Completando mi respuesta, aprovecho para invitarte a usar la Herramienta de Localización  (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes) del IVA de la Agencia Tributaria.

Si pones los datos de la operación de un servicio prestado por un empresario en TAI (España e Illes Balears) para un empresario de fuera de la UE, al final te hace la siguiente pregunta clave:

“¿Dónde se utiliza efectívamente el servicio?”

Y te da dos opciones:

  1. La Península o Islas Baleares
  2. Fuera de la Península e Islas Baleares

Si eliges la opción 1, La Agencia Tributaria contesta “La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.”

Si eliges la 2: “La operación no está sujeta en territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.”

La clave es el artículo 70.Dos de la LIVA, que fija que:

“Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Concretar en casa servicio que se presta si su utilización o explotación efectiva se considera en el extranjero o en España (TAI) es un trabajo especializado que solo un buen asesor fiscal puede hacer, analizando servicio por servicio.

Este año 2022 se cumplen diez de que finalizara la deducción por compra de vivienda a nivel nacional, con todo ello, tras nueve ejercicios ya completos en régimen transitorio aún son bastantes los que se benefician de la deducción por haber comprado su vivienda aunque su cifra disminuye año a año.

También son cada vez más los que modifican las condiciones de su hipoteca, ya sea para mejorarlas o porqué quieren aprovechar el valor de la vivienda y el menor endeudamiento para conseguir más dinero. En todos los casos se sigue rigiendo igual; es decir, el capital original pendiente de pago sigue pudiendo deducirse en todos los casos:

  • Si hay novación: Es el caso que genera menos dudas, ya que la hipoteca se mantiene en la misma entidad. Si se amplía capital, la nueva cantidad no da derecho a deducción.
  • Si hay subrogación: Aunque cambies de banco ocurre lo mismo, el capital pendiente sigue pudiéndose deducir.
  • Si se cancela y se abre una nueva hipoteca: Es el caso que genera más dudas, y en el que hay que ser más cuidadoso; es decir, solo hay que incluir en la deducción las cantidades pagadas en las mensualidades de la antigua hipoteca y continuar con las que correspondan al capital pendiente de la nueva. También hay que guardar soporte documental de la anterior hipoteca y de los pagos.

Todo esto es así porqué es el dinero aportado a la compra de vivienda la que da la deducción, no el sistema de pago. Incluso si se hubiera comprado por un préstamo personal, caso raro por las garantías, es incluso deducir. Por todo ello, con soporte documental adecuado de la operación, es posible continuar con la deducción hasta que se termine de pagar el último euro invertido en toda compra anterior al 31 de diciembre de 2012.

Guillermo,

Muchas gracias por participar en nuestro foro, que en estos días funciona como consultorio fiscal.

Que hayas bajado tus retenciones a efectos de IRPF, si tus ingresos se han mantenido iguales, supone que mes a mes pagues menos a Hacienda y es lógico que en el momento de pasar cuentas, en el IRPF de 2021 que se presenta ahora, te toque “pagar más”.

Como idea: tienes que mirar el tipo medio de gravamen que te ha tocado pagar, sumando la parte estatal y la de la CC.AA. Si tu retención mes a mes ha sido menor, es lógico que ahora te toque pagar. Eso simplificando mucho, ya que hay que tener en cuenta el mínimo que no tributa, la deducción por adquisición de vivienda, etc.

saludos.

Una de las grandes dudas cuando se hace la declaración de la renta es la consideración que tienen los ingresos cobrados por ERTE o por Cese de actividad del autónomo. Su tributación en la Renta 2021 sigue siendo la de asimilarlos a ingreso de trabajo, como un sueldo más. Esto tiene tres implicaciones.

  • Se suma al resto de los ingresos de trabajo del ejercicio, lo que significa que puedan elevar el tipo impositivo.
  • Se considera como un segundo pagador, por lo que si la suma de ambos supera los 14.000 euros tiene que hacer la declaración.
  • Estos ingresos suelen ser sin retención por lo que el resultado es que sí hay obligación de hacer la declaración suele conllevar que el resultado sea positivo.

Además de ello el cese de actividad genera muchas más dudas al autónomo. El trabajador por cuenta propia tributa sus ingresos como actividad profesional o como actividad económica. Pero, en este caso, y aunque el cese de actividad haya sido transitorio tiene que hacerlo como prestación de trabajo, al igual que lo hace si tiene ingresos por baja médica.

Por todo ello hay que tener muy en cuenta las particularidades de estas prestaciones cuando se hace la declaración.

Me temo que no, por varios motivos, que puede ampliar visitando nuestra página de desgravar hipoteca:

  1. El préstamo hipotecario ha de tener como finalidad la financiación de la compraventa de una vivienda habitual.
  2. Vivienda habitual que ha de haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013.
  3. El hipotecado debe ser propietario pleno de la vivienda que se hipoteca.

No cumples ninguno de los requisitos y, por tanto, me temo no tienes derecho a deducción alguna por adquisición de vivienda habitual en el IRPF de 2021.

Saludos cordiales.

Apreciada Silvia,

Ustedes pueden proceder a extinguir la copropiedad recibiendo como contraprestación por la adjudicación la asunción del capital pendiente de amortización.

Es importante que tengan en cuenta el precio de valoración del inmueble que se establecerá en la escritura con la contraprestación a recibir, puesto que no debería haber un exceso de adjudicación entre las partes.

Los gastos que traen aparejados este tipo de escrituras son la minuta notarial, el impuesto de actos jurídicos documentados y la factura del Registro de la Propiedad.

