La declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede implicar ciertas complejidades cuando se trata de demandas multidivisa y pagos en efectivo. En casos donde ha habido una devolución de cantidades cobradas de más que se dedujeron previamente por la compra de una vivienda habitual, se requiere devolver la parte correspondiente de la deducción. Este principio se aplica siempre que la hipoteca haya dado derecho a deducción en el IRPF. Sin embargo, puede haber confusión acerca de cómo y dónde declarar estas magnitudes.

A este respecto, Hacienda es clara en dos puntos:

  1. Solo se aplica a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por lo tanto, no se debe pagar impuestos sobre las cantidades cobradas por ejercicios fiscales prescritos.
  2. Las cantidades se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, laudo o acuerdo. Por ejemplo, si se llegó a un acuerdo en 2022, este se reflejará en la declaración que se presente ese año, y no hay que hacer declaraciones complementarias por cada ejercicio.

En cuanto a la parte que se ha restado del capital, a pesar de que Hacienda pueda informar de toda la cantidad en los datos fiscales, y siguiendo el criterio aplicado en las sentencias por hipotecas con cláusula suelo, las cantidades que se han recibido como una reducción del principal del préstamo, no están obligadas a tributar por la devolución del exceso de deducción por compra de vivienda habitual.

Sobre la cuestión de si se debe pagar impuestos por las costas, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 1 de junio de 2020 indica que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tienen que tributar. Esto representa un claro beneficio fiscal para el consumidor y una ruptura con la postura defendida previamente por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos.

Finalmente, en relación a las deducciones del año fiscal en el que se produjo la sentencia, se puede deducir todas las cantidades pagadas en la financiación de vivienda habitual, hasta el límite de 9.040 euros al año, pero restando las cantidades que pudieran corresponder al año fiscal en el que se tiene que hacer la declaración de la renta, incluyendo las que han disminuido el capital. Este punto hace fundamental que revisemos cuánto recibimos y a qué ejercicio corresponde.

En respuesta a tus dudas específicas:

El interés legal indemnizatorio se imputa por todo y no solo por la parte que corresponda a los años no prescritos. No se necesita desglose del banco para este propósito. Sin embargo, para un análisis más detallado, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal.

La pérdida patrimonial aplicada por el cambio de divisa en los 4 ejercicios anteriores no prescritos puede tener consecuencias fiscales, ya que podría requerir una regularización de las deducciones previamente aplicadas. De nuevo, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal para obtener un asesoramiento más personalizado.

En cuanto a la conversión de la cantidad pendiente del préstamo de yenes a euros, si esta conversión resultó en una pérdida patrimonial con respecto al valor de cambio de la concesión del préstamo en julio de 2006, esta pérdida podría ser deducible. Sin embargo, este es un área que puede ser complicada y te sugeriría que te pongas en contacto con un experto en tributación para obtener un asesoramiento más detallado.

Espero que esta información sea de ayuda. Sin embargo, te recomendaría que busques el asesoramiento de un experto fiscal para tratar tu situación específica, ya que esta respuesta solo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal legal.

Hola María,

En primer lugar, es importante destacar que este tipo de cuestiones financieras son muy personales y dependen de muchos factores individuales, que solo analizando tu perfil y las condiciones hipotecarias en profundidad se pueden responder.

Si quieres una consultoría hipotecaria, solicítame información por email a info@futurfinances.com.

La elección entre una hipoteca de tipo fijo y una de tipo variable suele depender de tu nivel de riesgo y de tus expectativas sobre la evolución futura de los tipos de interés. Puedes leer las previsiones actualizadas del Euribor de las principales casas de análisis en nuestro blog.

Las hipotecas a tipo fijo ofrecen una mayor seguridad y previsibilidad, ya que sabes de antemano cuánto tendrás que pagar cada mes durante toda la vida de la hipoteca. Por otro lado, las hipotecas a tipo variable suelen tener un tipo de interés inicial más bajo, pero el coste varía en función de la evolución del Euríbor.

Para tomar una decisión informada, te recomendaría que te hagas las siguientes preguntas:

1. ¿Cuánto estás dispuesto a asumir el riesgo de que los tipos de interés aumenten en el futuro? Si crees que es probable que los tipos de interés suban significativamente en los próximos años, una hipoteca a tipo fijo puede ofrecerte una mayor seguridad.

2. ¿Puedes permitirte el aumento de la cuota mensual? Has mencionado que tu cuota subiría unos 200 euros mensuales. Es importante que evalúes tu situación financiera y determines si puedes afrontar este aumento de coste.

3. ¿Cómo te afectaría una subida del Euríbor? Debes evaluar los posibles escenarios de cómo una subida del Euríbor afectaría a tu hipoteca variable.

4. ¿Cuánto te costaría la liquidación y la nueva hipoteca? Hay costos asociados con la cancelación de una hipoteca y la apertura de una nueva. Necesitas considerar estos costos en tu decisión.

5. ¿Cuál sería el impacto de realizar una amortización parcial? Esto puede reducir la cantidad de intereses que pagarías en el largo plazo.

