En primer lugar, te recomiendo acudas a un asesor fiscal que analice personalmente tu caso, debido a que este tipo de operaciones pueden suponer costes económicos muy importantes si no se realizan correctamente.
Dice la Agencia Tributaria en relación a la consideración de vivienda habitual:
“A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:
- celebración de matrimonio
- separación matrimonial
- traslado laboral
- obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.”
En cuanto a los contratos de luz y gas, no creo que tengas problemas con Hacienda, si además eres propietario de la vivienda hace ya 3 años.
Saludos.
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