Buenos días. Usted deduce en cada ejercicio lo que paga. Si ha desembolsado esos gastos el primer año, solo podrá hacerlos ese año junto a lo que haya pagado por sus cuotas de préstamo. Por el contrario, si usted ha financiado los mismos dentro de su hipoteca, podrá distribuirlos durante la vigencia del préstamo porque en las cuotas de la hipoteca estarán incluidos junto al principal del préstamo y sus intereses.

Buenos días, sí. Y como no la ha vendido, puede en este caso hacerlo por el máximo de la deducción los 9.040 euros, ya que usted pagó más de esa cantidad al cancelar su hipoteca.

Buenos días. En primer lugar señalarle que, aunque no le retuvieran y no diera derecho económico a devolución, una de las circunstancias económicas que obligan a hacer la declaración es precisamente tener una deducción por compra de vivienda habitual, por lo que debería haber hecho la declaración.

Sobre los importes, solo puede deducirse sobre aquellos que estén directamente relacionados con la compra de vivienda. Si se amplió posteriormente la hipoteca para otros fines, aunque sea para poder hacer frente a pagos del préstamo, no puede incluirlo como deducción y tendrá que hacerlo por el porcentaje que corresponda a la compra de la vivienda.

Sergio,

Lo fundamental es que sepas si la hipoteca que te has ido desgravando, era desgravable o no.

Para serlo:

  1. Se debió utilizar en la compraventa de la vivienda habitual, antes de enero de 2013.
  2. La casa tenía que ser en plena propiedad tuya (y de los demás propietarios-hipotecados en su casa).

Aquí te lo explicamos.

¿Cumples con los criterios para que la hipoteca sea deducible en el IRPF de 2019?

Hola Soledad, efectivamente no hay ninguna razón para que figures como titular de la hipoteca.

Tan solo basta con que te des por enterada que tu marido hipoteca la vivienda. Esto si que es necesario porque en caso que tu marido no pague la hipoteca el banco podrá ejercitar su derecho a reclamar la hipoteca sin que tu te puedas oponer.

Antonio Beltrán Moreno, CEO de Hipoteca Plus.

Importante pregunta que sin duda quita el sueño a los 141.614 afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), nada más y nada menos que el 30,73% de los afiliados a la Seguridad Social en Illes Balears a cierre de abril de 2020.

El SEPE pone a disposición de los afectados por un ERTE las siguientes preguntas y respuestas:

La percepción cuando se está en ERTE, explica el SEPE: “El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.”

Si acaba el Estado de Alarma, termina la situación que justifica los ERTEs por causa mayor. Las empresas automáticamente tendrían que activar a sus trabajadores o iniciar procedimientos de despido. Teniendo en cuenta que pese a que acabe el Estado de Alarma, seguiremos con medidas de limitación del contacto social, económico y de movilidad, está claro que buena parte de las empresas no generarán ingresos suficientes pese a iniciar su actividad. Para evitar un nefasto dominó de despidos y de concursos de acreedores, regiones eminentemente turísticas como Canarias o Illes Balears reclaman la continuidad de los ERTE tras el fin del Estado de Alarma. El voto favorable de la diputada de Coalición Canaria (CC) Ana Oramas en la votación de la prórroga del estado de alarma, es fruto de un acuerdo con el Gobierno, que parece ser se comprometió a garantizar la continuidad de los ERTE del sector turístico en el archipiélago canario (Noticia en UH).

Lo que no sabemos es si el Govern Balear podrá llegar a un acuerdo similar, que garantice que los afectados por un ERTE por fuerza mayor puedan seguir en la misma situación y las empresas sigan con los beneficios actuales en las cotizaciones. Los hoteleros y demás empresarios de las Illes Balears solicitan que tras el fin del Estado de Alarma, se regule una conversión de la fuerza mayor a producción y extenderse las bonificaciones asociadas a los ERTE. El argumento es las empresas no podrán hacer frente a las cotizaciones de la Seguridad Social de toda la plantilla sin los ingresos necesarios (Leer noticia en Hosteltur).

Desde mi punto de vista es preciso que los beneficios que se concedan a Canarias se repliquen en Illes Balears, ya que la situación es muy similar y no hay justificación para un trato diferenciado. Veremos acontecimientos.

Mi opinión general sobre estos temas es la siguiente: si los padres aportan recursos para que el hijo compre, han de tener un porcentaje de la propiedad del bien inmueble en base a esta aportación. Igual si son titulares del préstamo hipotecario: si el padre es titular de la hipoteca, debería ser como mínimo propietario del 50% de la casa que se financia.

saludos.

Apreciado Jose F.,

La extinción de la copropiedad no está sujeta a que las partes quieran sino que se contempla como un derecho de cualquiera de los copropietarios a extinguirla.

En el momento en que no hay acuerdo entre partes, sólo puede realizarse por vía judicial, y en vía judicial el valor de las propiedades se efectúa mediante tasación judicial. En fase de ejecución, las propiedades saldrán a pública subasta con terceros licitadores y una vez adjudicado el bien y restadas las cargas que lo gravan se repartirá el resto entre los copropietarios en función del coeficiente de propiedad (por ejemplo, si las propiedades están al 50 % se repartirá dicho saldo por mitades). Lo explicamos en nuestro blog ‘Extinción de condominio sin acuerdo‘.

Indicarles que ustedes pueden participar en dicha subasta pero recuerde que el precio será el resultante de la tasación judicial.

Quiero precisar que en su consulta pone que ustedes ya tienen una sentencia judicial que indica que pasados los 7 años deben vender las propiedades; otra vía que puede estudiar es la posibilidad de ejecutar la sentencia judicial que indica que ahora deben vender; ejecutar implica la presentación de una demanda judicial de ejecución en el mismo Juzgado que emitió dicha sentencia con el objetivo de hacer cumplir los acuerdos dictados por sentencia a la parte que no muestra su intención de hacerlo. Quizás esta vía puede ser una forma de presionar a la otra parte y poder encontrar entre ustedes una zona de posible acuerdo respecto a la disolución de su copropiedad.

Una vez que puedan alcanzar algún tipo de acuerdo será el momento de consultar la forma por la cual se harán cargo de los préstamos hipotecarios y una vez que sepan la forma en que se realizará se podrá estimar los costes de la escritura de dicha operación bancaria.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Me temo que no podéis deduciros la hipoteca, entre otras cosas por no haber deducido nada anteriormente.

Apreciada Maria,

Debemos diferenciar entre el contrato de propiedad y el contrato de préstamo hipotecario. Si usted es propietaria del 50% de la propiedad y paga la deuda de su esposo con el banco en el caso de que él no pudiera pagarla, no implica que automáticamente usted sea propietaria de su 50%; de hecho sucedería justo lo que usted ha plasmado en su consulta, es decir, que usted habría pagado la deuda pero seguiría su esposo siendo propietario del 50%.

Si prevé un escenario en que su esposo no va a aportar lo mismo que usted en la compra de dicha propiedad piense en ajustar los coeficientes de copropiedad de la misma a lo que sea más real con sus aportaciones económicas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.