Apreciado Toni,
Debemos diferenciar los titulares de las dos escrituras: por la información trasladada parece que los titulares de la compraventa sois tu expareja y tu y los titulares del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda sois tu expareja, su madre y tu.
Para proceder a cederle tu 50 % a tu expareja podéis realizar una extinción de condominio; recordad que si estabais casados podéis liquidar el régimen económico matrimonial en el mismo convenio regulador que se acompaña a la petición de divorcio o a través de un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial también acompañado por un convenio firmado de mutuo acuerdo, no únicamente por vÃa notarial. Desconozco los motivos por los cuales la entidad bancaria sólo prevé la posibilidad de la compraventa, puesto que la madre de tu expareja no es copropietaria del inmueble.
Otro tema distinto son las condiciones que la entidad bancaria proponga para poder liberarte de la posición deudora en la escritura de préstamo hipotecario que grava la vivienda, pero insisto, son dos escrituras diferentes.
Si necesitas una consulta, presencial o a distancia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.com
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
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