El rescate interno en caso de resolución bancaria o bail-in puede alcanzar a los depósitos o saldo en cuenta por encima de los 100.000 €. Dicho crédito no se compensa con los pagos futuros de cuotas hipotecarias o de otros créditos. Para que operase la compensación sería necesario que fueran créditos vencidos.

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulados (medio ambiente).

Hola Antonio,

Lo primero que quiero decirte es que diversificar es básico: si tienes una cartera de acciones europeas lo más óptimo es que también tengas bolsa americana, japonesa y emergente en los porcentajes más adecuados en cada momento.

Esta diversificación no debe ser solo ahora, debe ser siempre, fíjate cómo han evolucionado las bolsas americanas, europeas, emergente y japonesa desde 2010:

Es lógico tener algo más de bolsa europea, especialmente si lo haces vía acciones y no vía fondos de inversión (las conoces más, el huso horario es el tuyo y no tienes riesgo divisa sino lo haces vía Suecia, Reino Unido o Suiza), pero debes tener en cuenta que, además de la diversificación (que reduce riesgo sin renunciar a rentabilidad) el resto de bolsas pueden darte alegrías:

  • Bolsa americana: aunque sea la “menos barata” (aunque por coronavirus se ha puesto más atractiva) debes tener en cuenta que hay sectores líderes de un cambio en cuanto a megatendencias que cotizan especilmente en EEUU (inteligencia artificial, cambio climático, biotecnología, seguridad…).
  • Bolsa japonesa: muy debilitada debido a una crisis de décadas pero con cierta normalización en los últimos años y con cierta fortaleza de su divisa. También tienen empresas líderes en tecnología.
  • Bolsas emergentes: su clase media está empezando a consumir mucho y ya no son solo países exportadores, también hay empresas tecnológicas líderes.
  • Bolsas europeas: aunque tengas acciones, seguramente no podrás acceder a todos los países y sectores, plantearte algún fondo con sectores distintos a los que tienes en cartera ayudará a diversificar.

Un saludo,

Luis García Langa
Corredordefondos.com

Buenos días Antonio,

Antes de nada agradecerte tu rápida y clara contestación. He cumplimentado la declaración con la información correspondiente: referencia catastral, fecha de extinción de condominio pero no se que cantidades debería indicar en valor de transmisión y valor de adquisición… Entendemos valor de transmisión la cifra de la tasación de la vivienda en la fecha de la compra (dividida por dos) y el valor de adquisición la cifra de tasación de la vivienda en la fecha de disolución de condominio (dividida por dos)? De ser así no me cuadraría con el importe compensado, los 28.000€ fueron una cantidad acordada tras meses de negociación y disputa. Muchas gracias. Saludos cordiales

Buenas tardes, para saber si tienen derecho a algún tipo de deducción autonómica y ya conociendo su edad (y por tanto el derecho a deducción por menores de 35 años si la tuviera su comunidad) necesito saber su comunidad autónoma y sus ingresos aproximados.

Buenas tardes, la extinción de condominio solo se refleja en la declaración de la renta si hay pérdida o ganancia. En su caso si ha tenido una pérdida de 28.000 euros debe reflejarla en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, en concreto, en la página 16 de la declración 2019: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, dede la casilla 1624 a la 1637. En concreto, debe consignar el valor de adquisición en la casilla 1637 y en el de transmisión en la 1633. Debes complementar otras casillas con la referencia catastral del inmueble o las fechas de adquisición y venta (en su caso de extinción del condominio).

En estos momentos las situaciones de dificultades de entidades financieras se gestionan por el Banco Central Europeo, como en el caso de Banco Popular, en el que la JUR intervino el banco, para después venderlo por 1 euro a Banco Santander. El mecanismo de resolución bancaria busca evitar, en la medida de lo posible, que los depositantes de los bancos pierdan el dinero de sus cuentas y depósitos, haciendo asumir primero a los accionistas y después a otros créditos de peor prelación, como puedan ser las obligaciones subordinadas.

El Fondo de Garantía de Depósitos español garantiza hasta 100.000 euros por titular y banco. Lo que correría peligro en caso de una resolución de una entidad financiera en una muy mala situación serían los depósitos que superasen esta cantidad.

En cuanto a tu pregunta de si es posible compensar saldos activos (pasivos para el banco) con deudas de préstamo hipotecario (activo para el banco), me temo que no, al menos no conozco ningún caso en el que se haya conseguido llevar adelante. De todos modos, sería un caso para gestionar con un abogado experto en este tipo de situaciones, como Fernando Zunzunegui o Cristina Borrallo.

Buenas tardes. Como muy bien indica si no ha habido ni pérdidas y ganancias no debe reflejarla en la declaración de la renta, ya que no ha habido ni ganancia ni pérdida patrimonial.

Y, como también muy bien indica, si debe indicar en bienes inmuebles los días que esa vivienda fue suya y el uso que tuvo, si era en ese momento su vivienda habitual o estaba a disposición de los titulares (era suya pero no residía).

Estimado Antonio Gallardo

Le agradezco enormemente por su tiempo y espero que se encuentra bien con la situación actual y no ha sido afectado por el virus, y en caso contrario, que sus efectos sean leves, de rápida convalencia y total recuperación.

Normalmente resido en Andalucía, donde compré un piso 31/10/2014. El año anterior he sido desplazado por mi cuenta a Iles Baleares, donde trabajé 8 meses. Nací en marzo de 1984.

El trabajo he encontrado por mi cuenta y no por Servicio Andaluz de Empleo, lo que me hacia dudar si es efectuarle la reducción.

Un cordial saludo!

Vasili

Buenas tardes. En primer lugar es importante señalar que tiene una ventaja adicional por movilidad geográfica. En concreto al descuento de 2.000 que todos los trabajadores tienen por rendimiento de trabajo se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando como usted se hayan trasladado a otro lugar por razones de trabajo, siempre que cumplan estos requisitos:

  1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo, como es su caso.
  2. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia
    habitual.
  3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo
    municipio.

Este importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

Con respecto a la deducción por alquiler es independiente a esta y dependerá de la comunidad autónoma, ya que al ser un contrato posterior a 2015 no existe deducción nacional. Necesitaría saber su edad y comunidad autónoma para ver si puede beneficiarse a algún tipo de deducción.

Buenos días Silvia. No tienes derecho a deducción al ser una adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012. Esta vivienda si se imputará en el apartado bienes inmuebles. Este año al iniciar la cumplimentación de la declaración deberá confirmar su vivienda habitual (residencia) y debe consignar su vivienda incluida la referencia catastral que si no la encuentra puede encontrarla en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Consignados estos datos tiene que verificar en información adicional los días en los que ha habitado (desde su compra) en el apartado 4 “Vivienda habitual en 2019″.