Para tomar la mejor decisión, es recomendable que hables con un consultor financiero independiente que pueda ayudarte a entender mejor tus opciones y a evaluar los posibles escenarios. También puedes usar una calculadora de hipotecas en línea para tener una idea de cómo los diferentes tipos de interés y plazos podrían afectar a tu hipoteca, como el simulador del Banco de España.

Sea vía subrogación o vía cancelación y posterior constitución de una nueva hipoteca, vas a seguir teniendo derecho a desgravar por el importe solicitado en su día para adquisición de vivienda habitual.

Recuerda, la decisión final debe basarse en tu situación personal y tus expectativas financieras a largo plazo.

Me he olvidado de comentar que la hipoteca actual fue firmada en 2011, llevo pagando 12 años y cuenta con desgravación fiscal

Para poder valorar el servicio de intermediación que ofrece iAhorro en cada momento, os puede servir de orientación la siguiente tabla actualizada de las condiciones que un broker de hipotecas seleccionado por Futur Finances ofrece a los funcionarios:

Estas condiciones son las mejores que un colectivo como el de funcionarios puede firmar, a partir de las cuales uno sabe si le han tramitado una bueno o menos buena financiación. Dichas condiciones están sujetas a la evaluación por parte del departamento de riesgos de cada entidad financiera, lo que implica que son una referencia, no una ofertas concreta.

Para que nos hagamos una idea general de las condiciones que puede ofrecer la intermediación de un broker hipotecario en Sevilla, os dejo la siguiente tabla actualizada sobre las condiciones a partir de las cuales un funcionario o de colectivos como la banca privada puede firmar una hipoteca contratando los servicios de un profesional hipotecario:

Aprovechando que hemos implementado una tabla que se actualiza con mucha frecuencia sobre las mejores condiciones que en cada momento pueden conseguir los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por este portal, contesto a este interesante hilo sobre los honorarios que cobran los brokeres hipotecarios en el mercado español.

Dichos honorarios permiten a un funcionario, por ejemplo, conseguir condiciones hipotecarias a partir de:

Hola Pau.

Gracias por tu respuesta. Era simplemente la curiosidad de ponerle nombre a la hipoteca. Por lo que leí estos días, si no entendí mal,  no me parece una hipoteca creciente. Me explico:

Por un lado, en una creciente de tipo variable o mixto se marca una cuota inicial y un aumento progresivo de esta, fijado en la hipoteca e independiente de la variación del Euribor, de forma que en un momento dado de valores altos del índice y puesto que la cantidad destinada a amortización se obtendría mediante la diferencia entre el valor de la cuota y los intereses a pagar, los intereses podrían llegar a “comerse” la cuota, capitalizándose la diferencia. Por ejemplo, cuota de 400 € e intereses de 425, esos 25 € no absorbidos por la cuota pasarían a engrosar la deuda pendiente. Eso en mi caso no puede suceder ya que, para cada cuota, la parte correspondiente a amortización viene prefijada (desde el mes 1 al 240) y la parte correspondiente a intereses se obtiene a partir de la deuda pendiente, dando la suma de ambas cantidades el valor de la cuota.

Por otro lado en una creciente de tipo variable o mixto no hay un número determinado de cuotas, sino un número máximo de estas. El número de cuotas (sin rebasar nunca este número máximo) dependerá del valor del Euribor, disminuyendo para valores bajos, ya que aumentaría la parte de la cuota destinada a amortización, y aumentando (por la razón contraria) para valores altos. Caso de llegarse al número máximo, en la última cuota se abonaría el total de la deuda pendiente. Eso en mi caso tampoco sucede ya que, salvo amortizaciones anticipadas, hay un número fijo de cuotas quedando resuelta la deuda en la última.

En todo caso, como ya dije al principio, se trataba tan solo de “bautizar” mi hipoteca, ya que no lograba encajarla en ninguno de los formatos habituales: francesa, alemana…

Gracias una vez más y un saludo.

Pues la verdad es que para poder contestarte deberíamos analizar con calma la escritura de préstamo hipotecario firmada y el cuadro de amortización que el banco ha acabado aplicando. Por lo que explicas, no tengo claro que estemos ante una hipoteca de cuota creciente.

La Caja de Ahorros que firmaba este tipo de hipotecas crecientes, en su día, era básicamente Caja Madrid.

Si quieres una consultoría hipotecaria, mándame un email y te paso instrucciones.

En primer lugar, te recomiendo acudas a un asesor fiscal que analice personalmente tu caso, debido a que este tipo de operaciones pueden suponer costes económicos muy importantes si no se realizan correctamente.

Dice la Agencia Tributaria en relación a la consideración de vivienda habitual:

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

  1. celebración de matrimonio
  2. separación matrimonial
  3. traslado laboral
  4. obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
  5. Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.”

En cuanto a los contratos de luz y gas, no creo que tengas problemas con Hacienda, si además eres propietario de la vivienda hace ya 3 años.

Saludos.

¡Hola! El problema no está tanto en tener o no alquiler, sino que es requisito que sea tu residencia habitual. Por lo que si no la cambiaste y comunicaste con el modelo 030 va a costar justificar el cambio. No es necesario que sea vivienda en alquiler o comprada, perfectamente hubiera podido ser una vivienda familiar en el que en se hubiera indicado la Clave 4 Otras situaciones.