Buenas tardes, puedes deducir la totalidad de lo aportado hasta la fecha de la venta, no existe prorrata por tiempo por lo que puedes aplicar la totalidad, con independencia de que no hayas mantenido la propiedad hasta el 31 de diciembre.
Con respecto a los ingresos que se imputen si se ha alquilado o ha estado a vuestra disposición pero sin ser vivienda habitual, si se calcula con respecto a los dÃas que ha tenido otro uso.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en GeografÃa e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, ArtÃstica y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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