Buenos días. El problema es que sí usted tenía obligación de haber hecho la declaración aunque no llegara al mínimo por rentas en el año 2012, ya que el artículo 96 de la Ley del IRPF y 61 del Reglamento, ya vigente en ese ejercicio señala la obligación a todos los “Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda”.

A partir de ese punto el Régimen Transitorio sobre deducción de vivienda habitual señala que para continuar aplicando la deducción ha debido hacerlo en ese año 2012 o antes, y como no lo ha realizado por eso consideran que ha perdido ese derecho a deducción.

En definitiva, aunque no hubiera alcanzado el límite de ingresos, 22.000 euros para un único pagador en ese año, sí tenía que haber presentado la declaración por el hecho de haber adquirido su vivienda habitual y tener el derecho de deducción. Al no hacerlo, la Agencia Tributaria se ampara en ello para no permitirle la deducción al no haber deducido en el año 2012.

Apreciada Laia,

Cuando dos copropietarios deciden proceder a extinguir la copropiedad y el inmueble tiene una carga hipotecaria, la contraprestación a entregar al que cede su parte puede ser perfectamente la asunción del capital pendiente de amortización.

La entrega de una cantidad adicional vendrá principalmente marcada por el hecho de que no se produzca un exceso de adjudicación o, para el caso en que se devengue, tenga en cuenta que tendrá consecuencias a nivel tributario.

La valoración que se le da al inmueble objeto de extinción es la que marcará si se produce dicho exceso o no, puesto que dicho valor es el que se divide entre los dos copropietarios y a su vez la carga hipotecaria también se divide en dos y se resta de dicho importe; la cantidad resultante será la que se deba compensar para que no haya un exceso.

Dicho planteamiento es desde un punto de vista tributario pero recuerde que las partes tienen libertad para acordar el precio del inmueble.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Estimado Mario,

Las hipotecas que se están ofreciendo actualmente en las entidades bancarias al 100% del valor de compra son generalmente sólo para funcionarios públicos de cualquiera de las administraciones, pero hay ya varias entidades que han extendido a los trabajadores de empresas con participación pública, como es su caso, las mismas condiciones de financiación que ofrecen para funcionarios, tanto en porcentaje sobre el valor de compra, como en tipos de interés.

Santiago Cruz, Colaborador de Futur Finances , CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimado Loren,

Como indica Pau la única alternativa es hipotecar un bien libre de cargas en España aunque el destino de los fondos sea la compra en Italia.

En estos casos la entidad financiera le pondrá como condición realizar el pago del inmueble al vendedor desde la cuenta donde se abonará el préstamo para justificar el destino de los fondos de la hipoteca concedida, además de contar con capacidad de reembolso suficiente y LTV por debajo del 80% del valor del inmueble que se hipotecará aquí en España.

Santiago Cruz, colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

A la espera de que alguno de los expertos hipotecarios del panel se animen a responder, te respondo en base a mi conocimiento del sector hipotecario.

No conozco ninguna entidad financiera que opere en España que conceda préstamos hipotecarios con la garantía de un inmueble fuera del territorio español. Imagino que jurídicamente es posible, pero en la práctica no tengo constancia de un banco en España concede préstamos hipotecarios en España con la garantía real sobre un inmueble en otro país comunitario.

La opción que veo es que solicites un préstamo hipotecario en España, con la garantía de tu vivienda en España, con la finalidad de adquirir el inmueble en Italia.

Como anécdota y ejemplo de un banco de fuera de España que en su momento concedió préstamos hipotecario con la hipoteca de un bien inmueble en España, el caso de las hipotecas de Landsbanki Luxembourg.

Saludos cordiales.

Buenas tardes. En puridad no puede aunque la Agencia Tributaria señale esa posibilidad consignando las cantidad pagada en la hipoteca y es así porque aunque es cierto que existe el supuesto de que se produza por un cambio “inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado” y se pueda retomar la deducción cuando se regrese,  no debe perder el carácter de vivienda habitual y para ello la normativa y distintas resoluciones de la Dirección General de Tributos como la V0204-19, de 31 de enero de 2019  “dicha vivienda en propiedad no sea objeto de utilización”. Es decir, si hubiera dejado la vivienda vacía podría retomarla si el cambio es por traslado de trabajo, pero si la alquiló a largo plazo o como vivienda turística, pierde en ese momento ese carácter de vivienda habitual y no podrá alquilarla.

No. Deberías haber incluido dichos gastos en la declaración del IRPF del ejercicio 1998.

saludos.

