Natalia,

Solo comentas que tienes una hipoteca 驴qu茅 otras deudas est谩s considerando reunificar?

Apreciado Alfonso,

La extinci贸n de condominio s贸lo se puede hacer entre los copropietarios y si ambos est谩n de acuerdo no hay impedimentos para realizarla. De esa forma el porcentaje de copropiedad de la ex pareja de tu pareja pasar铆a a 茅sta 煤ltima.

Tema distinto es la escritura de pr茅stamo hipotecario; para realizar novaciones sobre la misma no es necesario ser copropietario del inmueble; se puede eliminar o a帽adir a otros titulares en la posici贸n deudora siempre que el banco apruebe la operaci贸n.

Si lo que quieres es adquirir la copropiedad de la expareja de tu pareja de forma directa s贸lo lo puedes realizar a trav茅s de una compraventa.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciada Carol,

En el momento en que se te ha notificado una demanda judicial es important铆simo que te pongas en manos de profesionales para que te puedan asesorar de una forma correcta habiendo estudiado a fondo la demanda que te han planteado de adverso. Debes saber que las demandas judiciales tienen plazos para ser contestadas con consecuencias legales en la defensa de tus intereses si no las contestas en plazo.

Advirti茅ndote de antemano que sin conocer cu谩l es el objeto de la petici贸n de dicha demanda, si lo que has recibido es una petici贸n judicial de extinci贸n de condominio o de divisi贸n de cosa com煤n, si el bien objeto de divisi贸n es indivisible, es un derecho que puede solicitar cualquier copropietario y por lo tanto no puedes oponerte al mismo.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciado Carlos,

El hecho de ser copropietario del inmueble devenga para las partes no s贸lo derechos, sino tambi茅n obligaciones. Cada copropietario debe abonar todos aquellos conceptos que gravan la copropiedad tales como, a modo de ejemplo, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, o, si el inmueble est谩 hipotecado, la cuota de la misma.

Adem谩s indicarte que si est谩 usando la propiedad, tambi茅n debe abonar los gastos que impliquen dicho uso, tales como, a modo de ejemplo, la cuota ordinaria de la Comunidad y las facturas de consumos.

Si el copropietario obligado al abono de dichos gastos no lo realiza y el otro copropietario est谩 asumiendo la totalidad de los mismos, 茅ste 煤ltimo puede reclamarle judicialmente todas las cantidades que ha abonado y que no le correspond铆an.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciada Mar铆a,

La extinci贸n de condominio es un acto jur铆dico que afecta a la copropiedad del inmueble. Cuando uno de los copropietarios cede su 50% al otro y 茅ste se lo adjudica pasando a ser el 煤nico propietario del inmueble, hace que se alteren los datos de la propiedad del inmueble tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro; es decir, que quien cede su porcentaje de propiedad deja de constar en dichos organismos.

Independiente de la escritura de propiedad es la escritura de pr茅stamo hipotecario. El hecho de que cedas tu 50% no implica, como bien describ铆as en tu consulta, que el banco est茅 obligado a eliminarte de tu posici贸n deudora.

A modo de resumen podemos concluir con la siguiente frase: en lo referente a la propiedad del inmueble, s铆 que desapareces como copropietario, en lo referente a la titularidad del pr茅stamo hipotecario, si el banco no aprueba la operaci贸n de mantenerlo 煤nicamente con un deudor hipotecario, seguir谩s en dicha posici贸n.

Recibe un cordial saludo,

Abogada Marina Mullor de Futur Legal.

