Hola María,

En primer lugar, es importante destacar que este tipo de cuestiones financieras son muy personales y dependen de muchos factores individuales, que solo analizando tu perfil y las condiciones hipotecarias en profundidad se pueden responder.

Si quieres una consultoría hipotecaria, solicítame información por email a info@futurfinances.com.

La elección entre una hipoteca de tipo fijo y una de tipo variable suele depender de tu nivel de riesgo y de tus expectativas sobre la evolución futura de los tipos de interés. Puedes leer las previsiones actualizadas del Euribor de las principales casas de análisis en nuestro blog.

Las hipotecas a tipo fijo ofrecen una mayor seguridad y previsibilidad, ya que sabes de antemano cuánto tendrás que pagar cada mes durante toda la vida de la hipoteca. Por otro lado, las hipotecas a tipo variable suelen tener un tipo de interés inicial más bajo, pero el coste varía en función de la evolución del Euríbor.

Para tomar una decisión informada, te recomendaría que te hagas las siguientes preguntas:

1. ¿Cuánto estás dispuesto a asumir el riesgo de que los tipos de interés aumenten en el futuro? Si crees que es probable que los tipos de interés suban significativamente en los próximos años, una hipoteca a tipo fijo puede ofrecerte una mayor seguridad.

2. ¿Puedes permitirte el aumento de la cuota mensual? Has mencionado que tu cuota subiría unos 200 euros mensuales. Es importante que evalúes tu situación financiera y determines si puedes afrontar este aumento de coste.

3. ¿Cómo te afectaría una subida del Euríbor? Debes evaluar los posibles escenarios de cómo una subida del Euríbor afectaría a tu hipoteca variable.

4. ¿Cuánto te costaría la liquidación y la nueva hipoteca? Hay costos asociados con la cancelación de una hipoteca y la apertura de una nueva. Necesitas considerar estos costos en tu decisión.

5. ¿Cuál sería el impacto de realizar una amortización parcial? Esto puede reducir la cantidad de intereses que pagarías en el largo plazo.

Para tomar la mejor decisión, es recomendable que hables con un consultor financiero independiente que pueda ayudarte a entender mejor tus opciones y a evaluar los posibles escenarios. También puedes usar una calculadora de hipotecas en línea para tener una idea de cómo los diferentes tipos de interés y plazos podrían afectar a tu hipoteca, como el simulador del Banco de España.

Sea vía subrogación o vía cancelación y posterior constitución de una nueva hipoteca, vas a seguir teniendo derecho a desgravar por el importe solicitado en su día para adquisición de vivienda habitual.

Recuerda, la decisión final debe basarse en tu situación personal y tus expectativas financieras a largo plazo.

Me he olvidado de comentar que la hipoteca actual fue firmada en 2011, llevo pagando 12 años y cuenta con desgravación fiscal

Para poder valorar el servicio de intermediación que ofrece iAhorro en cada momento, os puede servir de orientación la siguiente tabla actualizada de las condiciones que un broker de hipotecas seleccionado por Futur Finances ofrece a los funcionarios:

Estas condiciones son las mejores que un colectivo como el de funcionarios puede firmar, a partir de las cuales uno sabe si le han tramitado una bueno o menos buena financiación. Dichas condiciones están sujetas a la evaluación por parte del departamento de riesgos de cada entidad financiera, lo que implica que son una referencia, no una ofertas concreta.

Para que nos hagamos una idea general de las condiciones que puede ofrecer la intermediación de un broker hipotecario en Sevilla, os dejo la siguiente tabla actualizada sobre las condiciones a partir de las cuales un funcionario o de colectivos como la banca privada puede firmar una hipoteca contratando los servicios de un profesional hipotecario:

Aprovechando que hemos implementado una tabla que se actualiza con mucha frecuencia sobre las mejores condiciones que en cada momento pueden conseguir los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por este portal, contesto a este interesante hilo sobre los honorarios que cobran los brokeres hipotecarios en el mercado español.

