Para que nos hagamos una idea general de las condiciones que puede ofrecer la intermediación de un broker hipotecario en Sevilla, os dejo la siguiente tabla actualizada sobre las condiciones a partir de las cuales un funcionario o de colectivos como la banca privada puede firmar una hipoteca contratando los servicios de un profesional hipotecario:

Aprovechando que hemos implementado una tabla que se actualiza con mucha frecuencia sobre las mejores condiciones que en cada momento pueden conseguir los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por este portal, contesto a este interesante hilo sobre los honorarios que cobran los brokeres hipotecarios en el mercado español.

Dichos honorarios permiten a un funcionario, por ejemplo, conseguir condiciones hipotecarias a partir de:

Hola Pau.

Gracias por tu respuesta. Era simplemente la curiosidad de ponerle nombre a la hipoteca. Por lo que leí estos días, si no entendí mal,  no me parece una hipoteca creciente. Me explico:

Por un lado, en una creciente de tipo variable o mixto se marca una cuota inicial y un aumento progresivo de esta, fijado en la hipoteca e independiente de la variación del Euribor, de forma que en un momento dado de valores altos del índice y puesto que la cantidad destinada a amortización se obtendría mediante la diferencia entre el valor de la cuota y los intereses a pagar, los intereses podrían llegar a “comerse” la cuota, capitalizándose la diferencia. Por ejemplo, cuota de 400 € e intereses de 425, esos 25 € no absorbidos por la cuota pasarían a engrosar la deuda pendiente. Eso en mi caso no puede suceder ya que, para cada cuota, la parte correspondiente a amortización viene prefijada (desde el mes 1 al 240) y la parte correspondiente a intereses se obtiene a partir de la deuda pendiente, dando la suma de ambas cantidades el valor de la cuota.

Por otro lado en una creciente de tipo variable o mixto no hay un número determinado de cuotas, sino un número máximo de estas. El número de cuotas (sin rebasar nunca este número máximo) dependerá del valor del Euribor, disminuyendo para valores bajos, ya que aumentaría la parte de la cuota destinada a amortización, y aumentando (por la razón contraria) para valores altos. Caso de llegarse al número máximo, en la última cuota se abonaría el total de la deuda pendiente. Eso en mi caso tampoco sucede ya que, salvo amortizaciones anticipadas, hay un número fijo de cuotas quedando resuelta la deuda en la última.

En todo caso, como ya dije al principio, se trataba tan solo de “bautizar” mi hipoteca, ya que no lograba encajarla en ninguno de los formatos habituales: francesa, alemana…

Gracias una vez más y un saludo.

Pues la verdad es que para poder contestarte deberíamos analizar con calma la escritura de préstamo hipotecario firmada y el cuadro de amortización que el banco ha acabado aplicando. Por lo que explicas, no tengo claro que estemos ante una hipoteca de cuota creciente.

La Caja de Ahorros que firmaba este tipo de hipotecas crecientes, en su día, era básicamente Caja Madrid.

Si quieres una consultoría hipotecaria, mándame un email y te paso instrucciones.

En primer lugar, te recomiendo acudas a un asesor fiscal que analice personalmente tu caso, debido a que este tipo de operaciones pueden suponer costes económicos muy importantes si no se realizan correctamente.

Dice la Agencia Tributaria en relación a la consideración de vivienda habitual:

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

  1. celebración de matrimonio
  2. separación matrimonial
  3. traslado laboral
  4. obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
  5. Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.”

En cuanto a los contratos de luz y gas, no creo que tengas problemas con Hacienda, si además eres propietario de la vivienda hace ya 3 años.

Saludos.

¡Hola! El problema no está tanto en tener o no alquiler, sino que es requisito que sea tu residencia habitual. Por lo que si no la cambiaste y comunicaste con el modelo 030 va a costar justificar el cambio. No es necesario que sea vivienda en alquiler o comprada, perfectamente hubiera podido ser una vivienda familiar en el que en se hubiera indicado la Clave 4 Otras situaciones.

Buenas tardes, puedes deducir la totalidad de lo aportado hasta la fecha de la venta, no existe prorrata por tiempo por lo que puedes aplicar la totalidad, con independencia de que no hayas mantenido la propiedad hasta el 31 de diciembre.

Con respecto a los ingresos que se imputen si se ha alquilado o ha estado a vuestra disposición pero sin ser vivienda habitual, si se calcula con respecto a los días que ha tenido otro uso.

Si tienes pactada una hipoteca con sistema de amortización francés o de cuota constante y a interés variable, hay que analizar el cuadro de amortización para darte una respuesta. En todo caso, en el periodo de interés fijo, en cada revisión, la cuota de amortización va creciendo cada mes y la cuota de intereses decreciendo.

Si quieres una consultoría hipotecaria para que analice tu hipoteca, envía un email a info@futurfinances.com

Puedes ver cómo se hace un cuadro de amortización con Excel en el artículo enlazado.

Teniendo en cuenta las importantes implicaciones de elegir cualquiera de las opciones que planteas, te recomiendo te informes de forma independiente y personalizada con un profesional.

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Habría que analizar toda la documentación y vuestro perfil como hipotecados. Si os interesa una consultoría hipotecaria, la presupuesto a 80€ (IVA incluido), para los usuarios de Futur Finances.

Saludos.