Hola Ana,

Es cierto que formar una cartera de inversión para una persona con unos ingresos de “clase media” puede ser complicado, ya no solo por la cantidad absoluta en euro/dólar de cada acción, que en tu caso ya lo es (por ejemplo y puede impedirte comprar varios títulos.

También es un problema para diversificar, ahora quieres comprar varias “bigtechs” pero también puedes comprar varios bancos, varios empresas de energías limpias, de alimentación, o las más importantes de Japón, por poner varios ejemplos. Para ello, los fondos de inversión y las SICAVs son una gran alternativa.

En concreto sobre las “GAFAM” (Google- Alphabet, Amazon, Facebook-Meta, Apple y Microsoft) tienes varios fondos de inversión que invierten en el sector tecnología o en el bolsa americana que tienen representación como DPAM B – Equities NewGems Sustainable o Robeco Sustainable Global Stars Equities que sin ser puramente tecnológicas tienen un alto peso en estas acciones. En este enlace lo explicamos con detalle.

Si quieres que todavía tenga más peso, puedes recurrir a ETFs (fondos cotizados indexados) de Nasdaq e incluso de S&P (piensa que son 5 de las 6 compañías de más capitalización en EEUU). En el mismo link que te he dejado antes verás las características principales del iShares S&P 500 EUR UCITS ETF y del Invesco EQQQ NASDAQ-100 UCITS ETF.

Como verás en el gráfico siguiente en el que ponemos algunos fondos y ETFs que te he puesto antes, es cierto que la correlación no es perfecta pero también lo es que te sirven para diversificar más:

Cotizaciones Bolsa fondos USA

Un saludo!

Luis García Langa, asesor de Sidiclear SICAV.

Hola,

Las hipotecas son prestamos a largo plazo y cuando contratas una hipoteca a tipo de interés variable te expones a que el Euribor suba y por lo tanto las cuotas sean superiores a lo previsto.
A día de hoy el Euribor está al 0,013 % y algunos analistas opinan que finalizara el 2022 en el 0,40 % y para el 2023 subirá hasta el 0,80%. La cuestión esta es que el Euribor esta bajo mínimos y solo le queda subir.

La ventaja de la hipoteca a tipo interés fijo es que llueve o truene siempre vas a pagar lo mismo.
De las propuestas que tienes, yendo como indicas al 80% del precio de compra hay mejores opciones, como podría ser a tipo fijo al 1,60% con mínimas vinculaciones (contratación de seguro de hogar + vida). Y a tipo variable podemos encontrar Euribor + 089% sin vinculaciones.

De las propuestas que tienes me quedaría con la de ING ya que tiene muy pocas vinculaciones y si se cumple el pronóstico que el Euribor suba al + 0,80% la diferencia que pagarías de mas en el periodo a tipo fijo seria muy baja y además estarías cubierto por si sigue subiendo el Euribor.

Espero que haya respondido tu pregunta.

, efectivamente, existe una deducción autonómica pero solo se aplica una deducción por compra de vivienda habitual, si la base imponible general del IRPF es inferior a 15.000 euros, de 3,5%, y si es superior a esta cantidad e inferior a 30.000 euros del 2,5%.

La deducción de vivienda es una de las causas por las que se obliga a presentar declaración. Si no lo hace, amparándose en que no alcanza la cuantía máxima por ingresos se le pueden plantear dos problemas:

  1. El primero, que sí le obliguen posteriormente a hacer la declaración por este punto.
  2. El segundo, y este sí es el más probable, que si vuelve a deducirse no pueda ya que lo interrumpió en este ejercicio fiscal.

Las hipotecas para funcionarios y demás colectivos que ING suele financiar sin poner problemas por tipo de contrato (indefinidos, básicamente), a mayo de 2022 son:

Hipoteca Naranja variable: varía entre Euribor + 0,79% a Euribor + 1,59% (TAE variable de 1,73% a 1,87%), según aceptemos domiciliar nómina y los seguros de hogar y vida comercializados por ING. Aplican un Euribor a 12 meses, con revisiones semestrales. El plazo máximo es de 40 años.

Si buscas mejores condiciones y, además, al 100% de compraventa, puedes solicitar información a los intermediarios de crédito inmobiliario que ha seleccionado Futur Finances, que en el momento de responder gestionan préstamos hipotecarios para funcionarios a partir de Euribor + 0,49% (TAE variable de 1,192%).

