Buenas tardes Chuzi. La deducci贸n s贸lo se realiza por cantidades ya pagadas por impuestos, por lo que si no tienes ninguna retenci贸n puedes poner la deducci贸n, por supuesto, pero no te generar谩 ninguna devoluci贸n de impuestos.
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Los bancos suelen establecer un tiempo desde que conceden una hipoteca (o una novaci贸n para quitar un titular, en tu caso) y se firma ante notario. Si pasa el tiempo que tienen fijado, que suele ser de un mes o m谩s. hay que volver a presentar la operaci贸n y actualizar la documentaci贸n entregada al banco para que estudie de nuevo el riesgo.
Te sugiero vayas al banco en cuesti贸n y te intereses por el asunto.
saludos y gracias por usar este foro gratuito de hipotecas y finanzas personales.
Hola,
Tras leer detenidamente el documento, paso a puntualizar los factores a tener en cuenta que describ铆 en el mes de julio:
– 驴A qui茅n le corresponden?
Definitivamente 煤nicamente a los afectados por la 煤ltima ampliaci贸n dependiendo de qu茅 cantidad invirtieron:
– Hasta 100.000 euros le dan ell equivalente al 100%.
– De 100.000 a 500.000 el equivalente al 75%.
– De 500.000 a 1.000.000 el equivalente al 50%.
– M谩s de un mill贸n no le dan nada.
De esta forma se elimina a muchos de los afectados por las acciones del Popular que no les quedar谩 otro remedio de reclamar por otras v铆as si lo consideran oportuno.
– Rentabilidad
Como ya comentamos, el 1% a 7 a帽os es algo rid铆culo. A partir del s茅ptimo a帽o, se pagar谩 el Midswap rate a 5 a帽os m谩s un 5,947%. Este referencial es un poco extra帽o y poco habitual para el gran p煤blico; se trata de una media de precios de oferta y demanda del IRS a cinco a帽os, es decir ser谩 muy similar a 茅ste. Podemos ver la evoluci贸n de este tipo en la web del Banco de Espa帽a; as铆 por ejemplo 茅sta es la evoluci贸n de este a帽o (ya digo que difiere un poco del IRS a 5 a帽os pero deber铆a ser similar):
– Fidelidad
Es otro de los requisitos, algo que yo ve铆a dif铆cil materializarlo en un folleto de emisi贸n de deuda. Finalmente veo que hay que mantener posiciones equivalentes a las que se ten铆a en Popular en el momento de solicitar la adquisici贸n de estos bonos. Por lo tanto, como no pod铆a ser de otra manera 煤nicamente se exige en ese momento, posteriormente se puede deshacer la posici贸n en el banco y se mantendr铆a la inversi贸n.
– Amortizaci贸n anticipada
Poca novedad a lo comentado, el banco a partir del s茅ptimo a帽o podr谩 amortizar si lo desea. Evidentemente s贸lo lo amortizar谩 si est谩 pagando un tipo de inter茅s m谩s alto que el de mercado, algo que parece dif铆cil. Realmente tambi茅n se podr铆a amortizar antes, pero en base a unas condiciones algo extra帽as (si dejasen de considerarse elegibles para el requisito m铆nimo de fondos propios y pasivos admisibles…), vamos que no se puede amortizar antes de los 7 a帽os.
Ojo, que incluso amortizando despu茅s de los 7 a帽os, hay que pensar que el banco lo har铆a a un precio del 100%; evidentemente si al banco le interesa es porque los bonos han subido mucho de precio y no lo pagar铆an a precio de mercado.
– Venta en mercado secundario.
El propio folleto me da la raz贸n en lo que expliqu茅 del precio, de hecho parece que incluso me quedo corto; si yo dije que cotizar铆a algo por debajo del 80% (viendo otra deuda similar), veo valoraciones de InterMoney y de AFI que lo valoran entre un 68 y un 75%. Es decir, ante el arma comercial de “se podr谩 vender a partir del primer d铆a”, que sepa el afectado que perder谩 autom谩ticamente entre un 32 y un 25% de su inversi贸n; sin derecho a reclamaci贸n alguna.
– Renuncia de reclamaciones posteriores
Es un punto fundamental; se confirma qui茅n acepte estos bonos, ya no podr谩 reclamar por la colocaci贸n que le hicieron en su momento (a no ser que un abogado me contradiga, pero al menos lo pone en el folleto).
– Conclusi贸n:
En mi opini贸n es una oferta rid铆cula a los afectados por las acciones del Popular:
– La remuneraci贸n del 1% a 7 a帽os es rid铆cula.
– A partir del 7潞 si Santander ve que es demasiado atractivo el midswap rate a 5 a帽os + 5,947% lo amortizar谩, ya que podr谩 emitir deuda m谩s barata.
– Se renuncia a futuras reclamaciones.
