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Apreciada Laura,

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Gracias Antonio, yo estoy en un caso similar (creo que Hacienda está mirando ahora con lupa este tipo de cuestiones). Mi duda es, si quedaban 50.000 euros pendientes, pero por gastos de cancelación y amortización anticipada pagamos 60.000 euros ¿serían esos 10.000 euros considerados como inversión en vivienda habitual y por lo tanto deducibles? ¿Qué ocurre con los gastos de registro y notaría de cancelación del antiguo préstamo y de constitución del nuevo préstamo? ¿Se podrían también considerar como gastos deducibles? ¿Y el pago del impuesto de transmisiones por el nuevo préstamo, también es un gasto deducible? Muchas gracias!!

Efectivamente, sólo puedes deducirte por la parte que se ha destinado a la adquisición de la vivienda. Si, por ejemplo, cuando cancelaste la hipoteca quedaban 50.000 euros pendientes, aunque la nueva fuera por 100.000 euros, sólo podrás hacerlo por esos 50.000 euros, el 50% en nuestro ejemplo; es decir, divide lo que te quedaba pendiente por el total de la nueva hipoteca para calcular la parte de capital e intereses que puedas deducirte y podrás hacerlo, hasta que canceles la totalidad del mismo.

Buenos días, por los datos que indicas y teniendo en cuenta el programa de cálculo de retenciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los pagadores, la retención base sería del 12,04%, dos puntos menos de lo que indicas. El tipo es muy elevado, de hecho, incluso si no considero a tu hijo menor a cargo, este sería del 13,2%. Por esto, solicita que lo revisen y te ajusten el mismo, ya que, aunque te de derecho a una devolución posterior, mes a mes ya estás pagando de más anticipando durante muchos meses un pago de impuestos que no te corresponde.

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