

En el marco de esta estrategia está disminuir su participación industrial, ya lo hizo con Abertis y este año lo ha cerrado con una de sus históricas y más importantes, Repsol. En concreto ha conseguido más de 2.500 millones por una participación que comenzó hace 22 años.

Banco Santander, como el resto de entidades, ha avanzado en su proceso de reestructuración, afectando el mismo a la relación con el cliente. En su caso, la integración con el Banco Popular le ha hecho ser más agresivo en cierrres (1.150 oficinas) y acuerdos de extinción de trabajo (más de 3.300 personas) en un proceso que se acelera en estos meses y se prolongará en 2020. Solo en octubre-noviembre se superarán los 250 cierres. Todo ello además en un entorno complejo para el banco por las incertidumbres de Brasil o Reino Unido. En este contexto la venta de su filial de Puerto Rico le proporciona recursos con los que mejorar su balance y conseguir más seguridad.

En el sentido comercial ha aumentado su canal de productos con una alianza con Allianz Seguros en España, a la vez que ha empezado a crear megaoficinas muy volcadas a la venta de productos, también ha avanzado en modernización de su parque de cajeros en España. Aún así, los diferentes frentes judiciales abiertos para dirimir la responsabilidad de la quiebra de Banco Popular, al ser adquirido por el Santander, pueden marcar el cierre del ejercicio 2019 con respecto a su imagen.

Buenos días. El caso que señalas ha generado y genera muchas controversias por lo que entiende la Agencia Tributaria, un criterio que aplica en todos los casos y las particularidades de muchos empresarios y autónomos.

En general, los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad deben concurrir respecto de dicha adquisición y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con lo que en este caso si permiten que sí te deduzcas los gastos de combustible, que es todo un logro, ya que asumen que todos esos gastos son para uso comercial, pero no la compra de un bien y sustitución (vía amortizaciones) ya que este no fue su fin cuando se compró. Es decir, está diferenciando propiedad del bien de uso de este, en cuanto las amortizaciones servirán para sustituir en el futuro este producto más allá de sus implicaciones fiscales.

La Dirección General de Tributos ha señalado que no es prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por los sujetos pasivos, ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, aunque sea necesaria para que puedas deducirte como señalas que lo has hecho otros gastos.

Incluso hay sentencias que en vehículos de alta gama como el de la marca que señala (Sentencia Administrativo Nº 807/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) en el que ha dictado, textualmente que es: “un vehículo de los comúnmente considerados como de lujo y cuyo destino principal, por esa razón, es el uso personal y privativo, y no el empresarial, pues no se alcanza a establecer la necesidad de utilizar en la actividad societaria de la actora un vehículo de tal naturaleza”

Qué puede hacer. Es complicado, y la le indico que si le ha permitido deducirse gasolina o reparaciones ha conseguido un paso importante. Puede, por ejemplo, rotular el vehículo con los datos de su empresa  o negocio como prueba de su uso comercial. Aunque también juega en contra si no tiene otro vehículo exclusivamente para uso personal en el que puede justificar que solo lo usa comercialmente.

Complementando mi respuesta. Lo que determina el derecho a la deducción es la propiedad del bien y es ese porcentaje, no lo que pagues en la hipoteca, el que se debe aplicar. En el caso de que sea coincidente (75% propiedad – 75% hipoteca) es lo que deberás alegar por escrito a la Agencia Tributaria y no deberías tener problema.

En todo caso comprueba como lo has hecho cuando hacías declaración conjunta, ya que puede darse el caso de que hayas imputado 50% a cada uno (el resultado es el mismo) pero conste ese dato en la Agencia Tributaria y ahora al dar el salto a individual es cuando esta discrepancia ha aflorado y tengas que realizar una rectificación de las anteriores para poder deducirte en tu declaración individual por lo que realmente aportas.

Para saber qué funciones tiene el dinero y qué es el dinero, te invito a leer el artículo del blog enlazado. Como resumen, el dinero ha de servir para:

  1. Ser una medida de valor de las cosas, de los servicios y de las obligaciones.
  2. Intercambiar bienes y servicios sin necesidad de prestarlos directamente unos a los otros (trueque); o bien poder prestarlos a crédito. Es lo que llamamos la función de medio de pago del dinero.
  3. Dinero como forma de acumular riqueza, para poder ahorrar ahora para tener capacidad de gasto en el futuro.
  4. Si tenemos un dinero mundialmente aceptado, podemos comerciar con diferentes naciones.

Fijar el origen histórico del dinero dependerá de lo que consideremos dinero, ya que si lo tomamos como “medida de la deuda que he contraído con alguien”, por ejemplo al darme parte de la caza para comer, estaríamos hablando de un momento muy inicial de la presencia del hombre en la faz de la tierra.

Si lo acotamos al momento en que se utilizó como dinero los metales precisos, estaríamos situando el momento histórico en el 2.500 antes de Cristo, en Mesopotamia.

Hay teorías que señalan que las finanzas fueron incluso previas a la escritura, surgiendo la escritura cuneiforme como forma de contabilizar los créditos y las deudas de los templos sumerios, allá por el 3.000 antes de Cristo, en Mesopotamia.

Si quieres saber para qué sirve la tecnología financiera, puedes empezar por nuestro artículo sobre el dinero y las finanzas.

Si ya has declarado el IVA de la factura que está siendo impagada, me temo que no puedes directamente reclamar a Hacienda que te devuelva el impuesto.

En la Agencia Tributaria te explican los requisitos para modificar la base imponible y poder recuperar el IVA de una factura impagada. Como resumen, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido 1 año (6 meses en el caso de Pymes) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  2. Que la factura esté debidamente contabilizada.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el afectado por el impago de la factura haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.