Dichos honorarios permiten a un funcionario, por ejemplo, conseguir condiciones hipotecarias a partir de:

Hola Pau.

Gracias por tu respuesta. Era simplemente la curiosidad de ponerle nombre a la hipoteca. Por lo que leí estos días, si no entendí mal,  no me parece una hipoteca creciente. Me explico:

Por un lado, en una creciente de tipo variable o mixto se marca una cuota inicial y un aumento progresivo de esta, fijado en la hipoteca e independiente de la variación del Euribor, de forma que en un momento dado de valores altos del índice y puesto que la cantidad destinada a amortización se obtendría mediante la diferencia entre el valor de la cuota y los intereses a pagar, los intereses podrían llegar a “comerse” la cuota, capitalizándose la diferencia. Por ejemplo, cuota de 400 € e intereses de 425, esos 25 € no absorbidos por la cuota pasarían a engrosar la deuda pendiente. Eso en mi caso no puede suceder ya que, para cada cuota, la parte correspondiente a amortización viene prefijada (desde el mes 1 al 240) y la parte correspondiente a intereses se obtiene a partir de la deuda pendiente, dando la suma de ambas cantidades el valor de la cuota.

Por otro lado en una creciente de tipo variable o mixto no hay un número determinado de cuotas, sino un número máximo de estas. El número de cuotas (sin rebasar nunca este número máximo) dependerá del valor del Euribor, disminuyendo para valores bajos, ya que aumentaría la parte de la cuota destinada a amortización, y aumentando (por la razón contraria) para valores altos. Caso de llegarse al número máximo, en la última cuota se abonaría el total de la deuda pendiente. Eso en mi caso tampoco sucede ya que, salvo amortizaciones anticipadas, hay un número fijo de cuotas quedando resuelta la deuda en la última.

En todo caso, como ya dije al principio, se trataba tan solo de “bautizar” mi hipoteca, ya que no lograba encajarla en ninguno de los formatos habituales: francesa, alemana…

Gracias una vez más y un saludo.

Pues la verdad es que para poder contestarte deberíamos analizar con calma la escritura de préstamo hipotecario firmada y el cuadro de amortización que el banco ha acabado aplicando. Por lo que explicas, no tengo claro que estemos ante una hipoteca de cuota creciente.

La Caja de Ahorros que firmaba este tipo de hipotecas crecientes, en su día, era básicamente Caja Madrid.

Si quieres una consultoría hipotecaria, mándame un email y te paso instrucciones.

En primer lugar, te recomiendo acudas a un asesor fiscal que analice personalmente tu caso, debido a que este tipo de operaciones pueden suponer costes económicos muy importantes si no se realizan correctamente.

Dice la Agencia Tributaria en relación a la consideración de vivienda habitual:

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

  1. celebración de matrimonio
  2. separación matrimonial
  3. traslado laboral
  4. obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
  5. Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.”

En cuanto a los contratos de luz y gas, no creo que tengas problemas con Hacienda, si además eres propietario de la vivienda hace ya 3 años.

Saludos.

¡Hola! El problema no está tanto en tener o no alquiler, sino que es requisito que sea tu residencia habitual. Por lo que si no la cambiaste y comunicaste con el modelo 030 va a costar justificar el cambio. No es necesario que sea vivienda en alquiler o comprada, perfectamente hubiera podido ser una vivienda familiar en el que en se hubiera indicado la Clave 4 Otras situaciones.

Buenas tardes, puedes deducir la totalidad de lo aportado hasta la fecha de la venta, no existe prorrata por tiempo por lo que puedes aplicar la totalidad, con independencia de que no hayas mantenido la propiedad hasta el 31 de diciembre.

Con respecto a los ingresos que se imputen si se ha alquilado o ha estado a vuestra disposición pero sin ser vivienda habitual, si se calcula con respecto a los días que ha tenido otro uso.