Buenos días, Begoña.

Mediante un seguro de vida tu puedes generar la capitalización necesaria para un objetivo concreto asociado al contexto de tu fallecimiento o al de incapacidad (piensa que si se da este caso no tendrás una gran merma en ingresos pero puede que estos deban tener otro fin prioritario al pago de una hipoteca).

Entre esos objetivos de la capitalización en caso de fallecimiento, puedes decidir que se cancele con el capital del seguro el préstamo pendiente. Con ello el préstamo quedaría pagado y tu ex no tendría riesgo alguno.

Independientemente del pago, entiendo que a partir de ese momento lo que tendríais es un escenario en el que la vivienda estaría pagada y tus hereder@s o derechohabientes se encontrarían sin deuda pero con un condominio vivo a nivel registral y con una persona con la que pueden generarse problemas adicionales de todo tipo.

Por ello considero que debes evaluar y prevenir esas contingencias. Un buen asesoramiento legal en este momento, realizar contratos – si es el caso – que dejen claro el modus operandi en esa situación o cualquier otra futura, creo que es lo más acertado y suscribir un seguro de vida asociado a la amortización del préstamo aportará una resolución más pacífica al momento actual y también a una contingencia futura que mejor no ocurra.

Espero haber sido de ayuda.

A la espera de que nuestros brokers colaboradores contesten, te adelanto que un 100% + gastos hoy en día es imposible, salvo que puedas aportar una vivienda de tus familiares libre de carga que hipotecar junto a la casa que quieres comprar.

Si quieres que un broker te contacte y analice personalmente tu caso, rellena nuestro formulario sin compromiso.

Apreciada Begoña,

De la consulta que nos plantea extraigo los siguientes escenarios:

  1. En primer lugar nos planteas el escenario de la extinción: Debéis de partir de un punto de encuentro respecto a la valoración que le daréis al inmueble para compensaros la adjudicación del 50 %; es un punto de negociación entre partes ya que se puede valorar como compensación desde establecer una valoración de mercado, quitar el saldo pendiente de amortización del inmueble, y valorar dicha compensación en la mitad de la cantidad resultante, hasta establecer como valoración el que quien se adjudica la vivienda se hace cargo del abono de la hipoteca hasta su finalización.
  2. En segundo lugar, si manejamos como acuerdo de la adjudicación el que quien se lo adjudica se haga cargo del resto de la hipoteca, aquí también debéis acordar en qué condiciones, es decir, si nos basta con el compromiso de que quien se la adjudica abonará la totalidad de la misma sin liberarlo de la posición deudora en el contrato de préstamo hipotecario o liberándolo de la misma.

Si optamos por no alterar el contrato de préstamo hipotecario es la vía en la que todo se mantiene igual, es decir la cuota mensual seguiría siendo de 950 € y no conllevaría gasto alguno, pero si usted deja de pagar alguna mensualidad la entidad bancaria buscaría que el otro deudor hipotecario abonara la cuota, independientemente de que la propiedad esté ya sólo a nombre de uno.

Si optamos por modificar el contrato de préstamo hipotecario liberando de la posición de parte prestataria a quien nos adjudica la mitad de su vivienda, esta opción sí que conllevará gastos de tramitación y además depende de que la entidad bancaria esté conforme en dejar el riesgo a nombre de un único deudor.

  1. En último lugar, si finalmente un copropietario adjudica al otro la mitad de su copropiedad recibiendo como compensación que el otro se haga cargo del préstamo hipotecario pero sin alterar el contrato de préstamo, una posible vía de que el otro esté más tranquilo sería, como usted indica, concertar algún tipo de seguro de vida por si al obligado a pagar la hipoteca, que recordemos que en cuyo contrato de préstamo siguen figurando los dos, le pasase algo, el otro no se viese obligado a abonar el resto del capital pendiente de amortización.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Almudena,

La experiencia en casos similares al que nos planteas nos permite indicaros los elementos a tener en cuenta a la hora de negociar la valoración del inmueble.