En definitiva, parece que se trata de una oferta de Popular a los afectados m谩s desesperados, los que actuaron de forma financieramente irracional (motivados por lo que sea) y compraron acciones de una empresa cotizada, sin diversificar y con necesidades de liquidez. Seguramente este grupo tendr谩 que aceptar perdiendo el 25-30% cuando venda en mercado secundario; a煤n as铆 espero que no haya nadie en esa situaci贸n y que todo el mundo pueda, al menos, hacer una consulta a un abogado especialista para valorar las posibilidades de recuperar el 100% de su inversi贸n m谩s los intereses legales.
Un saludo,
Luis Garc铆a Langa
Aulafinanzas.com
Poco que a帽adir m谩s que lo que ya anticip贸 con 茅xito Luis Garc铆a Langa, es una oferta para muy pocos y poco atractiva. Aunque a partir del 2024 se pase a una remuneraci贸n variable, ese 1% hasta esa fecha no le hace para nada atractiva, ya tenemos otras suscripciones de Deuda del Santander cuyo precio se desplom贸 y atrap贸 a muchos ahorradores (como los convertibles). Yo me asesor铆a antes de forma adecuada, ya que pierdes tu derecho a reclamaci贸n judicial por una remuneraci贸n limitada y con riesgo.
Hoy el Banco de Santander acaba de registrar en la CNMV la Nota de Valores y el Resumen relativos a la oferta p煤blica de venta de las obligaciones subordinadas contingentemente amortizables de Banco Santander (los “Bonos de Fidelizaci贸n”).
El periodo de aceptaci贸n de la Oferta comprender谩 desde el d铆a de ma帽ana hasta el 7 de diciembre de 2017.
A la espera de que Luis Garc铆a Langa y los dem谩s expertos en mercados financieros lean el folleto completo (descargar en pdf), para que nos den su opini贸n profesional sobre la “oferta” a clientes minoristas afectados por la colocaci贸n de acciones del Banco Popular, una recomendaci贸n: NO firmar nada con el banco sin haber acudido antes a un abogado experto en derecho bancario, como Cristina Borrallo de Futur Legal. Una consulta os puede ahorrar mucho dinero y valorar谩 si vale m谩s la pena demandar al banco (lo cual en muchos casos puede ser mejor que aceptar esta “oferta”).
Muchas gracias por las respuestas, y siento no haber dado se帽ales!!!
Hace semanas escrib铆 un mail con esta situaci贸n a mi ex y no ha dado se帽ales de vida, es m谩s, se lo he reenviado con el mismo resultado.
No se si se la denegado la hipoteca. Si en su d铆a la solicito. Si ha sido una maniobra perversa, etc,etc.
Creo que al final voy a tener que presentar una denuncia en los juzgados sobre este hecho. Me imagino que desde all铆 la obligar谩n a que mueva ficha, y si no puede pedir un pr茅stamo por la raz贸n que sea tendr谩 que vender la casa.
No se si tendr茅 que solicitar los servicios de un abogado o con poner la denuncia y presentar la liquidaci贸n de gananciales del notario es suficiente. Porque en la escritura pone claramente que se har谩 cargo de la deuda, es decir, la hipoteca para ella.
Muchas gracias.
Hola,
No puedo estar m谩s de acuerdo con Pau y no puedo hacer m谩s que profundizar un poco en sus buenas explicaciones, aclarando algunos puntos que nos suelen preguntar los abogados en los juicios sobre hipotecas multidivisas:
– Respecto a la situaci贸n en el momento del pr茅stamo:
Dices que lo firmaste en 2008, no s茅 si antes o despu茅s de Lehman Brothers, pero eso me da igual: desde 2007 ya hab铆a indicios que anunciaban una crisis en la zona euro: el BCE inyect贸 m谩s de 90.000 euros al sistema a finales de 2007, la FED rebaj贸 en varias ocasiones los tiposd e inter茅s, las bolsas cayeron con fuerza desde agosto de 2007.
Por otra parte en Jap贸n (para entender un tipo de cambio hay que comparar dos zonas monetarias, no basta una) estaban subiendo tipos de inter茅s, y todas las previsiones eran de crecimiento econ贸mico.
Es f谩cil ver que la banca ten铆a estas previsiones: las curvas de tipos marcaban bajadas en Europa, y las previsiones que publicaba bloomberg era de descenso del tipos de cambio euro contra yen.
– Respecto a si es un producto de inversi贸n
Los abogados de la banca se centran en que no hab铆a desembolso por parte del cliente. 驴Y qu茅? La inversi贸n la hac铆a apalancada, adem谩s con la garant铆a de una vivienda, igual que se hace v铆a derivadas (por ejemplo, en la venta de opciones el inversor recibe una prima).
– Respecto a si es un derivado impl铆cito
Claro que lo es, realmente recibiste euros, aunque la escritura diga que recibe yenes, 驴o le pagaste al vendedor de tu casa en yenes?. Por lo tanto es una hipoteca en euros cuyas cuotas y capital dependen de otro instrumento (que no se puede separar) en este caso el EUR/JPY.
