Buenos días. La deducción de vivienda habitual se aplica por impuestos ya pagados, por rentenciones, por ello, si ha aplicado las cantidades correctamente si esta no influye en el importe a devolver es que no le han aplicado retenciones en su trabajo.

Buenas tardes. Necesitaría saber cuál es su comunidad autónoma y si no le importa su edad, para ver el régimen de deducción (si existe o no), su cuantía y condiciones.

Es complejo. Por un lado, sí. Si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2019, según una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, si puede deducirse por las cantidades que haya satisfecho en la compra ya que afirma que “resulta aplicable la deducción a una situación como ésta, en las que las rentas abonadas lo son a cuenta de la adquisición comprometida”.

Pero, el problema que tendrá si quiere justificarlo es que según lo que adelanta no se aplicó esta deducción en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que según estipula el régimen transitorio no tenía derecho.

En definitiva, podría haberse deducido, pero al no hacerlo la Agencia Tributaria se lo va a denegar. Puede reflejar esa deducción pero con casi total seguridad se la van a denegar por no haberse acogido a la deducción anteriormente.

Buenas tardes, solo debe reducir el porcentaje si ha hecho algún tipo de ampliación y ha destinado parte de este dinero a un fin distinto que la compra de vivienda. Por ejemplo si debía 80.000 euros y ha pedido una ampliación a 100.000 euros, solo debe deducirse por los 80.000 euros, un 80% del total de la hipoteca, que al ser entre dos sería un 40% del total de la cuota. Si no es el caso es el 50% que es la cantidad que como ya adelanta usted debe consignar. Ese porcentaje lo normal es que venta determinado en los datos fiscales, aún así copmpruebelo con sus pagos.

Sí puedes acogerte la normativa especifica que son “por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda”, en ningún momento dice que sea en el año de adquisición. Además añade como requisito “que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003”.

Además en el propio texto de la Ley que determina esta deducción, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que “Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción”. Con lo que queda más que claro el carácter continuo de esta deducción.

Es Andalucia, la vivienda fue adquirida e hipotecada en 2014. Cumplo los requisitos tanto de edad como de ingresos, pero no sabia si puedo acogerme a la deducción únicamente el año de adquisición o puedo deducirme todos los años mientras siga cumpliendo los requisitos.

Buenas tardes. La hipoteca no es la condición que determina el derecho de la deducción, sino que se haya realizado deducción en un ejercicio anterior al 2013 por compra de vivienda habitual por haber realizado pagos, ya sea por hipoteca (que no es su caso) pero si por haber realizado otro tipo de abonos como entradas o pagos a la promotora. Si es su caso, que entiendo que sí lo es, podrá continuar con el régimen transitorio y continuar con la deducción por la compra de vivienda habitual.

En concreto la Ley 16/12 estipula claramente que “Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma”. Es decir si usted hizo pagos antes y se dedujo, aún no siendo de la hipoteca, puede continuar con esta ventaja fiscal.

Buenos días. En principio sí, hasta que no se elimine la deducción está estará en vigor todos los años. Pero si necesitaría saber cuál es su comunidad autónoma para poder especificar mejor sus condiciones.

Muchas gracias por tu consulta. En este enlace de nuestro blog ya hemos abordado la cuestión que planteas profundamente.

Tu caso, lamentablemente, ha sido muy frecuente en la práctica bancaria y de seguros. En numerosas ocasiones las entidades financieras incorporaban en el propio préstamo hipotecario una cláusula por la que obligaba al cliente a contratar un seguro de vida de prima única. Es decir, el cliente paga la prima por adelantado para toda la vigencia del préstamo. Y no sólo eso, sino que financia ese seguro a través del propio préstamo, así que el cliente acaba pagando la prima con sus respectivos intereses.

Como en tu caso, en numerosas ocasiones ni se advertía de dicho seguro en la fase previa al contrato, sino que el cliente se percataba de esta cuestión en la lectura ante el Notario. Claro, en ese momento, ante el Notario y como en tu caso, ante el vendedor del inmueble, el cliente poco margen de maniobra tiene. O se firma el contrato en esos términos o se cancela la operación.

El caso que planteas de EUROVIDA solía tener una redacción parecida a la siguiente (tomamos un ejemplo real):

Cláusula seguro de Eurovida

Lo recomendable si uno se encuentra en esa situación es que ejercite el derecho de desistimiento del seguro si no han pasado todavía 30 días, tal y como prevé el art. 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Si dicho plazo ya ha transcurrido tendrás que, en primer lugar, interponer una reclamación extrajudicial frente al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. En caso de que el banco no conteste o conteste de forma negativa, tendrás que ejercitar tus derechos en el Juzgado.

La demanda debe ir frente al banco al ser la entidad predisponente de la cláusula no negociada e impuesta y al ser la beneficiaria de ese seguro.

En Mallorca ya contamos con resoluciones judiciales favorables a los intereses de los consumidores, tanto del Juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial. Recientemente hemos recibido una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, de fecha 12 de febrero de 2020, en un caso frente a Banco Santander (anterior Banco Popular) por un seguro de un seguro de prima única de EUROVIDA, ha dicho lo siguiente:

«Pues bien, partiendo de la definición de contrato ‘vinculado’ (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo) como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones, cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

  • El tomador del seguro es el prestatario.
  • El beneficiario es el Banco prestamista.
  • El beneficiario y prestamista es, además, el mediador de la póliza.
  • Ésta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda, por lo que cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.
  • La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.
  • La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que fueran los actores quienes solicitaran el seguro, ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra, inducen a tener por acreditado que, tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.«

Por lo tanto, se resuelve que la consecuencia inherente es la nulidad de la cláusula que se impone, introducida sin negociación, con condena a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, resultando improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar necesariamente el banco, al ser el predisponente y beneficiario de la misma.

Espero haberte podido ayudar.

Saludos cordiales,

A día de hoy se continúa manteniendo la posibilidad de no perder la deducción de vivienda por causa de traslado de trabajo. De hecho, tal y como pueden ver en las deducciones por adquisición de vivienda en la declaración 2019, que actualmente hemos actualizado, son cada vez más las comunidades autónomas que apuestan por pequeñas deducciones en la compra de vivienda especialmente para jóvenes.

En este sentido, y teniendo en cuenta una situación negativa en el empleo que veremos los siguientes meses las razones de traslado forzoso por trabajo seguirán permitiendo el poder volver a beneficiarse de la deducción por compra anterior al 31 de diciembre de 2012 si vuelve a ser su vivienda habitual.