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Buscando estadísticas de créditos personales en Europa y las condiciones que ofrecen, he encontrado este enlace con un mapa interactivo de los tipos de los diferentes países de la zona euro. Si te fijas en la siguiente lista de países de la Zona Euro en base a los intereses que cobran sus bancos por los préstamos al consumo, verás que España en cuanto a préstamos entre 1 y 5 años está muy mal posicionada:

Tipos de interés de los préstamos en Europa

Solo Estonia, Letonia, Lituania y Grecia tienen préstamos al consumo más caros que los españoles. Los hogares en España pagan un tipo inicial de sus préstamos personales entre 1 y 5 años al 8,30% de media, Portugal del 7,08% e Italia del 6,66% (un tipo de interés satánico, si se me permite la broma).

Los ciudadanos de la Zona Euro con mejores préstamos al consumo son Luxemburgo (1,31%), Bélgica (3,07%), Finlandia (3,42%) y Austria (3,61%). No te falla, por tanto, la memoria: en Austria se paga menos por los créditos.

La media de la zona euro es del 4,80%, pagando un 4,09% los alemanes y un 3,63% los franceses.

Apreciado Mochilo,

Depende de si la hipoteca que solicite la SL implicará que el administrador o los socios firméis como avalistas o no. Si tienes que avalar la hipoteca de la SL, te afectará cuando posteriormente quieras comprar una vivienda, ya que saldrá la hipoteca que avalas como riesgo indirecto tuyo en la CIRBE del Banco de España. Si no avalas la hipoteca de la SL, no te afectará cuando más adelante quieras pedir un préstamo hipotecario a tu nombre.

saludos cordiales.

Buenos días, la Agencia Tributaria establece que una de las razones para que la vivienda no pierde el carácter de habitual está el traslado laboral, en concreto: “Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese“.

A lo que añade: “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización“.

También tenemos una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que trata este punto la Consulta Vinculante D.G.T. de 15 de julio de 2009. En ella se expresa que:

El cambio de empleo es una de las circunstancias contempladas específicamente por la normativa del Impuesto entre aquéllas que pudieran exigir necesariamente el cambio de domicilio, sin que dicho cambio laboral implique en todos los supuestos la exigencia de cambiar de domicilio. Para valorar la necesidad del cambio habrá que considerar, entre otras, la distancia geográfica entre las diversas localidades implicadas en dicho cambio, no siendo un hecho suficiente por sí mismo, para ser considerado circunstancia necesaria, el cambio de empleo sino debiendo concurrir con algún otro que exija el cambio de domicilio por encima de la mera voluntad o conveniencia del contribuyente.”

Si se concluye que el cambio de residencia es necesario, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, mantendría el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio de vivienda“.

¿Qué significa esto?

  1. Que no pierde el derecho de las deducciones anteriores al traslado siempre que se justifique debidamente a la Agencia Tributaria este traslado.
  2. Esto no significa, al contrario que lo que creen muchos, que puedas seguir deduciéndote por esta vivienda cuando vives (tienes contrato de alquiler) en otra vivienda. Al ser la otra tu vivienda habitual no tendrás este derecho y así lo señala otra resolución de la DGT de 31 de julio de 2017: la vivienda la vivienda pierde el carácter de habitual desde que el contribuyente efectúa el traslado.
  3. Si tienes el derecho a reiniciar la deducción desde que la vivienda alcance, de nuevo, la consideración de vivienda habitual, es decir regreses y habites la misma.

Para responder a tu consulta hay que tener en cuenta varios escenarios:

En primer lugar si habéis realizado aceptación de herencia , la carga de la hipoteca se hereda en la proporción que legalmente corresponda entre tu hermano y tu.

Si no habéis realizado aceptación de herencia y la entidad bancaria desconoce el fallecimiento de vuestros padres, el acuerdo que tienes con tu hermano de abonar tú la totalidad de la hipoteca es un acuerdo entre partes regulado por el Código Civil, y que sólo surtirá efectos entre las partes intervinientes en el mismo. Este acuerdo puede ser realizado ante Notario pero sólo os vincula a tu hermano y a ti.

Saludos cordiales,

Marina Mullor de Futur Legal.

Diferencia entre interés simple y compuesto

Hola,
Es una pregunta muy interesante ya que es una de las bases de la inversión y que mucha gente lo desprecia, por ejemplo teniendo los depósitos en depósitos que usan la capitalización simple.

La base es que tú tienes unos ahorros que dan una rentabilidad, si utilizas la capitalización compuesta lo que haces es reinvertir los beneficios.

Por ejemplo, tienes 1.000 euros que dan un 5% cada año: el primer año te darán 50 euros de beneficio, sin embargo el segundo ya te darán 52,50 euros y el tercero 55,13 euros, ¿por qué? pues por la “magia” de la capitalización compuesta:

El primer año el 5% es sobre 1.000 euros, sin embargo el segundo esa misma rentabilidad es sobre 1.050 (1.000+50); y el tercero sobre 1.102,50 euros (1.000+50+52,50). Al tener cada vez más capital, la rentabilidad no crece de forma lineal.

Verás si es grande la diferencia entre la capitalización simple y la compuesta con este mismo ejemplo alargándolo 30 años (si te parece mucho piensa el tiempo que te queda para jubilarte y a ver si vale la pena):

a) Invertido en capitalización simple: 1.500 euros de beneficio-> total 2.500 euros.
b) Invertido en capitalización compuesta: 3.321,94 euros de beneficio-> total 4.321,94 euros.

Respecto a tus preguntas puntuales, puedes utilizar la fórmula que te ha pasado Pau, si quieres utilizar excel te paso cómo lo tienes que escribir:

Casilla Capital final= Casilla Capital inicial*(1+ Casilla tipo de interés)^Casilla Periodos
Piensa que los periodos son años, si coges fracciones de un año lo debes plasmar, por ejemplo para 6 meses debes escribir 1/2.

Espero que te hayamos podido ayudar.
Un saludo,

Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Es imposible decirte si te conviene más una hipoteca a tipo fijo sin analizar tus circunstancias personales. Si quieres un asesoramiento personalizado haz click en el enlace anterior para ver en qué consiste y cómo contratarlo, conmigo.

Un tipo fijo del 2 a 2,25% a 25 años es sin duda alguna una hipoteca a tipo fijo muy competitiva. En cuanto a las mejores hipotecas a tipo variable, toma como referencia la del BBVA a Euribor + 0,89% y la de ING a Euribor + 0,99%.

Loa bancos manejan escenarios de Euribor muy bajo durante 2018 y 2019, pero más allá la incertidumbre es máxima. Saber si financieramente te saldrá mejor un tipo fijo o variable es imposible, hasta que hayas pagado la hipoteca y sepamos cómo evolucionará el Euribor durante los próximos años. Personalmente, elegiría un tipo fijo si consigues los tipos mencionados.

Apreciada Cintya y pareja,

Habría que analizar vuestros contratos, declaraciones de renta y demás documentación para poder valorar si con vuestros ingresos podéis pagar la cuota de la hipoteca que necesitáis. En cuanto a no ingresar la nómina en cuenta, tendríamos que saber la razón, pero te adelanto que hay que ingresar el dinero en una cuenta para que un banco pueda verificar que efectivamente gana lo que se supone.

Si rellenas nuestro formulario, un experto hipotecario podrá informarte de forma personalizada.