En vuestro caso habéis partido de un precio de mercado, pero no debéis de obviar lo que serían las pautas en un proceso judicial de extinción de cosa común para poder llegar a dicho acuerdo, y más concretamente, el capital pendiente de amortización de la hipoteca; es decir, que del valor que establezcáis al inmueble debería quitarse el saldo pendiente de amortización y el resultado dividirse entre dos si sois copropietarios al 50 % del inmueble.

Este planteamiento descrito podría ser una primera aproximación a un acuerdo, pero en el caso que nos expones se dan otros factores a considerar que son que durante 8 años has abonado la totalidad de conceptos que gravan la propiedad tales como los impuestos sobre bienes inmuebles y la totalidad de las cuotas hipotecarias, cuando deberían haberse abonado por los dos copropietarios. Este hecho hace que tengas un crédito a tu favor y, por lo tanto, el otro copropietario debe abonarte la mitad de estos conceptos.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Mientras esperamos que las abogadas expertas en extinción de condominio respondan, te invito a leer el artículo de una de ellas, Marina Mullor, sobre el tema, titulado Extinción de condominio sin acuerdo.

No hay una edad determinada. Normalmente las entidades financieras intentan solicitar avalistas siempre que pueden, ya que es una garantía personal más en caso de impago.

Y yo siempre he recomendando no firmar como avalista salvo que estemos dispuestos y podamos pagar las mensualidades si el titular hipotecario no paga.

Cuanto más jóvenes son los que piden las hipotecas, más probable es que el banco exija el aval de sus padres, como norma general.

Apreciada Ana,

Debe diferenciar dos cuestiones en su consulta: la primera, es quedarse usted como única propietaria del inmueble y la segunda, que la entidad bancaria que grava la vivienda con el préstamo hipotecario libere a su ex marido de la posición deudora.

La primera de las cuestiones, es decir, que se quede usted como única propietaria, la puede realizar de forma judicial mediante demanda de homologación de convenio de liquidación de régimen económico matrimonial, es decir, que usted y su ex esposo suscriban convenio regulador en el que se describa detalladamente la vivienda y por el que se le adjudica a usted el 50 % de su ex esposo. Como contraprestación basta que indique los pactos a los que han alcanzado, si bien yo los ceñiría únicamente a la deuda relacionada con el préstamo hipotecario, puesto que las pensiones de alimentos impagadas tienen otro régimen jurídico y los beneficiarios de las mismas son los hijos. El hecho de realizarlo de esta forma le permite a usted abaratar gastos de tramitación, puesto que está exento de liquidación del modelo 600, de plusvalía municipal y sólo tendrá que abonar los gastos de Letrado y Procurador juntamente con los de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, liberar a su ex esposo de la posición de deudor hipotecario, depende de que la entidad bancaria permita que el préstamo subsista únicamente con usted en calidad de deudor en exclusiva. No le recomiendo que adquiera ningún compromiso u obligación respecto a este punto cuando no depende de usted sino de la entidad bancaria. Tema distinto es que a su ex esposo le baste con el compromiso que usted abonará la totalidad de dicho préstamo hasta su cancelación sin necesidad de quitarle del préstamo hipotecario.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Sergio,

Está en lo correcto; en su caso procedió a efectuar la extinción de condominio en el momento que firmó el convenio regulador, puesto que uno de los puntos que acordaron fue la liquidación del régimen económico matrimonial procediendo a extinguir la copropiedad tanto de la vivienda como del parking.

