La regulación del asesoramiento hipotecario a la hora de pedir una hipoteca está en la Ley 5/2019 (leer resumen) y en el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019. El Real Decreto 309/2019 dedica su Capítulo II a los servicios de asesoramiento y establece:
Respecto a los servicios de asesoramiento en general (artículo 3), según define el artículo 4.20 de la Ley 5/2019, que constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico.
En su artículo 4 regula los servicios de asesoramiento independiente y exige los siguientes requisitos, además de los requisitos generales del artículo 19 de la Ley 5/2019:
- a) Tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado, y presentarle al potencial prestatario al menos 3 ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará.
- b) No percibir remuneración alguna por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operación.
Una regulación un tanto extraña, ya que un asesor independiente difícilmente obtendrá de los bancos 3 ofertas vinculantes, ya que estos exigen tasar. Por otro lado, un profesional puede dedicarse solo al asesoramiento independiente, sin prestar servicios de intermediación hipotecaria, y resulta absurdo que para ello deba presentar ofertas vinculantes de operaciones que el profesional no tramita.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y retos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos del consumidor en el sector financiero.
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