Veo dif铆cil que se produzca una burbuja general en este momento por varias razones, pero si considero que hay riesgos que hay que tener muy en cuenta:

  1. En primer lugar, el crecimiento de precio es desigual, ya no solo por comunidades aut贸nomas, tambi茅n lo es incluso entre localidades de la misma regi贸n. Es cierto que empez贸 en las zonas de mayor demanda y que el crecimiento est谩 empujando a zonas aleda帽as (por ejemplo en Madrid ha pasado de disparar los precios en el centro a hacerlo en 2018 en barrios perif茅ricos), por lo que el riesgo no es ni mucho menos global.
  2. Tambi茅n los vol煤menes de operaciones no son comparables, la firma de hipotecas en 2018 es de la mitad que el punto 谩lgido de la crisis y las condiciones son m谩s controladas. Una hipoteca 100% o que la cuota supere el tercio de los ingresos o como se permiti贸 por los bancos antes de la crisis, de incluso m谩s del 80% de los ingresos, no se ve en la actualidad.
  3. Y por 煤ltimo, aunque debemos estar muy atentos, la subida de inter茅s no va a ser lo brusca del momento la burbuja inmobiliaria pasada. Entre finales del 2006 al m谩ximo del euribor de 2009, pasamos de apenas un 2,5% a un 5,39%, casi 3 puntos porcentuales. Con la coyuntura actual esto es inviable en el corto plazo. Eso s铆, las hipotecas a tipo variable subir谩n, por lo que tendremos que ajustar esa subida a nuestro presupuesto para evitar sustos.

Buenos d铆as,

Efectivamente como apunta el compa帽ero se puede conceder otra hipoteca con independencia de que ya tenga una, siempre y cuando haya capacidad de reembolso computando la suma de las dos cuotas sobre los ingresos que se perciben.

En la actualidad existen entidades que pueden financiar el 100% m谩s los gastos de la operaci贸n por su condici贸n de funcionario.

Santiago Cruz es CEO de iberCREDIT y experto hipotecario en Futur Finances.

Buenos d铆as,

Si que es factible concederle una nueva hipoteca con independencia que tenga ya otra hipoteca y mas aun si tiene alquilada la propiedad y le da un rendimiento que supera la cuota de la hipoteca.

Para ello la nueva cuota de la hipoteca, sum谩ndole un 25% de la hipoteca anterior, no debe superar el 40% de sus ingresos.

Lamentablemente no podemos financiarle el 100% + gastos. Pero s铆 que podemos financiarle el 100% del precio de compra, al 100% de tasaci贸n, teniendo como limite el precio de compra, aportando usted 煤nicamente los gastos de escritura. Este es un tipo de financiaci贸n excepcional por ser funcionario al tener mayor estabilidad laboral.

Antonio Beltr谩n, CEO de Hipotecas Plus y experto hipotecario de Futur Finances.

Buenos d铆as. La Agencia Tributaria le ha proporcionado la respuesta aunque no muy bien explicada, correcta, para que pueda deducirse tiene que ser considerada vivienda habitual y los requisitos son los siguientes: “Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres a帽os.” y “Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con car谩cter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisici贸n o de terminaci贸n de las obras”.

Solo podr谩 considerar la misma si ha dejado esta vivienda habitual por alguna de las excepciones:

– Celebraci贸n de matrimonio
– Separaci贸n matrimonial
– Traslado laboral
– Obtenci贸n de primer empleo o cambio de empleo
– Otras causas an谩logas justificadas

No entiendo la segunda respuesta de Hacienda ya que como indica su gestor el alquiler lleva a que no sea su vivienda habitual y NO pod铆a haberla deducido. Lo 煤nico, la cuant铆a de los intereses como gasto que reduce los ingresos de inter茅s. Adem谩s es una circunstancia de riesgo y f谩cil comprobaci贸n, ya que por un lado ha consignado los datos de la vivienda habitual para la deducci贸n y deber铆a haber hecho lo mismo con los ingresos del alquiler.

Como muy bien dices, Carol, si pides una ampliaci贸n de hipoteca a tu banco, van a empeorar mucho las condiciones financieras de la hipoteca actual.

Me temo que no hay ning煤n banco que conceda segundas hipotecas, as铆 que tus alternativas son:

Pedir una ampliaci贸n de la actual hipoteca y asumir el encarecimiento de los intereses.
Pedir otra hipoteca a otra entidad, cancelando la actual y constituyendo una nueva hipoteca (supone asumir muchos gastos).
No tienes la opci贸n de subrogar y despu茅s novar a otro banco, ya que ninguno va a mejorarte tus condiciones actuales.

saludos.