Hipoteca ING de abril de 2022 En el hilo de respuestas sobre la hipoteca ING, iremos actualizando sus condiciones y analizaremos algunos puntos que nos parezcan especialmente destacables, tanto para ayudarte si te estás planteando cambiar tu hipoteca a esta entidad financiera, como si pretendes solicitarles financiación para adquirir una primera o segunda vivienda.

A 17 de abril de 2022 se observa una tendencia similar al resto de competidores, encarecer los préstamos a interés fijos y bajar el diferencial de las hipotecas variables. La razón es sencilla: las entidades financieras tienen previsiones del Euribor para 2022 y 2023 al alza y con valores positivos, lo que implica que las hipotecas a interés fijo que concedan “anclará” una potencial rentabilidad al alza; prefieren que sean los clientes los que asuman el riesgo de subida del interés y les “invitan” a firmar financiación con garantía real a tipo variable.

Así tenemos que la hipoteca Naranja de ING fija pasa de un 1,75% nominal a un 1,99% TIN (TAE del 2,65%) si aceptamos vinculaciones. Teniendo en cuenta que sus seguros de vida y hogar son más caros que seguros similares contratados en el mercado libre, recomiendo fijarse en sus condiciones sin cumplir vinculaciones: 2,79% TIN (TAE del 2,83%).

ING nunca ha sido una entidad financiera competitiva en financiación a interés fijo y, con este encarecimiento, menos. Como referencia de las mejores condiciones a interés fijo del momento, el 1,20% TIN (2,081% TAE) que ofrecen algunos de los intermediarios de crédito inmobiliario para funcionarios. Puedes solicitar información sin compromiso rellenando el siguiente formulario de contacto:

Contacta con un broker hipotecario seleccionado. Sin compromiso!

La hipoteca Naranja variable, en cambio, no ha mejorado aún sus condiciones y sigue ofreciendo un Euribor + 0,89%, si bien la TAE variable que anuncia es menor (1,73% TAE), algo que cuanto menos nos extraña, teniendo en cuenta que se debería calcular con un Euribor futuro más alto, al estar cambiando las previsiones. Si no aceptamos vinculaciones, el tipo pasa a ser de Euribor + 1,69% (1,87% TAE).

No mejorar el diferencial de sus hipotecas a interés variable, en un momento en que ya se pueden firmar hipotecas a Euribor + 0,49% (1,192% TAE) siendo funcionario, es empeorar la oferta de financiación variable.

De seguir esta tendencia en los próximos meses, ING constataría su renuncia a disputar la carrera de las mejores hipotecas en España.

Condiciones de las hipotecas para funcionarios hasta mayo de 2022
Las entidades financieras con las que tiene acuerdos los brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances ofrecen préstamos hipotecarios en condiciones excepcionales para el colectivo de funcionarios y otros perfiles solventes.

Si pretendes acceder a una hipoteca fija o variable, las condiciones que pueden ofrecer los intermediarios de crédito inmobiliario que colaboran con nosotros son, hasta el 15 de mayo de 2022 y siempre condicionadas a la aprobación del banco:

  • Hipoteca a interés fijo para funcionarios: desde 1,20% nominal a 30 años, TAE del 2,081%(el mes pasado llegaban al 0,80% nominal, lo que nos indica hasta qué punto la evolución del Euribor hacia cotas positivas ha encarecido la oferta de hipotecas fijas en un solo mes).
  • Préstamo hipotecario para funcionarios a tipo variable: a partir de Euribor+0,49% (1,192% TAE) a 30 años. Hace apenas un mes la mejor oferta suponía pagar un diferencial del 0,75% sobre el Euribor; evidentemente, la banca apuesta ahora por las hipotecas variables, al pronosticar tipos de interés al alza en los próximos años.

Información precontractual de las hipotecas en este enlace.

Solicita información sobre estas hipotecas, sin compromiso, rellenando el siguiente formulario:

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Completando mi respuesta, aprovecho para invitarte a usar la Herramienta de Localización  (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes) del IVA de la Agencia Tributaria.

Si pones los datos de la operación de un servicio prestado por un empresario en TAI (España e Illes Balears) para un empresario de fuera de la UE, al final te hace la siguiente pregunta clave:

“¿Dónde se utiliza efectívamente el servicio?”

Y te da dos opciones:

  1. La Península o Islas Baleares
  2. Fuera de la Península e Islas Baleares

Si eliges la opción 1, La Agencia Tributaria contesta “La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.”

Si eliges la 2: “La operación no está sujeta en territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.”

La clave es el artículo 70.Dos de la LIVA, que fija que:

“Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Concretar en casa servicio que se presta si su utilización o explotación efectiva se considera en el extranjero o en España (TAI) es un trabajo especializado que solo un buen asesor fiscal puede hacer, analizando servicio por servicio.