Buenos días, Begoña.
Mediante un seguro de vida tu puedes generar la capitalización necesaria para un objetivo concreto asociado al contexto de tu fallecimiento o al de incapacidad (piensa que si se da este caso no tendrás una gran merma en ingresos pero puede que estos deban tener otro fin prioritario al pago de una hipoteca).
Entre esos objetivos de la capitalización en caso de fallecimiento, puedes decidir que se cancele con el capital del seguro el préstamo pendiente. Con ello el préstamo quedaría pagado y tu ex no tendría riesgo alguno.
Independientemente del pago, entiendo que a partir de ese momento lo que tendríais es un escenario en el que la vivienda estaría pagada y tus hereder@s o derechohabientes se encontrarían sin deuda pero con un condominio vivo a nivel registral y con una persona con la que pueden generarse problemas adicionales de todo tipo.
Por ello considero que debes evaluar y prevenir esas contingencias. Un buen asesoramiento legal en este momento, realizar contratos – si es el caso – que dejen claro el modus operandi en esa situación o cualquier otra futura, creo que es lo más acertado y suscribir un seguro de vida asociado a la amortización del préstamo aportará una resolución más pacífica al momento actual y también a una contingencia futura que mejor no ocurra.
Espero haber sido de ayuda.
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