– Respecto a la formaci贸n de los afectados
Evidentemente, igual que hay que hacer tests para quien opere en forex, los hipotecados en multidivisa deber铆an ser convenientes. Incluso la acutal CEO de Bankinter (que ha comercializado mucha hipoteca multidivisa) reconoce que se han equivocado otorgandolas a personas sin conocimientos.
Espero que te haya aclarado y si es tu caso, te animes a intentarlo. Adem谩s te agradezco que hayas hecho esta consulta, seguro que hay mucha gente como t煤.
Un saludo,
Luis Garc铆a Langa
Aulafinanzas.com
Hola,
En primer lugar darte la enhorabuena por dar este paso, actualmente nosotros estamos tambi茅n en tr谩mites, precisamente es el despacho de Futurlegal el que nos lo lleva.
En segundo, y aunque es un tema m谩s formal que otra cosa, decirte que ya no se llamar谩n EAFI sino EAF, esto es porque muchas de ellas “ment铆an” utilizando la I como acr贸nomio de Independiente cuando no tienen porqu茅 serlo ahora ni tras MiFID II ya que permite retrocesiones de las gestoras.
Las exigencias realmente son las mismas: de capital 50.000 euros (o seguro de RC por 1 mill贸n), de formaci贸n reconocida, de medios inform谩ticos y humanos, de servicios complementarios, etc…
Para fondos de inversi贸n tampoco ha cambiado, deber谩s justificar porqu茅 has emitido a cada cliente un asesoramiento u otro; en caso de que sea para cliente minorista estasa exigencias son superiores a que si lo hicieras a profesional o contraparte elegible (por ejemplo una gestora).
No soy muy optimista en cuanto a que MiFID II beneficie a los peque帽os asesores, m谩s bien creo que el estatus quo se mantendr谩 y nos lo tendremos que currar mucho. Ojal谩 me equivoque por nuestro bien y por el de los clientes (que en el fondo es el nuestro).
Un abrazo y mucha suerte,
Luis Garc铆a Langa
Aulafinanzas.com
Apreciado Arturo,
Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoci贸n por la cultura financiera: Luis Garc铆a Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:
La MiFID II:
Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorizaci贸n y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversi贸n (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestaci贸n de servicios en la UE, as铆 como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorizaci贸n y funcionamiento de los mercados regulados; la limitaci贸n de las posiciones y controles de la gesti贸n de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protecci贸n al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organizaci贸n y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protecci贸n del inversor.
Tiene como objetivo reforzar la actual regulaci贸n europea sobre mercados de valores por varias v铆as:
- Persigue que la negociaci贸n organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociaci贸n algor铆tmica y de alta frecuencia.
- Mejora la transparencia y la supervisi贸n de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
- Refuerza la protecci贸n del inversor y las normas de conducta as铆 como las condiciones de competencia en la negociaci贸n y liquidaci贸n de instrumentos financieros.
MiFIR:
Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociaci贸n en relaci贸n con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligaci贸n de negociaci贸n de derivados en centros de negociaci贸n y ciertas acciones supervisoras.
En mis informes periciales de parte que se aportan en juicios contra bancos por concesi贸n de hipotecas multidivisa intento que quede claro que:
1. La evoluci贸n de los tipos de inter茅s y de los tipos de cambio no se puede adivinar, pero los bancos tienen el personal humano, los datos estad铆sticos y las herramientas financieras necesarias para hacer predicciones, que evidentemente pueden no acabar siendo acertadas. En todo caso, la capacidad de detectar tendencias de un banco es mucho mayor que la de un hipotecado medio. Dado el enorme riesgo de una hipoteca multidivisa, tanto para el hipotecado como para el banco (con los matices que har茅 inmediatamente), un banco no conceder铆a jam谩s una hipoteca en divisas, salvo que pudiera ir haciendo previsiones (a varios a帽os vista) e ir cubrir su exposici贸n a la divisa con productos financieros que no siempre est谩n al alcance del consumidor, como pudieran ser permutas de tipos de cambio y otros derivados a煤n m谩s complejos. La propia hipoteca multidivisa puede considerarse un producto financiero que incorpora un derivado, cuyo subyacente es el tipo de cambio de una divisa con el euro.聽El cliente, es cierto, puede cambiar de divisa, pero pagando una comisi贸n de tipo de cambio, por una parte y, por otra, solo ser谩 una ventaja si tiene la capacidad de prever los movimientos de la divisa, algo fuera del alcance de un cliente consumidor normal.
2. El an谩lisis de una escritura de pr茅stamo hipotecario con cl谩usula multidivisa no es suficiente para entender su naturaleza y riesgos, salvo que se tengan conocimientos financieros especializados. Lamentablemente, la baja cultura financiera de los consumidores explica que muchas veces no tengan claro que el riesgo es proporcional a la rentabilidad esperada. Por otro lado, un cliente medio puede no entender los riesgos que asume al contratar un pr茅stamo hipotecario multidivisa, por mucho que se haya firmado ante notario, si el banco no ha desplegado un especial esfuerzo en explicar los riesgos de la multidivisa (y debe poder demostrarlo en un juicio).
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