Buenos días,

El artículo 5.e de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados le prohíbe a tu agente de seguros (el banco es exactamente eso cuando “ofrece” seguros a sus clientes) la coacción, es decir, “imponer directa o indirectamente la contratación de un seguro”.

Por tanto lo que hace el BBVA en tu caso es simple y llanamente ilegal.

Aparte estoy seguro de que tu hipoteca no va a ser por 10 años lo cual me indica que ese PUF es un PUFO dado que el plazo de amortización de un préstamo a 30 años, por ejemplo, se parece como un huevo a una castaña con el de un préstamo a 10 años. Es decir, que en año 7 no vas a deber lo mismo en un préstamo a 30 que a 10 por lo que el capital que estará protegiendo en el año 7 el seguro de 10 años no es lo que debes a esa fecha. Es decir, una chapuza de seguro.

¿Por qué te ofrecen un seguro a 10 años si el préstamo es a 30, por ejemplo? Porque si te escandaliza lo que te quieren cobrar y financiar a 10 años ni te imaginas lo que te escandalizaría el precio de seguro a 30 pues cuanto más viejos, ¡más cuesta! Ya que es menos probable que tomemos las uvas cuanto más envejecemos.

¿Solución?

Di que sí a todo y a los tres o cuatro días de cerrar todo, cuando ya tengas la casa, etc, haces lo siguiente: envias un burofax al asegurador (nunca al banco) informando que te acoges a lo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ordenando la anulación de la póliza de seguro y el reembolso de su importe total dado que ese seguro fue contratado mediante coacción por parte del personal del banco y no lo deseas.

Asunto resuelto.

Saludos,

Apreciado / a MM,

lamento tu situación financiera. Efectivamente, hay una parte de los ingresos de autónomo inembargable. De hecho hay novedades positivas, que se refieren a que El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.

Se explica en Diario la Ley.

Entre las tres opciones me decanto por la 2, te explico las razones:

  1. Si conlleva que tengas que declarar por los importes recibidos de más en la deducción y, por tanto, devolver el 15% de lo recibido.
  2. Recibes todo lo que te deben, pero con la ventaja de que no tendrás que devolver el 15%. Al amortizar capital tu cuota desciende.
  3. El resultado es muy parecido al 2, al tener menor diferencial tu cuota desciende, pero el banco difiere el pago, es decir dejará de “pagarte” con esta reducción cuando termines de amortizar la hipoteca. Es decir, si quieres recibir todo lo pagado de más tienes que pagar todo el plazo que quede pendiente, si amortizas la hipoteca unos años antes, por ejemplo, cobrarías de menos y regalarías dinero a tu banco.

Sí, por supuesto, siempre que no hayan prescrito esas tres declaraciones. Entiendo que son las de los últimos tres últimos años (menos de los cuatro últimos ejercicios) con lo que desde el punto de vista de prescripción no tienes ningún problema.

Cómo hacerlo no es complejo. No debes hacer una declaración complementaria, ya que estás sólo se realizan si la beneficiada de la modificación es la Agencia Tributaria, es decir que tengas que pagar más.

En este caso, lo que debes hacer son tres solicitudes de pago de ingresos indebidos, una por cada ejercicio, en la que identificando el número de la declaración señales las cantidades pagadas por la compra de tu vivienda antes del 01/01/2013, y por tanto con derecho a deducción y el 15% de la cantidad aportada cada año para hallar la cantidad que la Agencia Tributaria tiene que abonarte por cada ejercicio.

En Palma de Mallorca tenemos la sede central y podemos ofrecerte un equipo de profesionales que te atenderán personalmente. Si buscas una buena hipoteca en Mallorca, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto.

Hola,

La única deuda del Banco Popular que ha perdido el 100% de su valor es la deuda subordinada y la contingente convertible (COCO). La mayor parte de esta deuda del Popular se ha colocado entre inversores institucionales debido al importe mínimo elevado (a partir de 50.000 euros), aunque sí hay algunas emisiones con mínimos de 1.000 euros que se han colocado entre particulares.

Para ver si tienes deuda de este tipo lo más fácil es que pidas un extracto de posición en el banco (desde la misma banca online del banco) y ver a qué precio te lo valoran. Si te quedan dudas escríbenos otro post con el ISIN de la emisión.

Si no estás entre estos afectados, habrás sido agraciado: ahora eres acreedor del Banco Santander entidad con mucha más solvencia que Popular y por tanto se te habrán revalorizado estos títulos. Aquí lo explicamos con más detalle.

Saludos,
Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Hola Manuel,

En primer lugar decirte que realmente el Santander no ha comprado Popular por 1 euro; ha desembolsado 1 euro, pero estiman que tendrán que aportar 7.000 millones más. Piensa que Popular estaba valorada en un rango de entre -2.000 y -8.000 millones de euros, por lo tanto que se pague 1 euro no parece, a priri, un chollo.

