Apreciado Sergio,

Si ustedes extinguen la copropiedad a trav茅s de convenio regulador de divorcio homologado judicialmente, usted estar谩 exento del abono del impuesto de actos jur铆dicos documentados.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Javi,

La figura de la extinci贸n de condominio solo es posible realizarla entre los copropietarios; tema distinto es que una vez extinguida la copropiedad y siendo usted titular del 100 % de la propiedad venda su 50 % a su pareja debido a que le ha ayudado econ贸micamente en dicha operaci贸n.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Mavi,

Lo que debe verificar es si ustedes siguen siendo copropietarios en el Registro de la Propiedad, porque la sentencia de divorcio puede extinguir la copropiedad pero adjudicando el bien inmueble a uno u otro de los copropietarios. Si la sentencia no se pronuncia en estos t茅rminos, ustedes siguen siendo copropietarios y por lo tanto pueden adquirir el otro 50 % de la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Jorge , aunque tu situaci贸n no es la ideal, tienes a tu favor que compras barato y tienes buena aportaci贸n. Y si encima podemos disponer de avalistas; la repuesta es que s铆 es posible conseguir una buena hipoteca a tipo fijo.

Acude a un intermediario financiero con experiencia en el sector , ya que tu operaci贸n tiene que caer en manos expertas para conseguirla y darte la mejor opci贸n posible.

Ricardo Gulias, Director General de RN Tu Soluci贸n Hipotecaria.

Estimado Jorge,

Por lo que nos comentas, la financiaci贸n se situar铆a por debajo del 80% del valor de compra y en estos casos, si se aportan fiadores que de alguna manera subsanen la falta de estabilidad de los prestatarios, hay entidades que podr铆an conceder la hipoteca que solicit谩is. Lo importante es que teng谩is los prestatarios capacidad de reembolso para hacer frente a las cuotas mensuales con un DTI por debajo del 40%.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Buenos d铆as. En este caso est谩s haciendo una extinci贸n de condominio, no una venta y puedes hacerlo con la contraprestaci贸n que quieras, esos 5.000 euros. La cuesti贸n es que este menor valor que recibes est茅 justificado para que no se considere una donaci贸n encubierta.

Por lo que planteas deber铆as recibir 35.000 euros, que restados los 15.000 euros de hipoteca pendiente que asume la otra parte son 20.000 euros, como vas a recibir 5.000 euros tienes que justificar los 15.000 euros restantes y ese es el punto clave. Si la otra parte ha hecho una reforma y ha asumido ese gasto debes tener copia de este desembolso, as铆, si en alg煤n momento Hacienda solicita el por qu茅 de esta contraprestaci贸n puedes justificar perfectamente que ha existido otra contraprestaci贸n que ahora tienes en cuenta en la extinci贸n de condominio.

Hola Jorge,

Soy Antonio Beltr谩n, consultor hipotecario de Hipotecas Plus y colaborador del panel de Futur Finances, de acuerdo a la consulta que nos formulas, estos son los requisitos que exigen los bancos para concederte una hipoteca:

  1. Acreditemos que podemos pagar la hipoteca. Para ello no podemos destinar mas del 40% de nuestros ingresos al pago de la hipoteca u otros pr茅stamos.
  2. Debes disponer de un contrato de trabajo indefinido desde al menos 1 a帽o.
  3. Por lo menos debes aportar el 10% del precio de compra del inmueble que deseas m谩s los gastos de escritura de compraventa.

Dado que no dispon茅is de estabilidad laboral es dif铆cil que os concedan la hipoteca, ya que la hipoteca la ten茅is que pagar vosotros no tus padres.

Mi recomendaci贸n es que sig谩is ahorrando hasta que al menos uno de los dos disponga de un contrato de trabajo fijo.

De mientras una opci贸n es que acord茅is un alquiler con opci贸n de compra de la vivienda que quer茅is comprar si la propiedad acepta o bien que os vay谩is de alquiler.

Un saludo,

Apreciada Bridget,

La mayor铆a de las entidades bancarias solicitan que se les aporte la extinci贸n de la copropiedad, ya sea por v铆a convenio regulador a trav茅s del apartado de liquidaci贸n de r茅gimen econ贸mico matrimonial, o por v铆a notarial, para ellos proceder a estudiar la viabilidad de la operaci贸n bancaria dejando solo a una de las partes como deudor hipotecario en exclusiva.

Como muy bien apunta en su consulta, esta pr谩ctica deja a una de las partes en una situaci贸n de incertidumbre, motivada por no producirse la extinci贸n de la copropiedad en unidad de acto con la liberaci贸n de posici贸n deudora del pr茅stamo hipotecario.

Desde los despachos profesionales la v铆a que utilizamos para dotar de seguridad jur铆dica a las partes es la siguiente: elaboramos el borrador de convenio regulador o la escritura notarial de extinci贸n pero sin firmar y posteriormente lo facilitamos a la entidad bancaria para que lo pase al departamento de riesgos encargado de valorar la viabilidad de la solicitud de dejar el pr茅stamo hipotecario solo con un deudor hipotecario liberando al otro cotitular del pr茅stamo. A continuaci贸n se espera el resultado de dicha viabilidad y si el mismo es positivo se procede a la firma de los documentos (sea v铆a convenio, sea notarial) de extinci贸n de la copropiedad.

Si se realiza v铆a notarial s铆 cabr铆a la posibilidad de que se pudiesen efectuar todas las escrituras en unidad de acto siempre y cuando el banco haya estudiado previamente la viabilidad de la operaci贸n.

Atentamente le saluda,

Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.

Estimado Ivan,

Sin garant铆as adicionales, bien sean personales o reales, en la actualidad la m谩xima financiaci贸n es el 100% de la compra y de la reforma con matices. La inversi贸n de la reforma va a estar controlada por la entidad, bien con pago directo al reformador o bien aportando reformadores de su confianza.

En cuanto al LTV m谩ximo, las entidades est谩n compitiendo por atraer al cliente del segmento de banca personal llegando algunas a situarse entre el 90% y 100% LTV ya que con los tipos de inter茅s no queda mucho margen de mejora.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.

Estimada Laura,

El contrato temporal, despu茅s de los ajustes que han hecho las entidades con motivo del covid, impide financiar m谩s del 80% del valor de compra, y por tanto ser谩 necesario incorporar fiadores en la operaci贸n que corrijan la estabilidad laboral.

Aun existen en el mercado algunas entidades que pueden llegar al 80% del valor de compra siempre y cuando no exista un ERTE en la misma o sea una actividad de riesgo para la entidad bancaria. El hecho de que se aporten con fondos propios el 20% m谩s los gastos de la compraventa es un indicador para la entidad de que el cliente est谩 poniendo de su parte y va a tratar de pagar la cuota correctamente.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.