Lo único que le quedó pendiente fue la inscripción de la propiedad y del parking a su nombre, pero como indica lo puede realizar ahora. Lo que debe hacer es lo siguiente:

  1. Liquidar el modelo 600 con los testimonios de la sentencia que homologan el convenio regulador, que le informo que está exento de tributación al tratarse de vivienda familiar y extinguir el condominio mediante documento judicial.
  2. Liquidar la plusvalía municipal, que también está exento.
  3. Depositar dicho testimonio en el Registro de la Propiedad. Al Registro debe acudir también con un certificado literal de matrimonio donde conste en anotación marginal el divorcio.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Aparentemente ING ofrece menor financiación a sus nuevos solicitantes y pasa de financiar el 100% del precio de compra, al 90% del precio de compra al 80% de tasación.

Siendo esto es así, nos encontramos con que su hipoteca deja de ser la mas interesante del mercado y en estas condiciones de financiación es preferible contratar la hipoteca de Pibank, por un doble motivo y es que por un lado ofrece un mejor tipo de interés, un Euribor + 0,95 % y por otro no exige ningún tipo de vinculación!

Todo y así las hipotecas al 100% del precio de compra no se han acabado. Para aquellos que puedan contar con un aval que tenga un inmueble libre de cargas podrán obtener la financiación que precisen y para aquellos que compren viviendas a partir de 400.000 € se les financiara el 100%.

Por otro lado continuamos ofreciendo hipotecas al 100% del precio de compra para funcionarios, tanto con plaza fija como para los interinos que al menos lleven 3 años como tales. Si deseas ampliar mas información puedes contactarnos en https://www.hipotecasplus.es.

Si buscas la mejor hipoteca al 100%, solicita información a los intermediarios de crédito inmobiliario que colaboran con Futur Finances rellenando este formulario sin compromiso.

Hola Sergi,

Yo tengo que confesar que, al contrario a Pau, sí soy futbolero y además mallorquinista, por lo tanto sigo algo eufórico por el ascenso.

Sí, tal como explico en el audio que ha pasado Pau (al que le agradezco la difusión), tener un equipo de un deporte de élite en la máxima categoría es muy bueno para la Illes. Hay dos puntos por la que todos los mallorquines (mallorquinistas o no) nos veremos beneficiados.

La primera no es tangencial: publicidad de Mallorca. Directa o indirectamente un porcentaje muy alto de gente vive del turismo, pues bien, de la 1ª división española se habla continuamente y no solo en España sino en todo el mundo. Los partidos del Barcelona o del Madrid se siguen en China, en Estados Unidos y Sudamérica y todo esta gente escuchará el nombre de nuestra isla y lo podrá vincular con algo positivo. La repercusión directa es imposible de saber, no soy un experto en marketing, pero también es incalculable una cuña en radio o televisión, pero se sabe que trae clientes, verdad? Pues con el Mallorca en 1ª tenemos cuñas gratis.

La segunda es muy tangencial ya que son ingresos directos: los derechos de televisión se multiplican, igual que los ingresos de publicidad o patrocinio, algo que se reparte, principalmente de dos formas:

  1. Un equipo de 1ª necesita más infraestructura, logística y personal, por lo tanto son nuevas contrataciones de bienes, servicios y personas.
  2. Los jugadores de élite cobran mucho dinero y Hacienda se lleva casi el 50% en concepto de IRPF. Piensa que hay un tramo autonómico (algo más de la mitad) que cobra directamente la Agencia Tritutaria Balear. Por ponerte un ejemplo, si Lago Junior pasa a cobrar 600.000 euros, las arcas públicas baleares ingresan unos 150.000 euros.

Anteriormente existía la “Ley Bekham” mediante la cual se podía traer futbolistas extranjeros pagando únicamente el 24% (realmente era para atraer talento de cualquier sector, pero en fútbol se utilizó mucho), sin embargo ya no existe (por cierto, Italia ha implantado una similar recientemente).

No olvides que hay pocas empresas centenarias en Mallorca, y el Real Mallorca es una de ellas; sin sustento económico no hubiera sido posible.

Un saludo,


Luis García Langa

Presidente y Asesor Registrado Sidiclear SICAV.
Certificación Gestión Patrimonios CISI- Level 3 núm 218.497.