En último lugar, en referencia a la declaración de la renta, le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal especializado, si bien el hecho de que se produzco un exceso de adjudicación o no va a influir en la consiguiente tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF, a pesar de que no es una cuestión pacífica la interpretación de la misma.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Efectivamente la deducción de la hipoteca por compra de vivienda habitual no se aplica para las adquisiciones de vivienda desde el año 2013 de forma general, pero si hay posibilidad, no general, en algunas comunidades autónomas:

  • Andalucía: viviendas protegidas y personas jóvenes.
  • Aragón: adquisición en núcleos rurales.
  • Asturias: zonas rurales para menores de 35 años, familias numerosas y monoparentales y también adquisición o adecuación para contribuyentes que convivan con cónyuges, ascendentes o descendentes con discapacidad.
  • Canarias: general, con bases imponibles inferiores a 30.000 euros.
  • Castilla-La Mancha: zonas rurales.
  • Castilla y León: jóvenes en núcleos rurales.
  • Extremadura: jóvenes y víctimas del terrorismo.
  • Galicia: por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Murcia: jóvenes de menos de 35 años.
  • La Rioja: zonas rurales y menores de 36 años.
  • Valencia: menores de 35 años.

Son deducciones limitadas, especialmente por su porcentaje, pero si tiene derecho es un beneficio fiscal a largo plazo.

Buenos días, la compra de vivienda no se deduce para adqusiciones posteriores al 31 de diciembre de 2012, manteniéndose de forma transitoria solo para compras anteriores a esa fecha.

La única opción de deducción es el tramo autonómico y no en todas las comunidades autónomas y tampoco de forma general, ya que la que más se repite es solo para jóvenes (menos de 35 años) y con unos límites de renta, de ganancias. También algunas comunidades como La Rioja tienen deducciones por la adquisición de viviendas en zonas rurales.

Si nos proporciona su comunidad autónoma podremos informarle sobre si hay alguna posibilidad de deducción en el IRPF y sus condiciones.

El préstamo hipotecario que ofrece ING para funcionarios de carrera y resto de colectivos que encajan en su perfil de riesgo ha variado considerablemente en lo que llevamos de 2022, debido a la creciente inflación mundial que pronostica tipos de interés al alza (de hecho, casas de análisis como Bankinter ya pronostica un Euribor en positivo en 2022).

Solicitar financiación fija al banco ING implica, ahora, hacer frente a un tipo de interés nominal entre el 1,75% y el 2,55% según vinculación (2,41% a 2,58% TAE). Tipos fijos más caros y poco competitivos.

En cuanto la financiación variable, el diferencial se ha reducido, dejando el tipo nominal entre el Euribor + 0,89% y el Euribor + 1,69% (1,73% a 1,87% TAE). La obligatoriedad de contratar un seguro de hogar y de vida, además de domiciliar la nómina, reduce las ventajas de las hipotecas variables de ING, ya que suponen, al final, tener que aceptar un caro Euribor + 1,69% (el sobrecoste de las primas que nos colocan los bancos se come la supuesta bonificación en el tipo de interés.)

La hipoteca mixta en un escenario de tipos al alza podría tener sentido, si pudiéramos acceder a 10 primeros años al 1,10% y al Euribor + 0,89% en adelante (TAE var del 1,78%). El problema es que si no aceptamos vinculaciones nos encasquetan un fijo a 10 años del 1,90% TIN (aún es aceptable) y un carísimo Euribor + 1,69% en adelante (inaceptable para clientes solventes como los funcionarios).

Si buscas una buena hipoteca funcionarios, solicita información a los intermediarios seleccionados por Futur Finances:

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Condiciones de las hipotecas ING a marzo de 2022

Miles son las usuarias y usuarios que llegan a este foro gratuito de expertas y expertos en el sector hipotecario, buscando información sobre los préstamos hipotecarios ofrecidos por ING.

A marzo de 2022 ni la hipoteca variable de ING ni la fija están entre las 5 mejores del mercado hipotecario, si tomamos una financiación a 25 años, sin aceptar más vinculación que la nómina y el contrato de hogar.

Hipoteca ING a tipo fijo (marzo 2022)

Si bien todos nos fijamos en primer lugar en el mejor tipo ofrecido, del 1,75% nominal, con una TAE del 2,41% que han calculado para una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, el “invitarnos” a contratar un seguro de hogar y uno de vida (con la aseguradora que ellos quieren, Nationale- Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros SAE, y de Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros SAE), con las primas más caras que las pólizas contratadas directamente en el mercado libre y sin el asesoramiento de un verdadero experto independiente, un corredor de seguros, hace que el tipo supuestamente bonificado no valga la pena: lo que te ahorras de intereses, lo pagas de más en la sobreprima de los seguros; eso sin tener en cuenta que si las coberturas no son las adecuadas (algo que hay que verificar con un asesor verdaderamente independiente), puedes creer tener asegurado lo que no está.

En hipotecas a tipo fijo recomiendo siempre comparar los tipos fijos nominales sin bonificaciones o, como mucho, con nómina y seguro de hogar. Si acudimos a las condiciones sin contratar ningún seguro, tenemos: 2,55% nominal, 2,58% TAE.

La hipoteca fija de ING no es muy competitiva. Así a marzo de 2022 tenemos bastantes de mejores:

  1. Hipoteca para funcionarios que ofrecen algunos de nuestros intermediarios de crédito seleccionados (solicitar información): 0,80% nominal, TAE 1,474% TAE a 30 años (hasta 15 de abril de 2022).
  2. Hipoteca COINC (Bankinter) a 25 años: 1,45% nominal, 1,70% TAE.
  3. Hipoteca fija de Evo Banco: 1,59% nominal, 1,85% TAE.
  4. Hipoteca fija de Openbank a 25 años: 1,85% nominal, 1,86% TAE.