Apreciado Ricardo,
Estoy plenamente conforme con las conclusiones a las que llegas respecto a que en algunas ocasiones las entidades bancarias no liberan de la posición deudora a quien cede su porcentaje de copropiedad; debido a ello analicemos las dudas que nos planteas.
- – Si se plantea la extinción por vÃa judicial, a través de procedimiento de separación o divorcio acompañado de convenio regulador, respecto a la vivienda que ha constituido el domicilio familiar podéis plantear su extinción en un momento temporal posterior; si optáis por esta vÃa, en el apartado del convenio referido a la vivienda familiar, deberéis indicar quién lo va a usar y los acuerdos respecto a la distribución de los pagos que gravan dicha vivienda. En un momento posterior podéis plantear demanda judicial de liquidación de régimen económico matrimonial en la que se acompañe convenio por el que se extinga dicha copropiedad. Con lo que concluimos que efectivamente la extinción de condominio se puede plantear en un momento posterior al de la separación o divorcio.
- – Para realizar una extinción de condominio no hay un lÃmite temporal, puesto que es una figura jurÃdica que se puede realizar mientras subsista la situación de copropiedad.
- – Otra vÃa que podrÃas adoptar es proceder a extinguir la copropiedad dejando especificado que en la actualidad los dos seguiréis siendo cotitulares del préstamo hipotecario (alegando los motivos por los cuales no se ha podido cambiar el contrato de préstamo y estableciendo, por ejemplo, un plazo por el cual se intentará de nuevo liberar a una de las partes de la posición de deudor hipotecario, por ejemplo) y en quien va a recaer en exclusiva la obligación de abono de la totalidad de dicho préstamo. Si optáis por esta vÃa es cierto que si quien adquiere la obligación de pagar la totalidad del préstamo no la cumple, la entidad bancaria puede reclamar el débito indistintamente a cualquiera de los dos, pero el que no estaba obligado a hacerse cargo podrá después repercutir contra el otro los perjuicios a los cuales haya tenido que hacer frente.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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