La hipoteca fija de ING financia a un tipo nominal fijo entre 2,30% y 3,10%, TAE entre el 2,95% y el 3,14%, a 25 años. Para obtener ofertas de hipotecas para funcionarios a interés fijo más competitivas, solicita información sin compromiso a brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances.

La hipoteca Naranja mixta tiene un periodo inicial de 10 años a un interés fijo nominal entre el 1,70% y el 2,50% según vinculación, para después convertir la hipoteca a un interés variable entre Euribor + 0,79% y Euribor + 1,59%. TAE variable entre el 2,37% y el 2,53%.

Si eres un trabajador público y quieres firmar un préstamo hipotecario idóneo, infórmate y busca las mejores condiciones adaptadas a tu perfil y necesidades.

Podéis seguir desgravando, pero solo el importe de la hipoteca que en su momento destinasteis a adquisición de vivienda habitual. Si hay ampliación de importe, solo será desgravable el porcentaje que corresponda al importe inicial solicitado en su día.

Hipotecas ING en mayo 2022

La financiación hipotecaria ofrecida por ING a principios de mayo de 2022 sigue la misma tendencia que la mayoría de entidades financieras: mejorar el diferencial de sus hipotecas a tipo variable y encarecer las condiciones de sus préstamos hipotecarios a interés fijo.

Así su mejor oferta de hipoteca fija, cuando aceptamos domiciliar nómina y contratar los seguros de vida y hogar con la compañía que diga ING (y asumamos los mayores costes de sus pólizas), pasa del 1,99% nominal abril al 2,30% en mayo de 2022.

En cuanto a la hipoteca Naranja mixta, los 10 primeros años, en abril, se podían contratar a un fijo del 1,15% y en mayo ya hay que sumir un 1,70% a una década vista.

La mejora de condiciones se da en el interés variable, pudiendo contratar un Euribor + 0,79% (rebaja de 0,10 puntos porcentuales respecto al mes pasado).

En definitiva, ING nunca ha sido ni pretende ser un buen banco para hipotecas fijas y, en cuanto al interés variable, empieza a competir respecto al resto de mejores hipotecas variables en mayo, si bien queda fuera de la competencia de las hipotecas sin vinculación.

Buenos días, lo indica muy bien, aunque haya cambiado de hipoteca, ya sea subrogando o incluso constituyendo una nueva, puede continuar deduciéndose por las cantidades pendientes de ese 50% inicial que adquirió antes del 31 de diciembre de 2012. Para el otro 50%, al haberlo hecho con posterioridad al 2012 no tiene se derecho.

Buenos días. El problema es que sí usted tenía obligación de haber hecho la declaración aunque no llegara al mínimo por rentas en el año 2012, ya que el artículo 96 de la Ley del IRPF y 61 del Reglamento, ya vigente en ese ejercicio señala la obligación a todos los “Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda”.

A partir de ese punto el Régimen Transitorio sobre deducción de vivienda habitual señala que para continuar aplicando la deducción ha debido hacerlo en ese año 2012 o antes, y como no lo ha realizado por eso consideran que ha perdido ese derecho a deducción.

En definitiva, aunque no hubiera alcanzado el límite de ingresos, 22.000 euros para un único pagador en ese año, sí tenía que haber presentado la declaración por el hecho de haber adquirido su vivienda habitual y tener el derecho de deducción. Al no hacerlo, la Agencia Tributaria se ampara en ello para no permitirle la deducción al no haber deducido en el año 2012.

Apreciada Laia,

Cuando dos copropietarios deciden proceder a extinguir la copropiedad y el inmueble tiene una carga hipotecaria, la contraprestación a entregar al que cede su parte puede ser perfectamente la asunción del capital pendiente de amortización.

La entrega de una cantidad adicional vendrá principalmente marcada por el hecho de que no se produzca un exceso de adjudicación o, para el caso en que se devengue, tenga en cuenta que tendrá consecuencias a nivel tributario.

La valoración que se le da al inmueble objeto de extinción es la que marcará si se produce dicho exceso o no, puesto que dicho valor es el que se divide entre los dos copropietarios y a su vez la carga hipotecaria también se divide en dos y se resta de dicho importe; la cantidad resultante será la que se deba compensar para que no haya un exceso.

Dicho planteamiento es desde un punto de vista tributario pero recuerde que las partes tienen libertad para acordar el precio del inmueble.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.