Estos 7.000 millones lo van a poner los actuales accionistas de Santander por vía de una ampliación de capital ya que sino acuden su inversión quedará muy diluida, de ahí el castigo de ayer a la cotización.

Hoy analizada más la situación el mercado se ha girado y el Santander ha subido mucho. En mi opinión, ni tanto ni tan calvo: parece que el montante de la operación es asumible para Santander y que a largo plazo pueden obtener beneficios de esta operación incrementando el volumen del banco considerablemente.

No te puedo hacer una recomendación de compra ni de mantener o no las acciones, tendría que saber mucho más de ti, entre otras cosas el resto de inversión que tienes.

Sí me gustaría darte dos claves:
– Si tu estrategia era mantener las acciones, realmente ha cambiado poco, el importe de la operación y los beneficios y potenciales pérdidas no son muy sustanciales para Santander.
– Piensa que la clave es diversificar, si ya tienes acciones y tienes dinero para invertir en bolsa lo mejor es que lo hagas en otra compañía o mejor aún, en buenos fondos de inversión.

Un saludo,
Luis García Langa
AulaFinanzas

Hola Balta,

Lamento decirte que todos los que ayer eran accionistas de Banco Popular han perdido el 100% de su inversión.

Como explicamos en este enlace, para los que comprastéis en la ampliación hay visos de poder intentar alguna reclamación.

Por otra parte, lo que sí es indispensable que hagas es utilizar esto como una lección. La bolsa es la mejor inversión a largo plazo y una mala experiencia como ésta no te debe alejar de la posibilidad de dar rentabilidad a tus ahorros.

Comprando Popular y aguantando has cometido muchos de los fallos que provocan pérdidas en bolsa: no has diversificado, te has fiado de un comercial, no te has protegido de las caídas, no has analizado la inversión, etc.

Éstas son cuestiones básicas a hacer para tener éxito en bolsa, algo que te conducirá a obtener rentabilidades importantes a largo plazo.

Un saludo y mucha suerte.

Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Desgraciadamente la gente no aprende, no lo hacen las familias y empresas y por supuesto los bancos tampoco.

El endeudamiento y la compra de vivienda habitual no son malas per se, sí lo es el excesivo endeudamiento y la visión de que hay que vivir en una vivienda en propiedad; por no hablar de la especulación en vivienda que hacen particulares que no tienen ni idea del funcionamiento del mercado inmobiliario.

España es el país con diferencia (solo superado por Noruega cuyo mercado inmobiliario es muy diferente al nuestro) con más vivienda en propiedad de familias y es el que menos inversión financiera tiene.

El concepto de que el inmueble es la mejor inversión es falso (es decir que las empresas generan más valor por su lugar de trabajo que por su negocio). Esta percepción junto a los bajísimos tipos de interés, los elevados precios del alquiler y a la mano ancha que pueden empezar a tener los bancos son el caldo de cultivo perfecto para la creación y posterior explosión de una nueva crisis inmobiliario.

Como añadido es justo explicar que se puede invertir en mercado inmobiliario sin financiación, con gastos insignificantes, sin un capital mínimo, sin la mayoría de los costes de mantenimiento y con una liquidez que permite vender inmediatamente este activo. Se tratan de REITs, SOCIMIs o fondos de inversión al alcance de cualquier pequeño inversor que quiera invertir en mercado inmobiliario eliminado costes y riesgos y recogiendo los beneficios que obtienen los grandes gestores profesionales.

Un saludo,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com

Hola Ismael,

Sí, se puede perder dinero en bonos, de hecho actualmente está ya ocurriendo.

Aquí te explicaré los riesgos de bonos entendido como deuda “senior”, es decir una entidad pide dinero a cambio de unos intereses y devolver un capital a vencimiento; aparte hay otros más arriesgados como las subordinadas (los tenedores de subordinadas de Popular han perdido todo su dinero).

Existen dos riesgos:

1.- Riesgo de insolvencia o riesgo de crédito (aquí lo explico con detalle) es el que se sufre en caso de insolvencia del emisor, es decir cuando no puede pagar los cupones (intereses) o devolver el dinero. Incluso sin llegar a ser insolvente, se podría perder dinero si el mercado ve riesgos superiores a los que veía cuando se emitió la deuda (cuando la entidad pidió dinero) haciendo bajar el precio de los títulos (la renta fija cotiza en un mercado muy similar a la bolsa)

2.- Riesgo de tipos de interés (aquí lo explico en profundidad). Se produce cuando los tipos de interés sube (o el mercado cree que van a subir), en este caso las emisiones de bonos que ya están cotizando caen de precio para que el nuevo inversor las pueda comprar más barato y adecuarse a las nuevas rentabilidades.

El mercado de renta fija es mucho más complicado y arriesgado que lo que se hace ver cuando se comercializa en las sucursales bancarias. Hay determinados momentos que son una alternativa muy buena de inversión, pero en el momento actual es un riesgo enorme para la rentabilidad que ofrecen.

Un saludo!
Luis García Langa